ATS, 4 de Mayo de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:3700A
Número de Recurso1477/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Mayo de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de don Carlos María , presentó el día 28 de mayo de 2014 escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 674/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1661/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

TERCERO

La procuradora doña María de los Ángeles Martínez Fernández, nombrada en turno de oficio, en nombre y representación de don Carlos María , presentó escrito con fecha 3 de junio de 2014 personándose en calidad de parte recurrente. La sociedad mercantil Lindorff Holding Spain, S.L. Unipersonal, no se ha personado ante esta Sala, como parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente está exenta de efectuar el deposito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al tener concedida la justicia gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 6.5 de la Ley 1/1996, de Asistencia Jurídica Gratuita .

QUINTO

Mediante providencia de fecha 18 de noviembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes personadas, por el plazo de diez días, las posibles causas de inadmisión de los recursos.

SEXTO

Por la parte recurrente, en fecha 3 de diciembre de 2015 se presentó escrito por el que mostraba su disconformidad con las causas de inadmisión puestas de manifiesto. La parte recurrida no ha presentado escrito de alegaciones.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Fernando Pantaleon Prieto .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto, tiene por objeto una sentencia dictada en un juicio ordinario, dimanante de un proceso monitorio, donde se reclamaba cantidad por impago de un contrato de préstamo, tramitado en atención a su cuantía, siendo ésta inferior a 600.000 euros, siendo por tanto la sentencia recurrible en casación en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

La parte recurrente, en su escrito de interposición, desarrolla el recurso en un motivo único, por infracción del art. 217.3 LEC , por entender que el pago del INEM de 421,18 euros no ha sido tomado en consideración. Con cita de las SSTS de 9 de mayo de 2011 , y 8 de julio de 2011 .

TERCERO

El recurso de casación interpuesto ha de ser inadmitido, pese a las alegaciones de la recurrente a la providencia de fecha 18 de noviembre de 2015, por incurrir falta de cumplimiento, en el escrito de interposición del recurso, del requisito de indicación de la norma sustantiva infringida ( art. 483.2.2º LEC en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ), porque la parte recurrente solo cita como infringido, el art. 217.3 LEC ,sobre carga de la prueba y la jurisprudencia que cita se refiere a la prueba y su valoración, cuestiones ambas de naturaleza procesal, y por tanto no cita norma sustantiva alguna, como infringida, sino adjetivas o procesales, y que solo pueden tener acceso a través del recurso extraordinario por infracción procesal, que la parte no interpone, lo que es causa de inadmisión; debiendo aquí recordarse que esta Sala tiene establecido en numerosas resoluciones que el interés casacional no puede basarse en infracción de normas o jurisprudencia de carácter procesal.

CUARTO

Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación, formulado por la parte recurrente, y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de don Carlos María , contra la sentencia dictada con fecha 11 de marzo de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 21.ª), en el rollo de apelación n.º 674/2012 , dimanante del juicio ordinario n.º 1661/2010 del Juzgado de Primera Instancia n.º 16 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal, a las partes comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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