ATS, 11 de Mayo de 2016
Ponente | ANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO |
ECLI | ES:TS:2016:3794A |
Número de Recurso | 3361/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a once de Mayo de dos mil dieciséis.
La representación procesal de "La Opinión de Zamora, S.A." presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 182/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 562/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Bilbao.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de las partes, así como al Ministerio Fiscal.
La Procuradora Sra. Ortíz Cornago, en nombre y representación de "La Opinión de Zamora, S.A." presentó escrito ante esta Sala el día 16 de noviembre de 2015, personándose en concepto de parte recurrente. La Procuradora Sra. Marco López de Zubiria, en nombre y representación de D. Jose Manuel presentó escrito ante esta Sala el día 19 de noviembre de 2015, personándose en calidad de parte recurrida. Es parte interviniente el Ministerio Fiscal.
La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "La Opinión de Zamora, S.A." por cumplir los requisitos de los artículos 477.2.1º LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.
Y en virtud de lo expuesto.
LA SALA ACUERDA
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) Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "La Opinión de Zamora, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 22 de septiembre de 2015, por la Audiencia Provincial de Vizcaya (Sección 3.ª), en el rollo de apelación n.º 182/2015 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 562/2014 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Bilbao.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría, y transcurrido dicho plazo, a los mismos fines, dese traslado de las actuaciones al MINISTERIO FISCAL.
Contra esta resolución no cabe recurso.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.