STS 2190/1988, 16 de Julio de 1988

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:1988:17161
Número de Recurso4955/1986
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2190/1988
Fecha de Resolución16 de Julio de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

TRIBUNAL SUPREMO-SALA DE LO SOCIAL

RECURSO Nº. 4955/86

PONENTE: EXCMO. SR. DESDENTADO BONETE

SECRETARIA: Sr. MOLINUEVO MARAÑON

FALLO: 12 de julio de 1988

SENTENCIA NUM 2190

Exmos. Señores:

D. Francisco Tuero Bertrand

D. Aurelio Desdentado Bonete

D. Rafael Martínez Emperador

En Madrid a dieciséis de julio de mil novecientos ochenta y ocho. Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), representado por el Procurador D Luis Pulgar Arroyo y defendido por el Abogado designado contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1986 dictada por la Magistratura de Trabajo nº 12 de Barcelona en autos instados sobré gran invalidez por demanda de D. Alonso , representado y defendido por él Abogado D. Wescenlao Tarrago Moncho contra dicho recurrente. Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete.-

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- El actor, Alonso , formuló demanda ante la Magistratura contra el INSS, en la que tras exponer los hechos que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare al actor en situación de GRAN INVALIDEZ, por enfermedad común, así como el derecho a una pensión vitalicia del 150% de su base reguladora de 42.407 ptas, mensuales, mas las mejoras posteriores que le correspondan desde la fecha de 26.7.80.-

SEGUNDO.- Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.-

TERCERO.- Con fecha 13.de noviembre de 1986, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que con estimación en parte de la demanda interpuesta por Alonso frente al INSS, debo declarar y declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, grado absoluta con origen en enfermedad común, y en consecuencia condeno a la Entidad demandada a que le reconozca y abone una pensión vitalicia y mensual en cuantía del 100% de su salario base regulador de 42.408 ptas, con más los incrementos legales correspondientes, y con efectos desde el día 26.6.80".-

CUARTO.- En la anterior sentencia se declara probado: -

  1. La parte actora, nacida el NUM001 .25, con D.N.I. nº NUM000 se encuentra afiliada en el Régimen General de la SS., por consecuencia de servicios prestados como Oficial para la empresa o ramo sanitario. 2º.Inició proceso de enfermedad común, produciéndose el alta médica el día 26.6.80. 3º.Inició la vía administrativa ante la comisión técnica calificadora provincial la que en resolución de fecha 25.11.81 declaró que el solicitante se encontraba en situación de invalidez permanente en grado de Parcial para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, teniendo el periodo de carencia necesario; y se agotó la vía administrativa ante la comisión técnica calificadora provincial que desestimó por silencio la reclamación interpuesta. 4º.La base reguladora asciende para la total a 37.646, ptas para la absoluta a 42.408 ptas. 5º. La párate actora padece arterioesclerosis cerebral progresiva. Espondiloartrosis generalizada. Coxartrosis bilateral. Gonartrosis bilateral. Artrosis en ambos pies y ambas manos. Broncopatía crónica.-

QUINTO.-Copara dicha sentencia se interpuso por la demanda da recurso de casación, admitido que fue en esta Sala su Abogado lo formalizó basándolo en los siguientes motivos:

ÚNICO. Al amparo del art. 167.1 de la Ley Procesal laboral por aplicación indebida del art. 135.5 de la Ley General de la Seguridad Social .-

SEXTO.-Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente él recurso, se señaló para votación y fallo el día 12 de julio de 1988, en que tuvo lugar.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.-Una reiterada doctrina de la Sala establece que la valoración de la invalidez permanente ha de realizarse atendiendo a las limitaciones funcionales derivadas de los padecimientos del trabajador en cuanto son estas limitaciones las que determinan la efectiva restricción de la capacidad de ganancia, debiendo tener se, además, en cuenta respecto a la incapacidad permanente absoluta que la aptitud para una actividad laboral por cuenta ajena no puede definirse por la mera posibilidad de un ejercicio esporádico de determinadas tareas, sino por la de llevarlas a cabo con la necesaria profesionalidad y conforme a las exigencias mínimas de continuidad, dedicación y eficacia que todo trabajo de estas características comporta ( sentencias de 11 de noviembre de 1986 y 9 de febrero de 1987 , entre otras).La aplicación de esta doctrina lleva, de acuerdo con el dictamen del Ministerio Fiscal, a rechazar el único motivo del recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, en el que se denuncia la aplicación indebida del art. 135.5 de la ley General de la Seguridad Social pues inalterada la relación fáctica de la resolución impugnada, las dolencias que ésta recoge -arterioesclerosis cerebral progresiva, espondiloartrosis generalizada, coxartrosis bilateral, gonoartrosis bilateral, artrosis en ambos pies y en ambas manos y broncopatía crónica-no permiten apreciar la subsistencia de una capacidad de trabajo valorable en el actor. Procede, pues, la desestimación del recurso con las consecuencias que en orden al abono de los honorarios del Letra do de la parte recurrida establece el art. 176 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

F A L L A M O S

Desestimamos el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL(INSS), contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 1986 dictada por la Magistratura de Trabajo nº 12 de Barcelona en autos instados sobre gran invalidez por demanda de D. Alonso contra dicho recurrente condenamos a éste al abono de los honorarios del Letrado de la parte recurrida en la cuantía que dentro de los límites legales, fijará la Sala si a ello hubiere lugar.

