ATS, 19 de Mayo de 2016

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
ECLIES:TS:2016:4385A
Número de Recurso855/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo y admitido a trámite, en los escritos de interposición y de demanda EGA ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA solicitó el recibimiento del pleito a prueba debiendo versar los mismos sobre: 1) Documental consistente en librar oficio al IDAE para que remitan copia completa de la totalidad del expediente número 12643.01.13; 2) Documental consistente en librar oficio a Boston Consulting Group SL para que remita a este Tribunal a) todos los informes emitidos y aportados al IDAE o al MINETUR como consecuencia del expediente referido en el punto anterior, b) las atas de reuniones cartas, circulares, resoluciones.....cruzadas con el MINETUR y/o el IDAE a consecuencia de los trabajos vinculados al expediente referido en el apartado anterior; 3) Documental consistente en librar oficio a Rolan Berger Strategy Consultans SA para que remita a)todos los informes y estudios emitidos, dictados, confeccionados y aportados al IDAE o al MINETUR, realizados y suscritos por dicha sociedad en el marco de la reforma eléctrica, y como consecuencia del expediente referido en el punto 1 anterior; b) todas las actas de reuniones mantenidas, correspondencia, cartas, circulares, resoluciones, correos electrónicos etc... cruzada con el MINETUR y/o el IDAE, como consecuencia de la licitación, adjudicación y desarrollo de los trabajos vinculados al expediente de licitación referido en el punto 1 anterior; 4) documental consistente en requerir a la Administración demandada para que aporte copia de la concreta metodología y los valores utilizados por el MINETUR para la elaboración y realización de estudios que valoren y establezcan los estándares de costes de inversión y operación de las tecnologías de generación de electricidad que han operado en régimen especial en España y que ha dado lugar a los parámetros retributivos a los que hace referencia el RD. 413/2014; 5) Testifical del representante legal de la sociedad Boston Consulting Group SL para que proceda a la contestación de las preguntas que en su día le formulará esta representación. 6) Testifical del representante legal de la sociedad Roland Berger Strategy Consultans SA para que proceda a la contestación de las preguntas que en su día le formulará esta representación.

Por su parte la Administración del Estado solicito como prueba en su escrito de contestación a la demanda: Documental consistente en los informes -general y específico de la tecnología de las instalaciones a las que se refiere este recurso- que se acompañan como documentos Anexos números 1 y 2 que han sido elaborados por el IDAE con carácter previo a la aprobación de la Orden IET/1045/2014.

SEGUNDO

Mediante Auto de 31 de marzo de 2016 se resolvió la solicitud de prueba en el siguiente sentido:

1) Recibir el recurso a prueba

2) No admitir las documentales 1, 2, 3, 4 y las testificales 5 y 6 propuestas por la parte demandante.

3) Se admite y declara pertinente la Documental propuesta por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda consistente en los Informes que se adjuntan al mismo como documentos Anexos números 1 y 2, que se tienen por reproducidos.

TERCERO

Auto que es impugnado por el la demandante EGA-ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA que mediante escrito de 14 de abril de 2016 interpone Recurso de Reposición.

Dado traslado, la Administración demandada muestra su disconformidad solicitando se resuelva acordando la desestimación del recurso de reposición interpuesto con todo lo demás que sea procedente.

Siendo Ponente la Excma. Sra. Dª. Maria Isabel Perello Domenech

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La representación del demandante impugna en reposición el Auto de 31 de marzo de 2016 por la que se procedió a recibir el recurso a prueba, no admitiéndose las documentales 1, 2, 3, 4 ni las testificales 5 y 6 propuestas por la misma.

Alega la parte recurrente que lo que se está cuestionando en el presente procedimiento es si los valores económicos otorgados a una serie de variables que dan lugar a los parámetros referidos, los procedimientos empleados para ello y los parámetros resultantes son acordes a la Ley.

Manifiesta que la prueba documental propuesta no tiene otro objeto que determinar, si los citados valores, procedimientos y parámetros fueron los adecuados o si las hipótesis y los modelos de rentabilidad y retribución elaborados previamente por el IDAE, son adecuados y ratificados por ambas consultoras.

SEGUNDO

De las alegaciones de la parte recurrente se deduce que la concreta prueba cuya admisión solicita en el recurso de reposición está referida a hechos que pueden considerarse relevantes para el enjuiciamiento de la pretensión que deduce, no habiéndose combatido de contrario los concretos alegatos realizados para justificar la utilidad de esta prueba. En consecuencia y siguiendo la interpretación más favorable al derecho fundamental a utilizar los medios de prueba reconocido en el art. 24 CE , procede dejar sin efecto el Auto de 31 de marzo de 2016 acordando la admisión de las documentales 1, 2, 3, 4 y las testificales 5 y 6 propuestas por la parte demandante.

LA SALA ACUERDA:

Estimar el recurso de reposición promovido por EGA- ASOCIACIÓN EÓLICA DE GALICIA contra el Auto de 31 de marzo de 2016 y en consecuencia admitir las documentales 1, 2, 3, 4 y las testificales 5 y 6 propuestas por la parte demandante.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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