ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteJUAN SAAVEDRA RUIZ
ECLIES:TS:2016:3958A
Número de Recurso20128/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 12 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 2098/15 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Fuenlabrada, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Talavera de la Reina, Diligencias Previas 1635/15, acordando por providencia de 15 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Juan Saavedra Ruiz, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 23 de febrero, dictaminó: "... es en el partido judicial de Talavera de la Reina donde se incumplió la obligación y se consumó el delito y por tanto, el Juzgado de esta localidad es competente para la instrucción de la causa, conforme establece el artículo 14 primero de la LECrim ..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 19 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Fuenlabrada incoa Diligencias Previas por denuncia de Daniela contra Bernabe , poniendo en conocimiento el incumplimiento de pensión alimenticia y régimen de visitas por parte del denunciado, el cual trabaja, pero pidió que no le dieran de alta, para hacer ver que no trabaja ni tiene ingresos al cobrar en metálico. La denunciante en su declaración judicial manifestó que "se ratifica en la denuncia que presentó ante el Juzgado de Guardia de Fuenlabrada. Que reclama por todos los daños ocasionados. Que desde el mes de enero de 2015 no le pasa ninguna cantidad por la hija que tienen en común de cuatro años de edad. Que debería pasarla 150 euros al mes. Que debería hacer los ingresos en una cuenta de Caja Castilla la Mancha sita en Pueblanueva (Toledo). Que nunca ha hecho ningún ingreso ni tampoco ha recibido dinero en efectivo por ningún concepto. Que aporta en este acto copia de la sentencia y medidas acordadas de fecha 13 de noviembre de 2013, dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Fuenlabrada, y también aporta copia de la cartilla y número de cuenta donde debería hacer los ingresos el denunciado" . Por Fuenlabrada, se dictó auto con fecha 27 de octubre de 2015, por el que se acuerda la inhibición a favor de los Juzgados de Talavera de la Reina, argumentando que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción donde materialmente se deja de pagar la prestación económica que había sido establecida judicialmente y que no es otra que el lugar donde la esposa perceptora de la pensión designó la cuenta bancaria para que se hiciese el ingreso. El nº 1 al que correspondió, por auto de fecha 29 de diciembre de 2015, rechaza la inhibición, argumentando que aunque el pago se efectúa en una cuenta corriente de la Pueblanueva, el lugar del domicilio tanto del demandante como del demandado, nada tiene que ver con esta localidad, por lo que se debe acoger la teoría del domicilio del denunciante o incluso el de la menor, por ser la menos gravosa para ellos. Fuenlabrada plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Talavera. Ello porque la investigación tiene por objeto el incumplimiento de las prestaciones económicas, impago de pensión alimenticia a la menor debida por su padre. A este respecto existe una consolidada doctrina de esta Sala Segunda, que establece que "al constituir el delito de impago de pensiones un delito de omisión, la competencia viene determinada por el lugar donde debe cumplimentarse la obligación, que en estos supuestos, no es otro que el fijado en convenio o resolución judicial al respecto y, en su defecto, el del domicilio de quiendebe de recibir las cantidades adeudadas" ( ver autos de 12 de septiembre de 2012, 31 de marzo de 2011, 24 de enero y 18 de abril de 2008, 8 de octubre de 2004, entre otros). En el caso que nos ocupa, la Sentencia dictada por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer n° 1 de Fuenlabrada de fecha 13 de noviembre de 2013 (dictada en el Juicio Verbal de Guarda, Custodia y Alimentos 2/2013), establece que "la pensión de alimentos a favor de la hija menor, deberá ser ingresada en el transcurso de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre" , la cual según manifiesta, designó la cuenta corriente n° NUM000 , de la entidad bancaria Caja Castilla la Mancha, sucursal ubicada en la Plaza de la Constitución n° 4 de la localidad de Pueblanueva (partido judicial de Talavera de la Reina). En consecuencia es en Talavera donde se incumplió la obligación y se consumó el delito y en consecuencia le corresponde la competencia ( art. 14.2 LECrim .).

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Talavera de la Reina (D.Previas 1635/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 2 de Fuenlabrada (D.Previas 2098/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Candido Conde-Pumpido Touron D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Juan Saavedra Ruiz

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