ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteRAFAEL FERNANDEZ VALVERDE
ECLIES:TS:2016:3821A
Número de Recurso3830/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Santamaría, en nombre y representación de la mercantil Inversiones Shetland S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de junio de 2015, en el recurso de apelación número 1785/2013 , sobre urbanismo. Se ha personado como recurrida la representación de Junta de Andalucía.

SEGUNDO .- La Junta de Andalucía, al tiempo de comparecer ante el Tribunal Supremo, se ha opuesto a la admisión del recurso de casación interpuesto alegando que el mismo se dirige contra una Sentencia que no es susceptible de recurso de casación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Rafael Fernandez Valverde , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La Sentencia impugnada desestima el recurso interpuesto contra la resolución de la Consejería de Obras Públicas de fecha 25 de enero de 2007 que desestima el recurso de alzada interpuesto frente al acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga (CPOTU), de fecha 28 de junio de 2005 que denegó la aprobación definitiva de la modificación del plan especial "Los Merinos Sur".

SEGUNDO .- la Junta de Andalucía -parte recurrida- se opone a la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil recurrente por entender que la Sentencia de instancia no es una resolución recurrible en casación, ya que la actora impugna una Sentencia que resuelve un previo recurso de apelación, que vulnera lo dispuesto en el artículo 86.1 de la Ley de la Jurisdicción , que establece que sólo son recurribles en casación las sentencias dictadas en única instancia, excepción hecha del supuesto que plantea el artículo 86.3 LJ , cuando lo que se impugne sea una disposición de carácter general, requisito que, a su juicio, no concurre en el presente supuesto.

No puede acogerse la causa de inadmisión alegada por la parte recurrida toda vez que como este Tribunal ha dicho en innumerables ocasiones que, tratándose de la impugnación de un instrumento de planeamiento general, en el caso que nos ocupa, la aprobación definitiva de la modificación del plan especial "Los Merinos Sur", nos encontramos en un supuesto cuya competencia corresponde a las Salas de lo Contencioso-Administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia, y ello en virtud del artículo 10.1.a) de la LRJCA . Por ello ha de rechazarse la concurrencia de la causa de inadmisión opuesta por la Junta de Andalucía pues estando en debate la conformidad a Derecho de un Plan Especial, instrumento que, goza de la naturaleza de disposición de carácter general, resulta de aplicación lo establecido en el artículo 10.1 a ) y 8.1 de la Ley Jurisdiccional , siendo un asunto competencia de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia, y por tanto recurribles en casación a la luz del art. 86.1 de LJCA .

En este caso, aunque la competencia para conocer del recurso en primera instancia correspondía a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, inicialmente dictó sentencia el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 3 de Málaga con fecha de 4 de junio de 2012 , sin que tal circunstancia haya de determinar necesariamente, en este momento procesal, la anulación de las actuaciones por falta de competencia del órgano que ha dictado la primera sentencia, cuando, como aquí ocurre, se ha dictado sentencia por el órgano competente, la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. Por ello, debe entenderse, a los exclusivos efectos que aquí interesan -recurribilidad de dicha resolución-, como si ésta hubiera sido dictada en única instancia, y como tal, susceptible de casación -ex artículo 86.1 de la LRJCA -, lo que determina la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Declarar no haber lugar a la causa de inadmisión opuesta por la representación procesal de la Junta de Andalucía.

  2. - Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la mercantil Inversiones Shetland S.L. contra la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso- Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de junio de 2015, en el recurso de apelación número 1785/2013 ; y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala de conformidad con las normas sobre reparto de asuntos. Sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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