Devuélvanse las actuaciones a la Magistratura de origen con certificación de esta sentencia y comunicación.

Así por esta nuestra sentencia que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandados y firmamos.

PUBLICACIÓN.-En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete, celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, lo que como Secretario de la misma certifico.

242 sentencias
  • STS 423/2012, 28 de Junio de 2012
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 28 Junio 2012
    ...de mayo de 1991 , 1 de octubre de 1992 , 6 de junio de 1986 , 31 de octubre de 1979 , 5 de diciembre de 1981 , 17 de febrero de 1988 , 16 de julio de 1988 , 22 de septiembre de 1986 , que reflejan cuál ha sido la situación en el proceso y su contenido en aplicable al De la prueba practicada......
  • STSJ Andalucía 706/2018, 27 de Marzo de 2018
    • España
    • 27 Marzo 2018
    ...y otro caso impidan o dificulten gravemente la comprobación sobre el contraste de tales documentos con lo reflejado en los libros ( SSTS 16 de julio de 1988, 13 marzo 1989, 9 enero 1992 o 5 mayo 1993, entre otras Por su parte la STS 22 octubre 2012, dictada en el recurso de casación para la......
  • STSJ Andalucía 1276/2021, 27 de Mayo de 2021
    • España
    • 27 Mayo 2021
    ...y otro caso impidan o dificulten gravemente la comprobación sobre el contraste de tales documentos con lo reflejado en los libros ( SSTS 16 de julio de 1988 , 13 marzo 1989 , 9 enero 1992 o 5 mayo 1993 , entre otras Por su parte la STS 22 octubre 2012, dictada en el recurso de casación para......
  • SAN, 4 de Noviembre de 2004
    • España
    • 4 Noviembre 2004
    ...facturas o su aportación también parcial, de manera que no permitan la comprobación o contraste con lo reflejado en los libros (SSTS de 16 de julio de 1988, 13 de marzo de 1989, 9 de enero de 1992 y 5 de mayo de 1993 y 17 de octubre de Pues bien, en el presente caso se comprueba que el suje......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos
6 artículos doctrinales
  • Robo y hurto de vehículos
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal Núm. 81, Septiembre 2003
    • 1 Septiembre 2003
    ...RGLJ, 1970, p. 236. (63) Vid. SERRANO GÓMEZ, Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos, en ADPCP, 1975, pp. 281 ss. (64) STS de 16 de julio de 1988. (65) Vid. FERNÁNDEZ ALBOR, Robo y hurto de uso de vehículos de motor, en RDC, 1970, p. (66) RAE, Diccionario de la lengua española, v......
  • Orden público, paz pública y delitos de resistencia, desobediencia y desórdenes públicos tras las reformas de 2015
    • España
    • Cuadernos de Política Criminal. Segunda Época Núm. 120, Diciembre 2016
    • 1 Diciembre 2016
    ...21 de enero, FJ 2. [55] SSTS de 5 de julio de 1989, FJ 4; 54/2012, de 7 de febrero, FJ 27; 27/2013, de 21 de junio, FJ 7. [56] SSTS de 16 de julio de 1988, FJ 3; 20 de enero de 1990, FJ 3; 1601/2002, de 30 de septiembre, FJ [57] 1042/1994, de 20 de mayo, FJ 3; 78/2007, de 9 de octubre, FJ 3......
  • El control indirecto del Parlamento a traves del tribunal de cuentas
    • España
    • El procedimiento administrativo y la gestíón presupuestaria y su control Capítulo VI. El control de la legalidad presupuestaria.
    • 1 Diciembre 1995
    ...incurran quienes tengan a su cargo el manejo de caudales o efectos públicos. Si bien es cierto que, como ha dicho el Tribunal Supremo en su sentencia de 16 de julio de 1988 (Sala 3.ª), y el Tribunal Constitucional en sentencias 187/1988, de 17 de octubre y 18/1991, de 31 de enero, tanto la ......
  • Robo y hurto de uso de vehículos
    • España
    • Tratado de Derecho Penal Español. Tomo 2 - Volumen 1 Sumario Título XIII. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico
    • 1 Enero 2005
    ...motor, en RGLJ, 1970, p. 236. Vid. SERRANO GÓMEZ, Utilización ilegítima de vehículos de motor ajenos, en ADPCP, 1975, pp. 281 ss. STS de 16 de julio de 1988. Vid. FERNÁNDEZ ALBOR, Robo y hurto de uso de vehículos de motor, en RDC, 1970, p. RAE, Diccionario de la lengua española, cit., voz R......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR