ATS, 6 de Abril de 2016

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:TS:2016:4516A
Número de Recurso223/2015
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha de 17 de julio de 2015 se presentó ante el Decanato de los Juzgados de Valencia por la representación procesal de D. Victoriano , con domicilio en la localidad de San Miguel de Abona (Tenerife), demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de anulación de contrato de suscripción de acciones y, subsidiariamente, acción de indemnización de daños y perjuicios por incorrecta información, contra BANKIA, S.A., con domicilio en Madrid.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, que lo registró con nº 1424/15 por diligencia de ordenación de fecha 22 de septiembre de 2015 se acordó oír a las partes y al Ministerio Fiscal para sobre la competencia territorial del órgano judicial para el conocimiento del asunto. Por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 29 de septiembre de 2015 en el sentido de interesar la competencia del Juzgado de Primera instancia de Arona, por aplicación del artículo 52.2 LEC , de acuerdo con el Auto del Tribunal Supremo de 8 de mayo de 2015 mientras que la parte recurrente mantuvo la competencia del Juzgado de Valencia.

TERCERO

Por auto de fecha 1 de octubre de 2015, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia declaró la falta de competencia territorial de ese órgano judicial para el conocimiento de la causa, por considerar competente al Juzgado de Arona.

CUARTO

Recibidas las actuaciones y turnadas al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, que las registró con el nº 873/2015, su titular dictó auto con fecha 11 de noviembre de 2015 , por el que declara la falta de competencia territorial de dicho órgano jurisdiccional, por pertenecer el domicilio del demandante a otro partido judicial - Granadilla de Abona- y acuerda remitir las actuaciones a esta Sala para resolver el conflicto negativo de competencia.

QUINTO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el nº 223/2015, y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado con fecha de 12 de enero de 2016, que el Juzgado competente es el Juzgado de Primera Instancia del partido judicial de Granadilla de Abona que corresponda, en el que se encuentra el domicilio del demandante.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Pedro Jose Vela Torres .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente conflicto de competencia se suscita entre dos Juzgados de Primera Instancia, uno de Valencia y otro de Arona. Ambos Juzgados rechazan su competencia territorial por no encontrarse en su partido judicial el domicilio del demandante.

SEGUNDO

Teniendo en cuenta la fecha de presentación de la demanda, es de aplicación para la resolución del conflicto el criterio fijado por esta Sala en relación a las cuestiones de competencia que se suscitan en los juicios declarativos de nulidad del contrato de adquisición de acciones de la entidad "Bankia S.A." a partir del auto de 8 de mayo de 2015 (cuestión de competencia nº 44/2015 ) , que en atención a la relación contractual controvertida precedida de una Oferta Pública de Suscripción de Acciones de la mercantil Bankia, registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, dirigida al público en general declaró de aplicación el fuero territorial imperativo fijado en el artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que dispone que «.. en materia de seguros, ventas a plazos de bienes muebles corporales y contratos destinados a su financiación, así como en materia de contratos de prestación de servicios o relativos a bienes muebles cuya celebración hubiera sido precedida de oferta pública, será competente el tribunal del domicilio del asegurado, comprador o prestatario o el del domicilio de quien hubiere aceptado la oferta, respectivamente» .

Pese a las alegaciones del demandante sobre las peculiaridades del caso concreto, la suscripción de acciones de la entidad mercantil Bankia, fue precedida de oferta pública y la acción ejercitada sobre los contratos de adquisición de las mismas estaba sujeta al fuero territorial imperativo del artículo 52.2 de la Ley de Enjuiciamiento de Civil que atribuye la competencia territorial a los Juzgados correspondientes del domicilio de quién aceptó la oferta..." Este criterio ha sido recogido en autos posteriores de esta Sala de 8 de julio de 2015 (cuestiones de competencia 62/2015 y 65/2015 ). de 9 de septiembre de 2015 (cuestión de competencia 111/2015). de 30 de septiembre de 2015 (cuestión de competencia 134/2015) o de 27 de enero de 2016 (cuestión de competencia 220/2015).

TERCERO

En atención a lo expuesto, la competencia del Juzgado de Primera Instancia se corresponde con el domicilio del actor o demandante al tiempo de presentación del escrito de demanda, sito en la CALLE000 , NUM000 de San Miguel de Abona (Tenerife), localidad que pertenece al partido judicial de Granadilla de Abona.

No obstante, en el supuesto examinado, planteada la cuestión negativa de competencia territorial entre el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia y el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona, el conflicto debe resolverse declarando la competencia del Juzgado de Primera instancia que en primer lugar conoció de la demanda, esto es el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia y que se inhibió indebidamente a los Juzgados de Arona, sin perjuicio de una posterior inhibición al Juzgado territorialmente competente.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR LA COMPETENCIA TERRITORIAL del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia, a los efectos de resolución del presente conflicto.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Y comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arona.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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