ATS, 18 de Mayo de 2016

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2016:4245A
Número de Recurso400/2016
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 23 de noviembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18.ª), en el rollo de apelación n.º 452/2015 , dimanante del juicio ordinario n.º 1518/2013 del Juzgado de Primera Instancia n.º 59 de Madrid.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal, la procuradora D.ª María Macarena Rodríguez Ruiz, en nombre y representación de W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, presentó escrito ante esta Sala el día 4 de febrero de 2016, personándose como parte recurrente. La procuradora D.ª Isabel Afonso Rodríguez, en nombre y representación de D.ª Camila y D. Maximo , presentó escrito ante esta Sala el día 5 de febrero de 2016, personándose como parte recurrida.

  3. - Mediante escrito conjunto presentado en fecha 6 de mayo de 2016, las procuradoras D.ª Isabel Afonso Rodríguez y D.ª Macarena Rodríguez Ruiz, en la representación que cada una de ellas tiene acreditada en el presente rollo, ponen de manifiesto que ambas partes han alcanzado un acuerdo transaccional, cuya homologación solicitan, que contiene las siguientes estipulaciones:

    PRIMERA.- W.R. BERKLEY INSURANCE ha interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación contra la Sentencia nº 385/2015 de fecha 23 de noviembre de 2015 dictada por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en el Recurso de Apelación nº 452/2015 . Los precitados recursos que se sigue en este Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, bajo los autos de Recurso nº 400/2016.

    SEGUNDA.- Que W.R. BERKLEY INSURANCE se compromete a pagar a Doña Camila y a Don Maximo la cantidad de UN MILLÓN DE EUROS (1 .000.000 Euros) como indemnización en todos los conceptos (principal, intereses y costas y cualquier otro concepto).

    »El pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente cotitularidad de Doña Camila y a Don Maximo en la entidad bancaria BANCO MARE NOSTRUM, número de cuenta corriente IBAN NUM000 , en el plazo de 10 días Iaborales desde la presentación de este escrito ante esta Sala.

    »TERCERA.- Doña Camila y Don Maximo se muestran plenamente satisfechos con el acuerdo alcanzado, renunciando expresamente a los derechos reconocidos en la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de 3 de noviembre de 2015 , así como a la ejecución de dicha sentencia, percibiendo en contraprestación a esta renuncia la precitada indemnización de 1.000. 000 Euros, sin tener nada más reclamar en ningún concepto a W.R. BERKLEY INSURANCE, al SERVICIO MURCIANO DE SALUD y/o a cualquier personal facultativo o no facultativo que haya intervenido en la atención médica controvertida que fue prestada a la Sra. Camila en relación con el objeto de este proceso.

    »Esta renuncia de derechos queda única y exclusivamente condicionada al pago de la cantidad comprometida por parte de W.R. BERKLEY en el plazo antes indicado, de tal modo que, una vez que se haya hecho este pago, la renuncia de acciones y derechos realizada por Doña Camila y a Don Maximo tendrá plenos efectos.

    »CUARTA. Cada parte pagará las costas que se hayan podido generar en esta fase de recurso ante el Tribunal Supremo.

    »QUINTA.- Ambas partes, al amparo de lo establecido en el artículo 19 LEC , solicitan la homologación de este acuerdo transaccional y, en consecuencia, al archivo de las actuaciones.»

  4. -Por la parte recurrente se efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la LOPJ .

    Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Rafael Saraza Jimena

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el presente litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la LOPJ .

LA SALA ACUERDA

  1. - Homologar el convenio alcanzado entre W.R. BERKLEY INSURANCE EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA, de una parte, y D.ª Camila y D. Maximo , de otra, plasmado en escrito de data 6 de mayo de 2016, en los términos que se expresan en el antecedente de hecho n.º 3 de la presente resolución, y declarar terminado el litigio.

  2. - Hacer saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del escrito conteniendo el convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR