STS 351/2016, 26 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:2306
Número de Recurso270/2014
ProcedimientoCasación
Número de Resolución351/2016
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a 26 de mayo de 2016

Esta sala ha visto el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 363/2013 de 20 de noviembre, dictada en grado de apelación por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona , como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 1053/2010 del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cerdanyola del Vallés, sobre reclamación de cantidad. El recurso fue interpuesto por D.ª Guillerma , representada por la procuradora D.ª María Isabel García Martínez y asistida por el letrado D. Mariano Andrés Sánchez.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Saraza Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Tramitación en primera instancia.

  1. - La procuradora D.ª Roser Llonch Trías, en nombre y representación de Santander Consumer, E.F.C, S.A., interpuso demanda de juicio ordinario contra D.ª Guillerma en la que solicitaba se dictara sentencia:

    [...] dicte sentencia por la que condene a la demandada a pagar a mi mandante las cantidades siguientes:

    a) Seis mil trescientos tres euros con veinticuatro céntimos de euro en concepto de principal;

    »b) Intereses legales desde la fecha de la interposición de la demanda.

    » c) Las costas causadas y que causen en este procedimiento».

  2. - La demanda fue presentada el 20 de diciembre de 2010 y repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Cerdanyola del Vallés y fue registrada con el núm. 1053/2010 . Una vez fue admitida a trámite, se procedió al emplazamiento de la parte demandada.

  3. - Con fecha 7 de octubre de 2011 se declaró por diligencia de ordenación a la demandada D.ª Guillerma en situación de rebeldía procesal, al no comparecer dentro del plazo para contestar a la demanda.

  4. - Tras seguirse los trámites correspondientes, el Juez de Primera Instancia e Instrucción núm. 3 de Cerdanyola del Vallés dictó sentencia núm. 197/2011 de 12 de diciembre , con la siguiente parte dispositiva:

    Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Roser Llonch Trías en nombre y representación de Santander Consumer E.F.C. S.A., debo condenar y condeno a la demandada, Doña Guillerma , declarada en rebeldía, a abonar a la actora la suma de seis mil trescientos tres euros con veinticuatro céntimos (6303,24 Euros), más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, e incrementados en dos puntos desde la fecha de esta resolución y hasta su completo pago, a tenor de lo establecido en el artículo 1.108 del Código Civil y 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

    Se imponen las costas del presente procedimiento a la parte demandada.»

SEGUNDO

Tramitación en segunda instancia.

  1. - La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la representación de D.ª Guillerma . La representación de Santander Consumer E.F.C., S.A. se opuso al recurso interpuesto de contrario.

  2. - La resolución de este recurso correspondió a la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, que lo tramitó con el número de rollo 423/2012 y tras seguir los correspondientes trámites dictó sentencia núm. 367/2013 en fecha 20 de noviembre , cuya parte dispositiva dispone:

FALLAMOS: Desestimar el recurso de apelación interpuesto por parte de la representación de D.ª Guillerma contra la sentencia dictada el día 12 de diciembre de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Cerdanyola del Vallés en Juicio Ordinario 1053/2010, que se confirma con imposición de las costas de esta alzada a la apelante

.

Con fecha 29 de noviembre de 2013, la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, dictó Auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

LA SALA ACUERDA: Aclarar el fallo de la sentencia de fecha 20 de noviembre de 2013 , en el único sentido de rectificar el error material cometido, debiendo constar la siguiente expresión: "Contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, a interponer en el plazo de veinte días"

.

TERCERO

Interposición y tramitación del recurso de casación.

  1. - La procuradora D.ª Carmen Calvet Gimeno, en representación de D.ª Guillerma , interpuso recurso de casación basado en el siguiente motivo:

    Único.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 481 de la LEC . Se denuncia la infracción por aplicación indebida del artículo 10.bis de la Ley 26/1983, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios , precepto redactado por la Ley 7/1998, de Condiciones Generales de la Contratación

    .

