ATS, 14 de Abril de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3592A
Número de Recurso2621/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución14 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a catorce de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Toll Musteros, en nombre y representación del Instituto Catalán de la Salud, se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 410/2013 , sobre personal.

SEGUNDO .- Por providencia de 19 de octubre de 2015 se acordó conceder a la parte recurrente un plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión opuesta por la representación de Dª Leocadia al personarse ante este Tribunal, trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada estima parciamente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Leocadia contra la resolución de 4 de julio de 2013 del Director Adjunto de Asuntos Asistenciales del Instituto Catalán de la Salud, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra la diligencia del Tribunal Calificador de 30 de mayo de 2013, que aprobaba la lista definitiva de valoración de méritos y que no puntuó el Postgrado en atención de Enfermería al enfermo cardiológico ni tampoco el título de prácticas clínicas de Postgrado de Emergencias y Catástrofes, alegados por la actora.

La sentencia impugnada reconoce el derecho de la recurrente a que se le valore el "Curso de Postgrado en atención de enfermería al enfermo cardiológico" con la puntuación que le corresponda de acuerdo con las bases de la convocatoria y a que se modifique la puntuación obtenida por Dª Leocadia en la convocatoria de autos con todos los efectos legales que proceda, en especial su incidencia final en la lista final de clasificación para la cobertura de plazas vacantes de la categoría profesional DU/ATS (subgrupos A2) del Hospital Universitario Vall d'Hebrón; Hospital Universitari de Bellvitge; Hospital Universitari Germans Trias i Pujol de Badalona y Hospital de Viladecans y todo aquello que sea consecuencia necesaria de tal declaración.

SEGUNDO .- Examinada la causa de inadmisión opuesta por la parte recurrida por considerar que la sentencia dictada no es susceptible de recurso de casación, al estar incursa en el supuesto previsto en el artículo 86.2.a) de la Ley de esta Jurisdicción , que exceptúa de dicho recurso las sentencias que se refieran a cuestiones de personal al servicio de las Administraciones Públicas, salvo que afecten al nacimiento o a la extinción de la relación de servicio de los funcionarios de carrera, esta Sala entiende que la misma no concurre en el caso examinado, pues el presente recurso debe entenderse incluido en la mencionada salvedad, toda vez que el acto administrativo impugnado deriva de la convocatoria de concurso-oposición para cubrir plazas vacantes de la categoría profesional DUI/ATS (subgrupos A2) del Hospital Universitario Vall d'Hebrón, Hospital Universitario de Bellvitge; Hospital Universitario Germans Trias i Pujol de Badalona, y Hospital de Viladecans (todos ellos dependientes del ICS). Dicha convocatoria incluía 310 plazas para la categoría Diplomado Sanitario en Enfermería de Hospital distribuidas como sigue: 40 plazas para el turno de promoción interna; 270 plazas para el turno libre (en el que participó la actora); 2 plazas reservadas para personas con discapacidad dentro del turno de promoción interna, y 13 plazas reservadas a personas con discapacidad dentro del turno libre.

En efecto, como señala la Administración recurrente y no discute la representación de la parte recurrida, ésta participó en la referida convocatoria dentro del turno libre, superando los ejercicios correspondientes a la fase de oposición; sistema de selección que afecta o puede afectar al nacimiento de la relación de servicio de funcionarios de carrera, siendo precisamente el fallo estimatorio contenido en la sentencia impugnada -anteriormente reproducido- el que discute el representante de la Administración, cuya eventual aceptación por esta Sala podría incidir en la posición que ocupe la recurrida en el listado final de aspirantes seleccionados para la cobertura de los puestos de personal estatutario en el sistema sanitario catalán.

TERCERO .- A tenor del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la reforma del mismo por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, la desestimación por auto del incidente de oposición suscitado por la parte recurrida conlleva la imposición de las costas a esta última, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente es de 1.500 euros.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

PRIMERO .- No acceder a la solicitud de inadmisión del recurso propuesta por la parte recurrida, Dª Leocadia .

SEGUNDO .- Declarar la admisión a trámite del recurso de casación nº 2621/2015 interpuesto por la representación procesal del Instituto Catalán de la Salud contra la sentencia de 10 de junio de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Cuarta) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso nº 410/2013 ; y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Séptima de esta Sala de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

TERCERO .- Imponer a la parte recurrida ---Dª Leocadia --- las costas de este incidente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar por todos los conceptos por la parte recurrente, es de 1.500 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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