ATS, 21 de Abril de 2016
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2016:4135A |
Número de Recurso | 2627/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales doña Susana Serrano de Prado, en nombre y representación de LOTCA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 29 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 57/2014 , relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medio de Transporte.
SEGUNDO .- Por providencia de 17 de diciembre de 2015, se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la siguiente causa de inadmisión del recurso: en relación con el motivo tercero, por su defectuosa preparación, por no haber sido anunciado previamente el referido motivo en el escrito de preparación del recurso de casación, requisito imprescindible para que la Sala pueda entrar a examinar el referido motivo ( arts 88.1 , 89.1 y 93.2.a) de la Ley Jurisdiccional ). El referido trámite ha sido evacuado por la parte recurrente - LOTCA SERVICIOS INTEGRALES, S.L.- y por la parte recurrida -ABOGADO DEL ESTADO-.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la hoy recurrente contra a resolución del TEAC de 17 de octubre de 2013, que desestimó la reclamación económico administrativa deducida contra la resolución del TEAR de Madrid de 29 de junio de 2010, que confirmó el acuerdo de liquidación relativo al Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte, por Importe de 2.513.788,18 euros.
SEGUNDO .-No se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión puesta de manifiesto a las partes mediante providencia de 17 de diciembre de 2015 y, en consecuencia, se reexamina la misma, considerándose suficientemente preparado el motivo tercero del escrito de interposición del recurso de casación.
Por lo expuesto,
Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de LOTCA SERVICIOS INTEGRALES, S.L., contra la Sentencia de 29 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, en el recurso número 57/2014 y, para su sustanciación, remitanse las presentes actuaciones a la Sección Segunda, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados