ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:3956A
Número de Recurso20018/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 3894/15 del Juzgado de Instrucción nº 52 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 13 de Valencia, Diligencias Previas 2504/15, acordando por providencia de 13 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 27 de enero, dictaminó: "... tanto por el principio de aplicación del fuero del descubrimiento de pruebas materiales del delito, como por el principio de ubicuidad, los cuales indican que el juzgado competente es el valenciano, procede entender que este órgano jurisdiccional es el que está llamado por la ley procesal para tramitar la causa penal que ha dado lugar al presente conflicto negativo de competencia territorial..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 6 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Madrid nº 6 en funciones de Guardia incoa Diligencias Previas con la solicitud formulada por la Agencia Tributaria, Administración de Aduanas Aeropuerto Madrid-Barajas, de entrega vigilada de sustancia estupefaciente. En concreto, se trataba de un envío procedente de Colombia, con un peso declarado de nueve kilogramos, que al ser examinado por rayos X presentaba una densidad que pudiera corresponder a sustancia estupefaciente, siendo el destinatario Vidal , con dirección en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 de Valencia. Finalizada la guardia remite a reparto las diligencias, correspondiendo al nº 52 que por auto de 22/7/15 se acordó la incoación de Diligencias Previas y la inhibición del conocimiento del procedimiento en favor del Juzgado de Instrucción Decano de Valencia , al que se remitieron las actuaciones. El Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia por auto de 3/10/15 rechazó la inhibición. Planteando Madrid esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Valencia. Nos encontramos con una entrega vigilada regulada en el art. 263 bis de la LECrim ., autorizada por Madrid nº 6 en funciones de Guardia y con destinatario en Valencia, lugar de recepción, siendo doctrina consolidada de esta Sala (ver auto de 3/4/14 y auto de 24/10/13 en el que decíamos: "... es doctrina consolidada y mayoritaria de esta Sala, que la competencia corresponde al juzgado del lugar de destino de la droga y ello a partir del auto de 20/11/2009. Y es que, desde el punto de vista funcional, las diligencias de instrucción sólo pueden ser efectivas una vez que, llegado a su destino el envío, se adquiere pleno conocimiento de su contenido y por ello de las pruebas materiales del delito, resultando, en su caso, identificado el destinatario del mismo ( art. 15 LECrím .). De ello deriva la improcedencia de considerar sin más como aprehensión relevante la del paquete en el lugar donde meramente es interceptado sobre la base de la existencia de sospechas acerca de lo que pudiera contener. A esto ha de sumarse, que la facilidad en el desarrollo de la instrucción, criterio también funcional, que aconseja anudar la misma al lugar donde tiene su residencia, aun meramente ocasional, el imputado destinatario de la mercancía.." (ver auto de 8 de julio de 2015 y de 16 de diciembre de 2015 cuestión de competencia 20753/15 entre otros). Por ello la competencia corresponde a Valencia .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 13 de Valencia (D.Previas 2504/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 52 de Madrid (D.Previas 3894/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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