ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteJULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
ECLIES:TS:2016:3951A
Número de Recurso20179/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 26 de febrero pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal Supremo, exposición razonada acompañada de testimonio de las Diligencias Previas 6069/2014 del Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia, planteando Cuestión de Competencia con el de Instrucción núm. 5 de Molina de Segura (Murcia), Diligencias Previas 1258/2015, acordándose por providencia de fecha 1 de marzo de 2.016, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Julian Sanchez Melgar y traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, por escrito de 5 de abril de 2.016, dictaminó : "...Que puesto que los dos Juzgados contendientes pertenecena la misma provincia, su superior jerárquico común es la Audiencia Provincial de Murcia; por lo que procede tener por mal planteada la competencia y devolver las actuaciones que por testimonio remite el Juzgado de Instrucción nº 6 de Murcia..."

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

UNICO.- Dispone el art. 759, regla 1ª LECrim ., que en las cuestiones de competencia, los órganos judiciales "...si no resulta acuerdo a la primera comunicación que con tal motivo se dirijan, podrán el hecho, sin dilación, en conocimiento del superior jerárquico, por medio de exposición razonada..." .

Entre dos Juzgados de Instrucción de la misma provincia, el superior jerárquico común a efectos de cuestiones de competencia es la Audiencia Provincial. Así dispone el art. 82.3.1º de la L.O.P.J .:

  1. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

  1. De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre Juzgados de la misma provincia que no tengan otro superior común.

Así las cosas, sólo porcede inadmitir la cuestión de competencia planteada.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

INADMITIR la Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Instrucción núm. 6 de Murcia y el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Molina de Segura, por carecer de competencia esta Sala para resolver, debiendo comunicarse esta resolución a dichos órganos judiciales y al Ministerio Fiscal.

Así lo acordaron, mandaron y firman, los Excmos. Sres. Magistrados anotados al margen que han constituído Sala para ver y decidir la presente, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Julian Sanchez Melgar D. Carlos Granados Perez

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