STS 394/2016, 10 de Mayo de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:2272
Número de Recurso10471/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución394/2016
Fecha de Resolución10 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diez de Mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por la representación del acusado D. Victorino , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, en el que se acordó no haber lugar a la acumulación de la condena impuesta al anterior acusado, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. José Ramón Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicho recurrente acusado representado por la Procuradora Sra. Alvarez Buylla Martínez.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, en la ejecutoria nº 329 de 2009, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 144 de 2009 dictó Auto con fecha 8 de mayo de 2014 que contiene los siguientes HECHOS: ÚNICO.- Por la representación del penado Victorino se formuló solicitud de acumulación de la condena impuesta en la presente causa a las ya acumuladas conforme al art. 76 del C.P . por auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, de la que se dio traslado al Ministerio Fiscal con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: No ha lugar a la acumulación de la condena impuesta en la presente causa a Victorino a las acumuladas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón. Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de casación por infracción de ley ante el T.S.

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por la representación del acusado D. Victorino , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por la representación del acusado D. Victorino , lo basó en el siguiente MOTIVO DE CASACIÓN: Motivo único.- Por infracción de ley al amparo del art. 849.1 L.E.Cr . por aplicación indebida del art. 76 del C. Penal en relación con el art. 17.5 y 988.3 L.E.Cr . en relación con el art. 76 del C. Penal , y 25 de la C .E., según los cuales, cuando el culpable de varias infracciones penales haya sido condenado en distintos procesos por hechos que pudieran ser objeto de uno solo, conforme a lo previsto en el art. 17 de esta Ley, el Juez o Tribunal que hubiere dictado la última sentencia, de oficio, a instancia del Ministerio Fiscal o del condenado procederá a fijar el límite del cumplimiento de las penas impuestas conforme a la regla segunda del art. 70 del C. Penal .

QUINTO

Instruido el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, solicitó su inadmisión, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 3 de mayo de 2016, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para mayor claridad de la cuestión debatida, es necesario o cuando menos conveniente concretar los datos esenciales de las condenas, al objeto de valorar la corrección de la decisión del Juzgado de lo Penal 3 de Gijón, que en su ejecutoria 372/2012, rechaza la inclusión de esa misma ejecutoria a la acumulación realizada por el Juzgado de lo Penal dos de esa ciudad, dada la fecha en que recayó la sentencia.

Hemos de dejar sentado que las 10 condenas refundidas inicialmente se ampliaron en una más según el siguiente esquema resolutivo:

  1. Por auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón, de fecha 1 de febrero de 2013 , dictado en Ejecutoria 372/2012, se fija la pena máxima a cumplir por el condenado, concretamente la de 3 años y 18 meses de prisión por aplicación del art. 76 del C. Penal . En los antecedentes de hecho de la resolución se relacionan los distintos procesos y responsabilidad penal señalada.

  2. Por auto de 10 de julio de 2014 del mismo juzgado se acuerda modificar la anterior resolución y añadir a los antecedentes de hecho la responsabilidad derivada del Procedimiento Abreviado 53/10 con la pena de dos años de prisión, y en cuanto a la parte dispositiva establecer como pena máxima de cumplimiento la de seis años de prisión que corresponde al triplo de la pena más grave impuesta.

SEGUNDO

Incluyendo la totalidad de las condenas y reflejándolas por orden de las fechas de las sentencias de mayor o menor antigüedad arrojaría el siguiente cuadro sinóptico. En él aparece incluido con el nº 5º, la condena añadida.

SENTENCIA HECHOS PENAS

  1. 30-03-09 30-12-07 4 meses

  2. 20-11-09 18-11-09 6 meses

  3. 10-12-09 09-11-07 1 año

  4. 06-02-10 09-12-09 multa

  5. 22-09-10 20-06-09 2 años

  6. 27-10-10 04-11-09 multa

  7. 18-02-11 07-12-09 1 año

  8. 11-03-11 20-04-08 1 año y 6 meses

  9. 01-06-11 12-10-08 multa

  10. 14-09-11 06-11-09 10 meses

  11. 19-09-12 04-04-10 1 año

El Juzgado nº 3 de lo Penal de Gijón en auto de 8 de mayo de 2014 , rechaza la acumulación de la ejecutoria 372/2012, que corresponde al nº 11 de la relación sinóptica de condenas reflejadas.

El triple de la condena más grave (2 años) alcanzaría a 6 años, y la suma de todas ellas sería de 6 años y 4 meses, es decir, el penado se ahorraría 4 años de prisión.

Dentro de las posibilidades de refundir el Juzgado de lo Penal nº 2, tomó como referencia la sentencia nº 3 del cuadro sinóptico dictada el 10-12-2009, siendo refundibles de la 3 a la 10 todas ellas. Lógicamente deben excluirse las multas no transformadas en arrestos, dada la heterogeneidad de las sanciones.

Aunque existiera la posibilidad teórica de incluir la última condena, comenzando el cómputo desde la 5ª, el resultado sería el mismo, ya que para incluir la número 11º, que castiga con 1 año de prisión, habría que excluir la 3ª, que impone la misma pena.

Por todo lo expuesto y de conformidad al dictamen del Mº Fiscal, procede desestimar el recurso de casación. Todo ello con expresa imposición de costas al recurrente ( art. 901 L.E.Cr .).

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido DESESTIMAR el recurso de casación interpuesto por la representación del penado D. Victorino , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Gijón, de fecha 8 de mayo de 2014 , conteniendo la acumulación hasta ahora realizada por el Juzgado nº 2, con exclusión de la ejecutoria 382/2012 del Juzgado nº 3 de lo Penal de Gijón (sentencia 19-9-2012) que impone la pena de un año. Condenamos a dicho penado al pago de las costas procesales ocasionadas en su recurso. Comuníquese esta resolución al mencionado Juzgado de lo Penal a los efectos legales oportunos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Candido Conde-Pumpido Touron Jose Ramon Soriano Soriano Francisco Monterde Ferrer Juan Ramon Berdugo Gomez de la Torre Perfecto Andres Ibañez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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