ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteCARLOS GRANADOS PEREZ
ECLIES:TS:2016:3973A
Número de Recurso20172/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 139/16 del Juzgado de Instrucción nº 4 de San Javier, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de León, Diligencias Previas 2551/15, acordando por providencia de 25 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Carlos Granados Perez, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 15 de marzo, dictaminó: "... Realmente no se ha planteado formalmente cuestión de competencia, sino que se eleva una especie de consulta para que determine quién es competente. Así las cosas, por razones de economía procesal, evitando la devolución, parece oportuno que sea el Juzgado de León quien asuma momentáneamente la competencia, y pueda inhibirse en favor de los Juzgados de Madrid que como bien estima el Juzgado de León, parecen los competentes" .

TERCERO

Por providencia de fecha 31 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 13 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que San Javier incoa Diligencias Previas como consecuencia de denuncia presentada en Torre Pacheco en octubre de 2014 por Enma , en la que manifiesta haber recibido en su domicilio de Escocia una multa de la DGT por exceso de velocidad de un vehículo que desconoce y no es ni ha sido de su propiedad. Refiere la denunciante que en el año 2008 denunció la sustracción de su documentación, lo que se acredita. Y que sólo en aquella antigua documentación figuraba como su domicilio el de Escocia. Recibido por el Juzgado copia del Expediente del Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, cuya sede está en León, en el que consta que la titular del vehículo sancionado es Genoveva , con domicilio en Algete, Madrid y que identifica como conductor del vehículo a la denunciante con residencia en Escocia. El Juzgado dicta auto de inhibición a favor de los Juzgados de León, auto de 25 de mayo de 2015, por entender que es allí donde se produjeron los hechos. El nº 2 de León al que correspondió, por auto de 27 de julio de 2015, entiende que la persona que identifica a la conductora tiene su domicilio en Madrid, es Madrid donde se produjo la sustracción de la documentación al parecer utilizada, por lo que rechaza la inhibición.

El Juzgado de San Javier eleva la preceptiva exposición razonada a fin de que por esta Sala se determine el Juzgado competente.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de León en tanto en cuanto en San Javier no ha sucedido hecho delictivo alguno, es sólo el lugar de presentación de la denuncia, mientras que en León se encuentra el Centro Automatizado de Denuncias, lugar donde se han descubierto las pruebas materiales del delito ( art. 15.1 LECrim .), donde se tramitó el expediente de tráfico y donde consta que la titular del vehículo identifica como conductora del mismo a la denunciante en San Javier, residente en Escocia, sin perjuicio de que pueda inhibirse a los juzgados de Madrid, en tanto en cuanto es en su domicilio en Algete donde Genoveva identifica como conductora a la residente en Escocia, y es donde se produjo la sustracción de su documentación tiempo atrás ( art. 14.2 LECrim .).

  1. PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de León (D.Previas 2551/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de San Javier (D.Previas 139/16) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar D. Alberto Jorge Barreiro D. Carlos Granados Perez

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