  2. - Las actuaciones fueron remitidas por la Audiencia Provincial a esta Sala, y las partes fueron emplazadas para comparecer ante ella. Una vez recibidas las actuaciones en esta Sala y personada ante la misma la parte recurrente por medio del procurador mencionado en el encabezamiento, se dictó auto de fecha 27 de mayo de 2015, cuya parte dispositiva es como sigue:

    ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Dª Guillerma contra la sentencia dictada, con fecha 20 de noviembre de 2013, por la Audiencia Provincial de Barcelona (Sección 19ª), en el rollo de apelación nº 423/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario número 1053/2010 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Cerdanyola del Valles

    .

  3. - Transcurrido el plazo concedido a la parte recurrida para que formalizara su oposición al recurso, sin haberlo hecho, quedó el presente recurso de casación pendiente de vista o votación y fallo.

  4. - Al no solicitarse por todas las partes la celebración de vista pública, se señaló para votación y fallo el día 12 de mayo de 2016, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antecedentes del caso.

  1. - Santander Consumer E.F.C., S.A. (en lo sucesivo, Santander Consumer) concertó con Dª Guillerma un contrato de financiación a comprador de bienes muebles, en el que se fijaba un interés de demora del 24% anual.

  2. - Santander Consumer presentó demanda contra Dª Guillerma en la que reclamaba la cantidad de 6.303,24 euros de principal más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda.

  3. - Dª Guillerma permaneció en rebeldía en la primera instancia. El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia en la que estimó plenamente la demanda y condenó a Dª Guillerma a pagar a Santander Consumer 6.303,24 euros más el interés legal del dinero de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, incrementada en dos puntos desde la fecha de la sentencia.

  4. - Dª Guillerma se personó y apeló la sentencia. La Audiencia Provincial desestimó el recurso de apelación. Declaró que la TAE estaba fijada en el contrato en el 8,0236%, por lo que no procedía aplicar el interés legal por falta de indicación del TAE, y que la petición de moderación de los intereses de demora debió de realizarse en la primera instancia, puesto que en apelación no se había solicitado siquiera la declaración de nulidad de pleno derecho de la cláusula.

  5. - Dª Guillerma ha recurrido en casación la sentencia de la Audiencia Provincial. Santander Consumer no se ha personado en el rollo del recurso.

SEGUNDO

Desestimación del recurso de casación por causa de inadmisión. Ausencia de gravamen.

  1. - El único motivo del recurso de casación alega que se ha infringido el art. 10.bis de la Ley 26/1983, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios pues el tipo de interés moratorio a cuyo pago procedía condenar a la demandante debería ser el interés legal o 2,5 veces dicho interés legal.

  2. - La sentencia recurrida confirma la dictada por el Juzgado de Primera Instancia. Esta, respecto del interés de demora del principal objeto de la reclamación, condenó a la demandada al pago del interés legal, inferior incluso al interés remuneratorio fijado en el contrato.

  3. - El recurso de casación se interpone contra el fallo de la sentencia, no contra sus razonamientos. La pretensión de la demandante, tal como se expresa en el recurso de casación, es que el interés de demora a pagar por la demandada sea fijado en el tipo de interés legal o en 2,5 veces el interés legal.

    Planteada la cuestión en estos términos, la recurrente carece de gravamen para recurrir una sentencia que fija el interés de demora a cuyo pago se condena a la demandada en el tipo del interés legal, por más que no esté de acuerdo con las consideraciones que se contienen en su fundamentación jurídica.

  4. - El art. 448.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece:

    Contra las resoluciones de los Tribunales y Secretarios judiciales que les afecten desfavorablemente, las partes podrán interponer los recursos previstos en la ley

    .

    La existencia de gravamen se constituye en un requisito de admisibilidad del recurso. La ausencia de gravamen determina su inadmisibilidad, que en este momento procesal se convierte en causa de desestimación.

TERCERO

Costas.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 398.1 en relación con el 394.1, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Civil , las costas del recurso de casación deben ser impuestas a la recurrente.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta sala ha decidido

  1. - Desestimar el recurso de casación interpuesto por D.ª Guillerma , contra la sentencia núm. 363/2013 de 20 de noviembre, dictada por la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Barcelona, en el, rollo de apelación 423/2012 . 2.º- Imponer al expresado recurrente las costas del recurso. Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos.

Notifíquese esta resolución a las partes e insértese en la coleccion legislativa.

Así se acuerda y firma.

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