ATS, 11 de Mayo de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:3806A |
Número de Recurso | 1169/2013 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de la Asociación de Consumidores AUGE, actuando en nombre de sus dos socios D. Imanol y D.ª Angelica , presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 909/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 610/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent.
Por la indicada Audiencia Provincial se tuvo por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a este Tribunal Supremo, Sala Primera, con emplazamiento de las partes.
Recibidos los autos en este Tribunal han comparecido el procurador D. Cesáreo Hidalgo Senén, en nombre y representación de la Asociación de Consumidores AUGE, como recurrente, y la procuradora Dª Cayetana de Zulueta Luchsinger, en nombre y representación del Banco de Santander, S.A., como parte recurrida, quien ha alegado la existencia de causas de inadmisión de los recursos.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Consumidores AUGE, dado que se han justificado los presupuestos que determinan el acceso a los mismos.
Siguiendo el criterio al que esta Sala se refirió en el ATS de 6 de noviembre de 2013, rec. 485/202 , conforme al cual cabe distinguir entre causas de inadmisión absolutas y no absolutas, procede dar respuesta a la alegación efectuada por la representación del banco recurrido, en el escrito de personación ante esta Sala presentado el 19 de junio de 2013, según la cual los recursos no deben admitirse por el incumplimiento del requisito del pago de la tasa por D. Imanol y D.ª Angelica , a los que -según se alega- la sentencia recurrida ha denegado la condición de consumidores.
Esta alegación debe ser desestimada, ya que el proceso se ha seguido a instancia de la Asociación de Consumidores AUGE, que alegó en la demanda actuar con la legitimación extraordinaria que le permitía ejercitar la acción de nulidad en representación de sus asociados D. Imanol y D.ª Angelica ; los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, en consecuencia, no han no han sido formulados por D. Imanol y D.ª Angelica sino por la Asociación demandante, cuya exención del pago de la tasa no se ha discutido.
Procede que por el secretario de la Sala se dé traslado del escrito de interposición con sus documentos adjuntos a la parte recurrida comparecida ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala.
De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno, por así establecerlo los artículos 483.5 LEC y 473.3 LEC .
LA SALA ACUERDA
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Admitir los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la representación procesal de la Asociación de Consumidores AUGE, actuando en nombre de sus dos socios D. Imanol y D.ª Angelica , presentó escrito en el que interpuso los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada en segunda instancia, el 3 de abril de 2013, por la Audiencia Provincial de Valencia, Sección 9.ª, en el rollo de apelación n.º 909/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 610/2011, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Torrent.
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Dese traslado por el secretario de la Sala del escrito de interposición de los recursos, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría de la Sala .
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
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