ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:4397A
Número de Recurso81/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 28 de octubre de 2015 la Letrado de la Administración de Justicia de esta Sala practicó tasación de costas a instancia de la representación procesal de Aige Europe Limited (sucursal en España) se incluyeron los honorarios minutados de la letrado Doña Apolonia por importe de 5.337,77 euros, IVA incluido y derechos del procurador D. Jose Ignacio por importe de 751,59 € IVA incluido. Esta tasación fue impugnada por la parte condenada al pago, la parte recurrente en el recurso de casación, D. Juan Ramón , Doña Estrella y D. Andrés , al considerar, en lo que aquí interesa excesivos los honorarios del letrado, en atención a la cuantía del procedimiento y del trabajo realizado, por lo que solicitaba que los honorarios se redujeran hasta la suma de 400 euros más el IVA correspondiente.

Por diligencia de ordenación de 30 de noviembre de 2015 se dio traslado al letrado minutante para que manifestara si aceptaba la reducción de honorarios propuesta. La letrada tuvo por aceptada como base la cantidad propuesta como cuantía del procedimiento y redujo los honorarios hata la cantidad de 989,62 euros, IVA incluido.

Por diligencia de ordenación de 26 de enero de 2016 se dio traslado a la contraparte, que no efectuó alegación alguna.

Por diligencia de ordenación de 8 de febrero de 2016 pasaron los autos al Colegio de Abogados, a los efectos del 246.1 de la LEC, que emitió informe en el sentido de considerar que la minuta de 817,87 euros (sin IVA) era conforme a los criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

Mediante decreto de 8 de marzo de 2016, se acordó «Estimar la impugnación por excesivos de los honorarios del Letrado Dª. Apolonia y fijar los mismos en la suma de 989,62 euros IVA incluido cantidad con la que figurarán en la tasación con imposición de las costas de este incidente al citado Letrado [...]».

SEGUNDO

La representación procesal de Aige Europe Limited ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado decreto, en el que solicita que, como consecuencia de la aceptación de la reducción de la cuantía del pleito y el resultado conforme del dictamen del Colegio de Abogados, no se impongan las costas del incidente al letrado minutante, y se modifique la parte dispositiva del decreto al no ser procedente estimar la impugnación por excesivas, al no haberse acogido la pretensión del impugnante de reducir la minuta a 400 euros.

Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016 se dio traslado del recurso de revisión a la otra parte para impugnación, quien por escrito de 6 de abril de 2016 solicitó la desestimación del mismo.

TERCERO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la disposición adicional 15ª LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El objeto del presente recurso de revisión contra el decreto que estimó la impugnación por excesivos de los honorarios de la letrado de la parte recurrida es la imposición de costas al letrado minutante. La cuestión se plantea porque la letrado minutante, cuyos honorarios iniciales fueron minutados en 5.337,77 euros, aceptó los argumentos del impugnante, en cuanto a la cuantía del procedimiento, y siguiendo los criterios orientadores del Colegio de Abogados propuso una cantidad (989,62 euros). Sin embargo, la cantidad aceptada no se correspondía con la propuesta por el impugnante (400 euros más IVA), pues su argumentación se centró no solo en la cuantía del procedimiento, sino también en el trabajo efectivamente realizado, de ahí que fuera necesario el traslado al Colegio de Abogados conforme a lo dispuesto en el artículo 246.1 de la LEC , quien emitió informe en el sentido de considerar que la última minuta propuesta era conforme con los criterios. El decreto que ahora se pretende revisar estimó la impugnación por excesivos y redujo la cantidad de 5.337,77 euros a 989,62 euros, coincidiendo con la cantidad propuesta por la letrado minutante, tras el oportuno traslado, imponiendo las costas al letrado minutante.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.3 de la LEC la estimación total o parcial de la impugnación conlleva la imposición de costas al abogado minutante. Cabe una excepción a la norma y así lo declara esta Sala en auto de 21 de enero de 2015 : «Es criterio de esta Sala que no procede hacer imposición de las costas del incidente de impugnación de la tasación de costas por excesivos, a pesar del tenor literal del art. 246.3. II LEC , cuando, según el dictamen emitido por el Colegio de Abogados, la cantidad minutada se ajusta a sus criterios orientadores ( AATS de 26 de mayo de 2009, RC n.º 32/2000 y 15 de septiembre de 2009, RC n.º 1193/1999 ), ya que se trata de la única guía de que dispone el letrado minutante y la norma del art. 246.3 II LEC no puede aislarse por completo del principio general, contenido en el art. 394.1 de la misma ley , sobre las dudas de hecho o derecho que presenta la cuestión». Sin embargo, esta doctrina no es aplicable a las circunstancias de este caso, pues el dictamen conforme del colegio lo es respecto de la cantidad que modificó el letrado, no respecto de la cantidad inicialmente minutada, que es la que es objeto de impugnación, que ha resultado estimada. En este sentido, no cabe olvidar que la minuta inicialmente propuesta fue la que provocó el incidente y aunque hubo un allanamiento en cuanto a la cuantía del procedimiento, este fue parcial.

Por todo lo expuesto, procede la desestimación del recurso y la confirmación del decreto impugnado, sin que contra este auto quepa recurso alguno de conformidad con lo dispuesto en el 246.3 de la LEC.

SEGUNDO

La desestimación del recurso de revisión comporta la confirmación del decreto recurrido, con pérdida del depósito constituido, en aplicación de lo dispuesto en la DA 15ª , 9 LOPJ .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) Desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Aige Europe Limited contra el decreto de 8 de marzo de 2016, que se confirma íntegramente.

  2. ) No imponer especialmente las costas de este recurso a ninguna de las partes.

  3. ) La pérdida del depósito constituido

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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