ATS, 11 de Mayo de 2016

PonentePABLO MARIA LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
ECLIES:TS:2016:4384A
Número de Recurso904/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a once de mayo de dos mil dieciséis.

Dada cuenta;

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por escrito presentado el 22 de julio de 2015 en el Registro General de este Tribunal Supremo, la procuradora doña Enriqueta , en representación de Autopistas AUMAR, Sociedad Anónima Concesionaria del Estado, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por parte del Consejo de Ministros de la reclamación de reequilibrio económico-administrativo de la concesión de que es titular en virtud del Real Decreto 1132/1986, de 6 de junio, y, recibido el expediente administrativo y no habiéndose realizado los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción , por no haber interesado alguno aparte de la concesionaria recurrente, se le dio traslado para que formalizara la demanda. Trámite que se suspendió al pedir AUMAR que se completara el referido expediente en los términos solicitados en sus escritos registrados el 2 de diciembre de 2015, 26 de enero de 2016 y el de fecha 7 de marzo, también de 2016.

SEGUNDO

El 4 de abril de 2016 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo oficio remitido por la Delegación del Gobierno en las Sociedades Concesionarias de Autopistas Nacionales de Peaje adjuntando copia del dictamen de 21 de enero de 2016 emitido por el Consejo de Estado, así como del acuerdo del Consejo de Ministros sobre el asunto, de 18 de marzo de 2016 y, conferido traslado a la recurrente, por escrito de 11 de abril siguiente solicitó a la Sala que

acuerde la ampliación del recurso contencioso-administrativo de referencia a la Resolución del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 2016, por virtud de la cual, ha sido desestimada de forma expresa la reclamación formulada por mi representada con fecha 18 de febrero de 2011, con suspensión del curso del procedimiento, en virtud del artículo 36 de la LJCA

.

Conferido traslado al Abogado del Estado para alegaciones, ha manifestado, en su escrito de 26 de abril de 2016, "que no hay objeciones a la ampliación (...)".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Lucas Murillo de la Cueva

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede la ampliación del presente recurso contencioso-administrativo a la Resolución del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 2016 y, en virtud de lo dispuesto por el artículo 36.3 de la Ley de la Jurisdicción , suspender la tramitación del proceso a los efectos prevenidos en dicho precepto.

Por todo lo cual,

LA SALA ACUERDA:

Acceder a lo solicitado y, en consecuencia, tener por ampliado el recurso contencioso-administrativo a la resolución del Consejo de Ministros de 18 de marzo de 2016, con suspensión de la tramitación del proceso en tanto no se alcance respecto de aquélla el mismo estado que tiene el procedimiento inicial.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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