ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteJORGE RODRIGUEZ-ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:2016:3626A
Número de Recurso179/2014
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

El auto de la sala de 10 de febrero de 2016 declaró la terminación del presente recurso de casación en interés de la Ley 010/179/2014, interpuesto por el Abogado del Estado.

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, la Letrada de la Junta de Andalucía interpuso contra ella recurso de reposición.

Entiende la recurrente que la terminación del procedimiento declarada por el auto impugnado es totalmente contraria a derecho, pues considerando la sala que no concurre pérdida sobrevenida de objeto, dicho pronunciamiento sólo puede obedecer al desistimiento de la parte, y con cita del artículo 7 de la Ley de Asistencia Jurídica al Estado , manifiesta que no consta que el Abogado del Estado aportara la autorización expresa de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado necesaria para desistir.

Concluye por todo ello que no procede tener por terminado el proceso respecto del Abogado del Estado, debiendo continuar el mismo hasta que se produzca un efectivo desistimiento.

Y termina suplicando a la Sala que:

[...] revoque el Auto de 10 de febrero debiendo continuar el proceso respecto del Abogado del Estado

.

TERCERO

Concedido el oportuno traslado a las partes, el Abogado del Estado manifiesta que el recurso de reposición debe inadmitirse por falta de legitimación de la Junta de Andalucía.

Cita y reproduce a continuación la disposición adicional duodécima de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, que prevé la recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012, a la vista del cual señala la falta de interés en que se produzca un pronunciamiento sobre la cuestión planteada en el presente recurso de casación en interés de la Ley.

Solicita a la Sala que:

[...] acuerde la inadmisión o desestimación del recurso de reposición interpuesto por la parte recurrente contra el auto de 10 de febrero de 2016

.

CUARTO

El Ministerio Fiscal, por su parte, aduce que en un plano formal no falta razón a la Administración recurrente cuando manifiesta que autorizar el desistimiento de la Abogacía del Estado habría requerido la acreditación del cumplimiento de los requisitos que menciona.

Sin embargo, desde un punto de vista material -e incluso de economía procesal- sostiene que no puede calificarse de contrario a derecho que la patente pérdida de utilidad del recurso, por inviabilidad de la pretensión, conduzca a una decisión como la adoptada por la Sala en el auto impugnado, máxime teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2016 citada por el Abogado del Estado.

Concluye por tanto que en nada puede contribuir a la efectiva realización del Derecho la estimación del recurso de reposición formulado por la Junta de Andalucía e interesa a la sala:

[...] la desestimación del recurso de referencia

.

QUINTO

Por diligencia de ordenación de 13 de abril de 2016 se acordó pasar las actuaciones al Magistrado Ponente, a fin de que propusiera a la Sala la resolución que proceda.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jorge Rodriguez-Zapata Perez, Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- Procede desestimar el recurso de reposición formulado por la Letrada de la Junta de Andalucía, pues se basa en una premisa que no se corresponde con la realidad.

La declaración de terminación del proceso efectuada por el auto impugnado, según se desprende del tenor literal del mismo, no obedece en absoluto al desistimiento efectuado por el Abogado del Estado, razón por la que no resultan de aplicación los requisitos legales establecidos para aquél que invoca la recurrente en reposición, sino a la pérdida de interés legítimo del mismo en obtener la tutela judicial pretendida en su día (ex artículo 22.1 de la LEC , aplicable supletoriamente a la LJCA -Disposición final 1 ª-).

Conviene añadir además que la sentencia objeto del presente recurso de casación en interés de la Ley ( sentencia de 11 de noviembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 10 de Sevilla , dictada en el procedimiento abreviado número 449/2012), como se desprende del hecho duodécimo del propio auto impugnado, fue también recurrida en casación en interés de la Ley por la Junta de Andalucía, recurso que se tramita ante esta Sala bajo número 10/515/2014. Postula en él la fijación de idéntica doctrina legal a la pretendida en su día por el Abogado del Estado en el presente recurso. Y se encuentra pendiente de señalamiento para votación y fallo (auto de 11 de febrero de 2016), razón por la que no advertimos que el auto aquí impugnado cause perjuicio alguno a la parte que lo recurre.

En atención a lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Letrada de la Junta de Andalucía contra el auto de 10 de febrero de 2016 , que se confirma en su integridad, sin costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR