ATS, 29 de Abril de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:4159A
Número de Recurso4445/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintinueve de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

En el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Tomasa y en el trámite de formalización de la demanda se solicitó por medio de otrosí el recibimiento del pleito a prueba, señalando al efecto los medios de prueba que la parte propone.

SEGUNDO

La representación procesal del CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL en el traslado que le fue conferido para contestar a la demanda suplica a la Sala en otrosí dice de su escrito que "tal y como se dijo en el apartado de Hechos de este escrito no existe controversia con los hechos, por lo que esta representación no considera procedente el recibimiento a prueba".

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La solicitud de recibimiento del proceso a prueba, deducida en el primer otrosí del escrito de demanda, omite expresar "en forma ordenada los puntos de hecho sobre los que haya de versar la prueba". Incumple así una de las exigencias establecidas en el artículo 60.1 de la LJCA , obligando a denegar aquella solicitud. Denegación a la que también conduce lo dispuesto en el inciso inicial del apartado 3 de ese mismo artículo, pues el HECHO ÚNICO del escrito de contestación a la demanda dice literalmente: "Esta representación considera que no existe controversia en cuanto a los hechos alegados por la parte recurrente y recogidos en el expediente administrativo, siendo objeto del litigio exclusivamente la adecuada aplicación de las disposiciones normativas aplicables al caso".

LA SALA ACUERDA:

DENEGAMOS la solicitud de recibimiento del proceso a prueba, deducida por la representación procesal de Dª Tomasa .

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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