ATS, 17 de Mayo de 2016

PonenteEMILIO FRIAS PONCE
ECLIES:TS:2016:4394A
Número de Recurso3781/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

El Procurador D. Federico Pinilla Romero, promovió el 25 de julio de 2014 expediente de jura de cuentas de sus derechos contra D. Clemente , por importe de 36.800 euros, a lo que se accedió por diligencia de ordenación de 29 de julio siguiente, en la que se ordenaba requerirle para su abono, en el plazo de 10 días, al tiempo que se le instruía de su derecho a impugnar su importe, con apercibimiento de apremio en otro caso.

SEGUNDO

Mediante escrito de 21 de julio de 2015, el referido Procurador aportó documento firmado por el Sr. Clemente en el que se daba por requerido de pago, reconociendo la deuda y comprometiéndose a su abono en los plazos previstos, el último antes del 30 de diciembre de 2015.

TERCERO

El Procurador Sr Pinilla, habiendo transcurrido el plazo sin que se hubiese abonado la minuta, por escrito de 2 de marzo de 2016, solicitó el despacho de ejecución por importe de 36.300,00 euros de principal más otros 600 euros para intereses y costas, dándose cuenta a la Sala por diligencia de 6 de mayo de 2016.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Emilio Frias Ponce

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El procedimiento de jura de cuentas en relación con los derechos del Procurador está regulado en la actualidad en el artículo 34 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil , el cual dispone en su párrafo 1º redactado conforme a la ley 13/2009, de 3 de noviembre, que "Cuando un procurador tenga que exigir de su poderdante moroso las cantidades que éste le adeuda por los derechos y gastos que hubiere suplido para el asunto, podrá presentar ante el Secretario Judicial del lugar en que éste radicare cuenta detallada y justificada, manifestando que le son debidas y no satisfechas las cantidades que de ella resulten y reclame ....", agregando, el párrafo 2, que " presentada la cuenta, el Secretario Judicial requerirá al poderdante para que pague dicha suma, con las costas, o impugne la cuenta en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de apremio si no pagare ni formulare impugnación...." y el párrafo 3 que "si el poderdante no formulare oposición en el plazo establecido, se despachará ejecución por la cantidad a que ascienda la cuenta, más las costas".

En el presente caso, habiéndose requerido al Sr. Clemente , para el pago o impugnación de la cuenta reclamada, sin que haya formulado oposición, manifestando el Procurador que no le ha sido satisfecha la misma, procede, de conformidad con lo que dispone el artículo 34.3 de la LEC , despachar la ejecución interesada contra D. Clemente , por la cantidad a que asciende la cuenta, 36.300 euros, y 600 euros más costas, sin perjuicio de ulterior liquidación.

No procede en lo que se refiere a intereses porque se trata de un concepto no contemplado en el procedimiento de ejecución que para la cuenta del Procurador establece el art. 34 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así lo venimos declarando, entre otros, en el auto de 20 de enero de 2006, rec. 6959/1996.

LA SALA ACUERDA:

: Despachar la ejecución a instancia del Procurador D. Federico Pinilla Romero, por la cantidad de 36.800 euros de principal y 600 euros para costas, sin perjuicio de ulterior liquidación, frente a D. Clemente .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Emilio Frias Ponce D. Joaquin Huelin Martinez de Velasco D. Jose Antonio Montero Fernandez D. Manuel Martin Timon D. Juan Gonzalo Martinez Mico D. Rafael Fernandez Montalvo

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