ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteMANUEL VICENTE GARZON HERRERO
ECLIES:TS:2016:3632A
Número de Recurso67/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por escrito de 14 de marzo de 2016, la procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Aceves, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, promueve incidente de nulidad de actuaciones al amparo del artículo 241 de la Ley de Enjuiciamiento Civil contra la STS, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª, 251/2016, de 9 de febrero (rec. 67/2015 ) ECLI:ES:TS:2016:418; suplica a la Sala dicte resolución por la que se declare la nulidad de lo actuado reponiendo las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la redacción del fallo, emitiendo uno nuevo que sea en todo congruente con el razonamiento alcanzado por la Sala y que cumpla con el dictado de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y con la doctrina emitida en relación con los mismos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

SEGUNDO

Efectuado traslado al Abogado del Estado para alegaciones, éste manifiesta su oposición al incidente de nulidad de actuaciones planteado por la recurrente.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de 1 de abril de 2016 se acuerda pasar las actuaciones al magistrado ponente para la resolución que proceda a Derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Presidente de la Sección

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Antecedentes

Con fecha 9 de febrero de 2016 se dictó por esta Sala la sentencia 251/2016 , recaída en el recurso ordinario número 67/2015, estimatoria del recurso interpuesto por la recurrente contra el artículo 1º apartado 19 del Real Decreto 1073/2014 .

El fallo de dicha sentencia dispone: «1º.- Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao.

  1. - Anular el artículo primero, apartado diecinueve del Real Decreto 1073/2014, de 19 de diciembre , en lo referente al inciso que contiene el siguiente texto: "... y siempre que tribute en la Administración del Estado".

  2. - Imponer las costas a la Administración General del Estado, en los términos y límites que se establecen en el último fundamento de derecho.

  3. - Publíquese este fallo y el precepto anulado en el Boletín Oficial del Estado, a los efectos previstos en el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.».

SEGUNDO

Motivo de nulidad

Al amparo del artículo 24 de la Constitución Española por considerar que la sentencia infringe el derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos que asiste a la parte recurrente, en razón a la incongruencia que se produce entre el fundamento jurídico octavo de la misma y los términos en que se concreta el fallo dictado.

TERCERO

Decisión de la Sala

La sentencia impugnada no incurre en el vicio descrito.

En primer término, porque contra lo que la parte afirma, habría sido la anulación de la totalidad del precepto impugnado lo que habría eliminado, aunque para todos, el beneficio del diferimiento que la norma impugnada consagraba. La consideración tendente a evitar esos efectos indeseados fue la que llevó a la anulación exclusiva del inciso anulado; que, de otro lado, era en el que se fundaba la ilegalidad de la norma. (El resto de contenido de la norma no mereció reproche).

En segundo lugar, es evidente que no se produce el efecto discriminatorio que se trata de evitar, pues en su escrito de oposición, en la página 3, el Abogado del Estado afirma: «Cabe oponer, con el fallo de la sentencia, al eliminar la mención de los contribuyentes que tributen en la Administración del Estado, se elimina la posible discriminación, pues todos los contribuyentes -los que tributen en la Administración del Estado y los que tributen en las Haciendas Forales- podrán hacer uso del nuevo sistema de diferimiento del impuesto.».

CUARTO

Costas

Por todo lo expuesto procede desestimar el recurso de nulidad interpuesto con expresa imposición de costas a la entidad recurrente que no podrán exceder de 2.000 euros, en virtud de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Jurisdiccional .

LA SALA ACUERDA:

No ha lugar al incidente de nulidad de actuaciones planteado por la procuradora Dª. María Jesús Gutiérrez Acevez, en nombre y representación de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Bilbao, en el recurso ordinario número 67/2015; con imposición de las costas causadas a la parte recurrente, con el límite señalado en el último de los Fundamentos de Derecho.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Manuel Vicente Garzon Herrero Emilio Frias Ponce Joaquin Huelin Martinez de Velasco Jose Antonio Montero Fernandez Manuel Martin Timon Rafael Fernandez Montalvo

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