ATS, 5 de Mayo de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:4191A
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cinco de mayo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo y con fecha 23 de febrero de 2016 esta Sala dictó Auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " LA SALA ACUERDA : DENEGAMOS la medida cautelar solicitada, de suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2014. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este incidente, con el límite fijado en el último de los razonamientos jurídicos de este auto".

SEGUNDO

Contra el referido Auto ha interpuesto recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones la representación procesal de D. Modesto , en cuyo escrito suplica a la Sala que "...acuerde anular el Auto de 23 de febrero y la retroacción de las actuaciones dando traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la solicitud de medida cautelar interesada".

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 16 de marzo de 2016 se tuvo por interpuesto recurso de reposición y se acordó dar traslado del mismo a la representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL para que en el plazo de cinco días, pudieran impugnarlo, suplicando a la Sala que "...dicte resolución por la que desestime el recurso de reposición interpuesto, con condena en costas a la recurrente".

CUARTO

Por diligencia de ordenación de fecha 31 de marzo de 2016 se acordó dar traslado al MINISTERIO FISCAL para que, en el plazo de cinco días, formulara alegaciones, solicitando que "...estime parcialmente el recurso de reposición, en cuanto al preceptivo traslado de la solicitud de medida cautelar al Ministerio Fiscal, y desestime la petición de nulidad de actuaciones, teniendo por subsanada la omisión de dicho trámite mediante el presente escrito".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Formula la parte actora recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones contra el auto de 23 de febrero de 2016 , que denegó la medida cautelar que había solicitado.

Su argumento es, tan solo, que tramitándose este recurso por el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, debió, y no se hizo, darse traslado al Ministerio Fiscal de la solicitud de la medida cautelar antes de dictar aquel auto. Tal omisión ha infringido, a juicio de la parte, "normas procesales básicas y el derecho de defensa del recurrente, pues los argumentos del Ministerio Fiscal podrían haber coadyuvado a la adopción de la medida cautelar solicitada".

Con tal sustento, las pretensiones que deduce son las de anulación del auto de 23 de febrero y de retroacción de las actuaciones a fin de dar traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la solicitud de la medida cautelar.

SEGUNDO

Tales pretensiones han de ser rechazadas, pues aquella hipotética indefensión, así como la utilidad de la retroacción que se pide, han quedado sin fundamento alguno al haber informado el Ministerio Fiscal, en el trámite abierto para resolver aquel recurso e incidente, que no es procedente la tan repetida medida cautelar que solicitó el actor.

TERCERO

Aquella omisión procesal, efectivamente acaecida, es razón bastante para no hacer imposición de las costas causadas en el recurso e incidente que resolvemos.

LA SALA ACUERDA:

DESESTIMAMOS el recurso de reposición e incidente de nulidad de actuaciones formulados por el Procurador de los Tribunales D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación de D. Modesto , contra el auto de 23 de febrero de 2016 , dictado en esta pieza separada de medidas cautelares. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez D. Pedro Jose Yague Gil D. Manuel Vicente Garzon Herrero D. Segundo Menendez Perez D. Octavio Juan Herrero Pina

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