STS 424/2016, 19 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:2275
Número de Recurso10031/2016
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución424/2016
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del penado D. Arcadio , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander que acordó no proceder a la acumulación de penas solicitada por el anterior penado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Fernández Blanco San Miguel.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, en la ejecutoria nº 424 de 2014, dictó Auto que contiene los siguientes HECHOS: Primero.- Con fecha 1 del pasado mes de abril por la representación del penado en la presente ejecutoria se solicitaba a este Juzgado se procediera a la acumulación de penas prevista en el art. 76 del C. Penal . Segundo.- Que previa obtención de la hoja histórico penal del condenado se solicitaron de los distintos Juzgados las sentencias en las que el penado aparecía condenado en sentencias firmes habiéndose podido determinar que las condenas efectuadas al penado eran las siguientes: 1. S- 20/11/13. Penal 2 de Alcalá de Henares. Ejecutoria 398/03. Hechos de 5/09/01. Pena 6 meses de multa. P.A. 92/01. 2. S- 02/07/04. Penal 22 de Madrid. Ejecutoria 1806/04. Hechos 4/02/03. Pena 1 año de prisión. P.A. 424/03. 3. S-13/01/05. Penal 17. Ejecutoria 244/05. Hechos 07/05/03. Pena 5 años y tres meses de prisión. P.A. 244/05. 4- S-26/01/04. Penal 24. Ejecutoria 592/05. Hechos 17/02/02. Pena ****. P.A. 197/04. 5. S-3/12/04. Penal 23. Ejecutoria 3334/04. Hechos 17/02/02. Pena *****. P.A. 156/02. 6. S-28/04/05. Penal 3 de Móstoles. Ejecutoria 273/05. Hechos 15/01/05. Pena 9 meses de prisión. P.A. 76/06. 7. S- 29/10/06. Penal 4 Móstoles. Ejecutoria 437/06. Hechos 15/01/05. Pena 9 meses de prisión. P.A. 76/06. 8. S-01/06/07. Penal 2 Móstoles. Ejecutoria 335/07. Hechos 03/04/04. Pena *****. P.A. 554/05. 9. S-10/09/07. Penal 6 Madrid. Ejecutoria 2403/07. Hechos 08/06/02. Pena *******. P.A. 140/06. 10. S-09/05/07. Penal 2 Alcalá. Ejecutoria 127/07. Hechos 29/11/01. Pena *****. P.A. 227/04. 11. S-22/02/08. Penal 3 de Móstoles. Ejecutoria 105/08. Hechos de 06/09/04. Pena 6 meses de prisión. P.A. 385/07. 12. S-23/05/08. Penal 1 de Cádiz. Ejecutoria 482/08. Hechos 11/05/07. Pena 3 años de prisión. P.A. 39/08. 13. S- 10/11/08. Penal 1 Alcalá. Ejecutoria 573/08. Hechos 08/02/04. Pena *****. P.A. 442/04. 14. S-30/06/10. Penal 6 de Móstoles. Ejecutoria 3724/10. Hechos 07/06/04. Pena ****. P.A. 509/06.15. S-21/09/09. Penal 1 Guadalajara. Ejecutoria 903/09. Hechos 28/09/03. Pena *****. P.A. 181/07. 16. S-20/12/10. Penal 4 de Alcalá. Ejecutoria 397/11. Hechos 20/12/02. Pena ******. P.A. 382/07. 17. S-28/11/12. Penal 3 Madrid. Ejecutoria 24/13. Hechos 16/02/07. Pena 9 meses de prisión. P.A. 671/08. 18. S- 15/01/13. Penal 1 Cádiz. Ejecutoria 31/13. Hechos 01/12/09. Pena 6 meses de prisión. P.A. 468/12. 19. S-16/09/14. Penal 25 Madrid. Ejecutoria 2198/14. Hechos 06/02/06. Pena 3 meses de prisión. P.A. 474/12. 20. S-22/10/13. Penal 4 Córdoba. Ejecutoria 532/13. hechos 07/05/07. Pena 1 año de prisión. P.A. 532/12. 21. S-21/07/14. Penal 1 Santander. Ejecutoria 424/14. Hechos 11/12/05. Pena 16 meses de prisión. P.A. 573/14.

SEGUNDO

El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: No procede la acumulación de penas solicitada por el penado Arcadio por ser contraria al penado. Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles que la misma no es firme procediendo contra el mismo recurso de casación ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo.

TERCERO

Notificado el auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del penado D. Arcadio , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del penado D. Arcadio , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Invocado por infracción de ley por vulneración del art. 76 C. Penal en relación con el art. 988 L.E.Cr .

QUINTO

Instruido el Ministerio fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión y subsidiaria desestimación, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 11 de mayo de 2016, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Antes de dilucidar el problema planteado hay que partir de los siguientes presupuestos:

  1. Previamente a la acumulación que se pretende ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, se llevó a cabo otra en el Juzgado de lo Penal nº 4 de Córdoba que debe tenerse en consideración.

  2. Tanto el auto recurrido como el Mº Fiscal, coinciden en admitir que con posterioridad a tal acumulación quedarían pendientes las tres siguientes ejecutorias:

1) La sentencia señalada en la referencia del auto con el nº 7 (y en la relación que hace esta Sala en la número 6ª: S. 29-10-06 relativa a hechos cometidos el 15 de enero de 2005, castigado a pena de 9 meses de prisión (Jug. Penal nº 4 de Móstoles).

