ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:4391A
Número de Recurso2376/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Letrado de la Junta de Andalucía, en la representación que ostenta, y por el Procurador de los Tribunales, D. Ignacio Requejo García de Mateo, en nombre y representación de Ataranza de Constantina, S.C.A., respectivamente, se han interpuesto sendos Recursos de Casación contra la Sentencia, de 12 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 510/2014 , en materia de trabajo.

SEGUNDO .- Por Providencia, de 20 de enero de 2016, se acordó poner de manifiesto a las partes para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión parcial del recurso formulado por Ataranza de Constantina, S.C.A.: En relación con el motivo primero de casación, no haberse justificado en el escrito de preparación del recurso que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia [ artículos 86.4 , 89.2 y 93.2.a) LJCA y AATS de 3 de abril de 2014, RC 2934/2013 y 3154/2013 ]]. Trámite que ha sido cumplimentado por ambas partes: Ataranza de Constantina, S.C.A. y la Junta de Andalucía.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada estima en parte el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Ataranza de Constantina, S.C.A. contra la Resolución, de 8 de julio de 2014, de la Secretaría General de Empleo de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía (dictada por delegación de su titular, por Orden de 5 de junio de 2013), mediante la que se declara la nulidad de oficio del Convenio de Colaboración, suscrito el 25 de marzo de 2003, entre la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social y el Instituto de Fomento de Andalucía, por importe de 600.012,12 euros, así como de las actuaciones llevadas a cabo para su materialización, declarando la nulidad de su apartado Segundo, es decir, anulando la obligación de abonar el importe total de la cantidad percibida indebidamente.

SEGUNDO .- Con arreglo al artículo 86.4 LJCA , las sentencias que, siendo susceptibles de casación por aplicación de los apartados precedentes, hayan sido dictadas por las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, sólo serán recurribles en casación si el recurso pretende fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido, siempre que hubieran sido invocadas oportunamente en el proceso o consideradas por la Sala sentenciadora, preceptuando el artículo 89.2 de la expresada Ley , a propósito del escrito de preparación, que en el supuesto previsto en el artículo 86.4 habrá de justificarse que la infracción de una norma estatal o comunitaria europea ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

En definitiva, se precisa para que las sentencias dictadas por los Tribunales Superiores de Justicia sean recurribles -todas, con abstracción de la Administración autora de la actuación impugnada- que, además de ser susceptibles de casación por razón de la materia o la cuantía del asunto, concurran los siguientes requisitos: A) Que el recurso de casación pretenda fundarse en infracción de normas de Derecho estatal o comunitario europeo que sea relevante y determinante del fallo recurrido; B) Que esas normas, que el recurrente reputa infringidas, hubieran sido invocadas oportunamente por éste o consideradas por la Sala sentenciadora; C) Que el recurrente justifique en el escrito de preparación del recurso que la infracción de las mismas ha sido relevante y determinante del fallo de la sentencia.

TERCERO .- Proyectadas dichas consideraciones sobre el caso que ahora nos ocupa, el escrito de preparación presentado por la representación procesal de Ataranza de Constantina, S.C.A. ante la Sala a quo cumple mínima, aunque suficientemente, con los requisitos expuestos con anterioridad, en relación con el motivo primero de casación. En el mencionado escrito podemos leer (Alegación Tercera I.-) que el recurso se fundamentará al amparo del artículo 88.1.d) LJCA , por infracción del artículo 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y la jurisprudencia ( SSTS de 13 de junio de 2011 y 24 de enero de 2014 ), haciendo una somera argumentación sobre su vulneración, de lo que cabe concluir que se ha efectuado el juicio de relevancia exigible.

En consecuencia, vistas las alegaciones formuladas y reexaminada la causa de inadmisión planteada, procede la admisión del motivo primero de casación del recurso interpuesto por Ataranza de Constantina, S.C.A.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por la representación procesal de Ataranza de Constantina, S.C.A. contra la Sentencia, de 12 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 510/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Segundo. - Declarar la admisión del Recurso de Casación interpuesto por el Letrado de la Junta de Andalucía contra la Sentencia, de 12 de mayo de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera, Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el recurso nº 510/2014 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Cuarta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR