ATS, 21 de Abril de 2016

PonenteJOAQUIN GIMENEZ GARCIA
ECLIES:TS:2016:3941A
Número de Recurso20123/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución21 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiuno de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 11 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 7732/15 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Málaga, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 19 de Barcelona, D.Previas 111/16, acordando por providencia de 15 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Joaquin Gimenez Garcia y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 3 de marzo, dictaminó: "...procede resolver la cuestión de competencia negativa planteada a favor del Juzgado de Instrucción n° 19 de BARCELONA."

TERCERO

Por providencia de fecha 7 de abril se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 20 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Málaga incoa D.Previas por Atestado policial de la UDEV (Grupo de atracos) en virtud de denuncia de D. Modesto , Teodoro y Juan Carlos , sobre secuestro y extorsión a ciudadanos españoles en Armenia, y pago por familiares de éstos de una cantidad de dinero exigida por los secuestradores, mediante transferencias a la cuenta que en la entidad Catalunya Caixa sucursal 0615 de Barcelona, cuyo titular es Heraclio . Málaga, tras haberse rechazado por los Juzgados de Centrales de Instrucción la inhibición acordada por Auto de 29/10/2015, y tras oír al Ministerio Fiscal, dictó Auto de fecha 22/01/2016, acordando la inhibición a favor de los Juzgados de Instrucción de Barcelona, al considerar que ninguno de los hechos investigados se habían producido en el partido judicial de Málaga, mientras que en Barcelona, concretamente en la cuenta de la que es titular Heraclio en la entidad Catalunya Caixa sucursal 0615 de Barcelona, se habían efectuado los ingresos de dinero exigidos como rescate, para la puesta en libertad de los detenidos o retenidos ilegalmente. El nº 19 al que correspondió dictó Auto de fecha 03/02/20 16, rechazando la inhibición, al considerar que las maniobras previas realizadas por los investigados, destinadas a cometer la estafa simulando la intención de llevar cabo un negocio de exportación de aceite con la empresa de Modesto se llevó a cabo en la localidad de Villanueva de Algaidas, partido judicial de Málaga, y por ello se produjo el desplazamiento a Armenia de las personas retenidas en dicho país, desde el que se exigió el pago de una cantidad dineraria; realizándose en Barcelona el intento de retirar los fondos, que en cumplimiento de esas exigencias habían sido transferidos por las hermanas de uno de los retenidos desde las localidades de Córdoba, Zuera (Zaragoza) y Zaragoza, a la cuenta de Heraclio , en la oficina antes mencionada de la entidad Catalunya Caixa. Entendiendo que la competencia territorial para conocer de los hechos cometidos en España, integrantes del delito o delitos, al haberse realizado en los partidos judiciales de Málaga, Córdoba, Zaragoza y Barcelona, corresponde a todos ellos, pero en virtud del principio de ubicuidad (Pleno no Jurisdiccional de 03/02 de la Sala 2 del TS) corresponde al Juzgado de Instrucción n° 4 de Málaga, primero en conocer de los hechos. Málaga plantea esta cuestión de competencia negativa, insistiendo, en que ninguno de los hechos investigados se ha realizado en el partido judicial de Málaga, pues la localidad de Villanueva de Algaidas, no pertenece al partido judicial de Málaga, sino al de Archidona, y en que el único Juzgado competente territorialmente para conocer del delito es el Juzgado de Instrucción de Barcelona, al tratarse de un solo delito de detención ilegal o secuestro, y ser en Barcelona donde se ha cumplido con la condición, es decir, el pago del rescate, elemento integrante del delito.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Barcelona. Partiendo de que en Málaga no se ha realizado ninguno de los hechos investigados, y se inició la investigación ante la denuncia de perjudicados, mientras que en Barcelona se han realizado hechos relevantes, que integran el delito, como es el ingreso mediante transferencia por los familiares de una de las personas detenidas en Armenia, de determinadas cantidades de dinero, en la cuenta del investigado Heraclio , que poseía en la entidad Catalunya Caixa sucursal 0615 de Barcelona, como pago ilícitamente exigido, y el intento de éste de retirar dichos fondos, siendo detenido en dicho momento. Todo ello de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 19 de Barcelona (D.Previas 111/16) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 4 de Málaga (D.Previas 7732/159 y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Julian Sanchez Melgar Dª. Ana Maria Ferrer Garcia D. Joaquin Gimenez Garcia

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