ATS, 12 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2016:3602A
Número de Recurso1395/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución12 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a doce de abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta, y

HECHOS

PRIMERO

Por escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2016, la procuradora Sra. Fernández Pérez, en nombre y representación de Doña Justa , solicito que se declare terminado este procedimiento por satisfacción extraprocesal de las pretensiones de la recurrente, sin costas.

SEGUNDO

Dado traslado al Sr. Abogado del Estado, ha presentado escrito en fecha 21 de marzo de 2016, manifestando que nada tiene que alegar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 76.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, interesada por la representación procesal de la recurrente Justa que se declare la terminación del proceso por satisfacción extraprocesal, al haber reconocido la Administración su demanda, resulta procedente declarar el archivo de las actuaciones al constar que por resolución de 2 de noviembre de 2015 se le ha concedido a la hija de la reagrupante tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, lo que, a juicio de la recurrente priva de objeto el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2015 , que confirmó la denegación de visado por reagrupación familiar.

SEGUNDO

No procede imposición de costas.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Primero

Se declara terminado el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Justa contra la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 17 de febrero de 2015 , y archívese el recurso.

Respecto al desglose interesado por la parte actora en su escrito presentado en fecha 9 de marzo de 2016, deberá ser solicitado en el órgano de instancia, ante el que fueron aportados.

Segundo.- No procede efectuar expresa imposición de costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados. D. Pedro Jose Yague Gil D. Eduardo Espin Templado D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat D. Eduardo Calvo Rojas Dª Maria Isabel Perello Domenech D. Jose Maria del Riego Valledor D. Diego Cordoba Castroverde

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