ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TS:2016:4018A
Número de Recurso1795/2015
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Fernando de Castro Fernandez

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 40 de los de Madrid se dictó sentencia en fecha 7 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 377/13 seguido a instancia de Dª Delfina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de orfandad, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en fecha 18 de marzo de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 28 de abril de 2015 se formalizó por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 14 de diciembre de 2015, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que efectuó alegando que se abstenía de hacer alegación alguna. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Según establecen los artículos 221.3 y 224.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social las sentencias invocadas como doctrina de contradicción deberán haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso [ SSTS 05/12/2013 (R.956/2012 ), y 04/06/2014 (R. 1401/2013 )]. Así, esta Sala en numerosas resoluciones había ya señalado con relación a la Ley de Procedimiento Laboral anterior que las sentencias de contraste debían de tener la condición de firmes [ SSTS 10/01/2009 (R. 792/2008 ), 12/07/2011 (R. 2482/2010 )], habiendo sido declarado este requisito conforme a la Constitución por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ), al estar justificado en la necesidad de comparar la sentencia recurrida con otra que contenga doctrina consolidada.

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 18/03/2015 (rec. 712/2014 ), revocar la de instancia, dejando sin efecto la resolución impugnada y estimando la demanda formulada por la actora le reconoce el derecho a percibir la pensión de orfandad causada por el fallecimiento de su padre, el día 29.10.2012, desde el día siguiente a dicha fecha. Ello porque al haber nacido la demandante el 27-7-1989, a 1-1-2012 tenía 22 años, pues cumplió 23 el 27 de julio siguiente; y la fecha del hecho causante de su pretensión de solicitar la pensión de orfandad fue el 29.10.2012. De lo que se deduce que en el año natural entendido, es decir en el 2012, la demandante, al tener 22 años, estaba incluida en los límites de edad fijados en la Disposición Transitoria Sexta bis de la LGSS para tener derecho a la pensión de orfandad para los huérfanos que no tuvieron cumplidos los 25 años.

Contra dicha sentencia recurren en casación para la unificación de doctrina el INSS y la TGSS. No obstante, el recurso no puede ser acogido porque la sentencia que se aporta de referencia, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 03/10/2014 (rec. 73/14 ), se encuentra recurrida en esta Sala -rec. 3818/2014, pendiente de resolución--.

Por lo demás, quizá convenga recordar que la TS 22-6-15 Rec 3147/14 consolida doctrina previa -contenida en sentencias de TS 18-9-14 Rec 3217/13 y 4-3-15 Rec 1382/14 -sobre la elevación del límite de edad en beneficiarios de la pensión de orfandad, en aplicación de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, que modifica el art. 175.2 de la LGSS , y que entró en vigor el 2-8-2011. La Sala, interpretando la norma citada, así como la DT 6ª del mismo cuerpo legal , que establece una aplicación progresiva durante los años 2012, 2013 y 2014 de la ampliación del límite de edad, concluye que, de la interpretación conjunta de ambos cabe concluir que la reforma normativa amplía el beneficio de la percepción de la prestación hasta los 25 años para quienes cumplan esa edad durante el año 2014, 24 años en el año 2013, o 23 en el año 2012. En principio, ello dejaría fuera del beneficio a los que tuvieran 22 años entre agosto y diciembre de 2011, como era el caso del actor de autos. No obstante, la Sala considera que debe enlazarse la nueva edad protegida con la que era objeto de protección anteriormente, por lo que también alcanza el beneficio al recurrente, que cumplió 22 años en NUM000 de 2011, y que, por ende, tendrá derecho a continuar percibiendo la prestación de orfandad hasta los 25 años.

Frente a estos razonamientos la parte recurrente se abstiene de hacer alegación alguna.

SEGUNDO

De conformidad con lo establecido en los artículos 219 y 225 LRJS y con lo informado por el Ministerio Fiscal, procede declarar la inadmisión del recurso, sin imposición de costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 18 de marzo de 2015, en el recurso de suplicación número 712/14 , interpuesto por Dª Delfina , frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de los de Madrid de fecha 7 de julio de 2014 , en el procedimiento nº 377/13 seguido a instancia de Dª Delfina contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre prestaciones de orfandad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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