2) S. 16-9-14, sobre hechos cometidos el 6-2-2006, castigado a pena de 3 meses (Juzgado de lo Penal nº 25 de Madrid).

3) S. 21-7-14, hechos del 11-12-05, castigado con pena de 16 meses (Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander).

SEGUNDO

A pesar de tales datos y habida cuenta de que la firmeza de los autos de refundición y liquidaciones de condena son relativas, dadas las legítimas variaciones jurídicas que durante el cumplimiento pueden surgir, esta Sala ha tenido a bien realizar la relación de todas las condenas.

Nº SENTENCIAS HECHOS PENAS

  1. 02-07-04 04-02-03 1 AÑO

  2. 26-11-04 17-02-02 1 AÑO

  3. 03-12-04 17-02-02 1 AÑO

  4. 13-01-05 07-05-03 5 AÑOS y 3 MESES

  5. 28-04-05 15-01-05 9 MESES

  6. 29-10-06 15-01-05 9 MESES

  7. 09-05-07 29-11-01 6 MESES

  8. 01-06-07 03-04-04 8 MESES

  9. 10-09-07 08-06-02 8 MESES

  10. 22-02-08 06-09-04 6 MESES

  11. 23-05-08 11-05-07 3 AÑOS

  12. 10-11-08 08-02-04 6 MESES

  13. 21-09-09 28-09-03 4 MESES

  14. 30-06-10 07-06-04 1 AÑO

  15. 20-12-10 20-12-02 1 AÑO

  16. 28-11-12 16-02-07 9 MESES

  17. 15-01-13 01-12-09 6 MESES

  18. 22-10-13 07-05-07 1 AÑO

  19. 20-11-13 05-09-01 6 MESES

  20. 21-07-14 11-12-05 16 MESES

  21. 16-09-14 06-02-06 3 MESES

Según tal cuadro sinóptico un primer bloque estaría formado por las cuatro primeras condenas.

A partir de la sentencia 28-4-05 , sobre hechos ocurridos el 15-1-05, que impone 9 meses de prisión (Penal 3 de Móstoles: ejecutoria 273/05), serían acumulables de la 5ª a la 15ª condena, a excepción de la señalada en nuestro cuadro con la número 11, S. de 23-5-08 , sobre hechos cometidos el 11-5-07, con imposición de 3 años (Juzgado Penal 1 de Cádiz), en el que se comprueba que los hechos delictivos se cometieron después de la sentencia que se toma como base para acumular (la 5ª) a la que se une la 6ª y 7ª, también incompatibles.

Debemos añadir que el Juzgado de Córdoba, como tenemos dicho, no tuvo en consideración, porque al parecer existió alguna impugnación, la sentencia señalada con el nº 6º.

Sumando las condenas con exclusión de la 6ª y 11ª, las mismas alcanzarían 3 años y 11 meses salvo error u omisión y siendo el triple de la mayor 3 años, el penado se ahorraría 11 meses de cumplimiento.

TERCERO

Analizando las condenas pendientes referenciadas en el fundamento 1º, el triplo de la mayor sería de 48 meses (4 años) y la suma de esas tres alcanzaría 2 años y 6 meses, no resultando la acumulación beneficiosa al reo al ser superior el triplo de la mayor que la suma de las otras tres.

Sin embargo, si nos planteamos la hipótesis, de que conforme a nuestro cuadro sinóptico se podría llevar a cabo una segunda acumulación a partir de la Sent. de 28-11-12, por hechos cometidos el 16-2-07, condenado a 9 meses (Penal 3-Madrid), que figura con el número 16 de nuestro cuadro, la suma total de la pena alcanzaría 4 años y 4 meses. Pero como quiera que el triplo de la mayor es de 4 años y 6 meses, tampoco le resulta en modo alguno favorable al reo.

Finalmente, insistiendo en la relatividad de la firmeza de los autos acumulativos y las liquidaciones de condenas, los Juzgados de origen pueden plantearse la consideración de la condena señalada con el nº 6 de nuestro cuadro sinóptico, por si los 9 meses de condena cupieran en una reconsideración en la refundición hecha por el Juzgado de lo Penal de Córdoba, cuya competencia ahora asume el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, dado que podría integrarse en el bloque de sentencias entre la nº 5 y la 15 (excepción hecha de la 11ª).

CUARTO

A la vista de lo razonado procede desestimar el recurso, sin perjuicio de que el Juzgado de origen reformule la formación de un bloque con las características expresadas, incluyendo la sentencia señalada con el nº 6º, que en su momento no pudo incluirse, lo que beneficiaría en 9 meses al penado. No ha lugar a pronunciarse sobre las costas del recurso.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido DESESTIMAR el recurso interpuesto por la representación del penado D. Arcadio contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Santander, sin perjuicio de reconsiderar una sentencia que en su momento no se tuvo en cuenta en bloque de refundición que va de la sentencia 5 a 15 (con excepción de la 14ª). No ha lugar a pronunciarse sobre las costas del recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Manuel Marchena Gomez Jose Ramon Soriano Soriano Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Pablo Llarena Conde Juan Saavedra Ruiz

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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    ...judicial. QUINTO Como cuarto motivo plantea que se ha infringido el principio de intervención mínima del derecho penal. Como dice la STS de 19.05.16 "el principio de intervención mínima implica que la sanción penal solo debería utilizarse para resolver conf‌lictos cuando sea imprescindible.......

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