ATS, 23 de Febrero de 2016

PonenteSEGUNDO MENENDEZ PEREZ
ECLIES:TS:2016:3589A
Número de Recurso800/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintitrés de febrero de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Este recurso se interpuso, por el procedimiento especial para la protección de derechos fundamentales, contra el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2014, por el que se desestima " la oposición a la cesión al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid del listado de procedimientos en los que han intervenido los diferentes Procuradores en representación de las partes intervinientes, al objeto de que dicho organismo pueda determinar las diferentes cuotas variables que deben abonar los referidos Procuradores, debiendo mantenerse la cesión de los mencionados datos por parte de la entidad I.C.M., al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, en la forma en que se ha venido realizando hasta ahora "; y, asimismo, contra la desestimación presunta del recurso de alzada formulado ante el Consejo General del Poder Judicial.

SEGUNDO

Mediante escrito presentado el 7 de enero de 2016, solicitó el actor la adopción de medida cautelarísima y subsidiariamente cautelar de suspensión de la ejecución de aquel Acuerdo, dictando esta Sala auto el día 14 de ese mes, en el que, al no apreciar la concurrencia de circunstancias de especial urgencia, requeridas en el art. 135.1.a) de la LJCA , acordó tramitar el incidente cautelar tal y como ordena el art. 131 de dicha ley .

TERCERO

En consecuencia, dado traslado de aquella solicitud al Sr. Abogado del Estado, ha presentado éste escrito de fecha 9 de febrero de 2016, en el que solicita la denegación de la medida cautelar pretendida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Segundo Menendez Perez, Magistrado de la Sala.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

A nuestro juicio, son circunstancias relevantes para decidir sobre la adopción o denegación de la medida cautelar solicitada las siguientes: Una, referida al destinatario, el objeto y la finalidad de las cesiones controvertidas, que según resulta de lo transcrito en el antecedente de hecho primero de este auto lo son, respectivamente, el Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, los listados de procedimientos en los que han intervenido los Procuradores en representación de las partes intervinientes, y la determinación, por aquél y a través de tales listados, de las diferentes cuotas variables que deben abonar los referidos Procuradores. Otra, complementaria de la anterior, consistente en que el actor no afirma en el escrito en que solicita la medida cautelar: ni que lo cedido sea algo distinto a aquellos listados; ni que en éstos se incluyan datos innecesarios para alcanzar aquella finalidad; ni, tampoco, que el objeto de la cesión se utilice para finalidades distintas de la indicada. Y una tercera, reflejada en el propio Acuerdo impugnado y no tachada, matizada o tenida por irrelevante en aquel escrito, referida a la existencia de antecedentes gubernativos sobre tales cesiones y la oposición a ellas, pues se lee en dicho Acuerdo, (1) que, esta misma cuestión fue planteada con anterioridad y resuelta por Acuerdo del Presidente del Tribunal de Justicia de Madrid de 13 de noviembre de 2002, por el que estimaba que no existía inconveniente alguno en poner en marcha el sistema de verificación para el ingreso por parte de los Procuradores de la cuota colegial que deben satisfacer al Colegio... ; (2) que, con similar contenido, el Acuerdo de la Comisión de Organización y Modernización Judicial del Consejo General del Poder Judicial de fecha 12 de julio de 2004, que tampoco veía obstáculos en la mencionada cesión de datos ; (3) que, en parecidos términos, el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de fecha 20 de diciembre de 2004, autorizaba a los distintos órganos judiciales del territorio de esta Comunidad, para que faciliten al Ilustre Colegio de Procuradores de Madrid, los datos enumerados en su solicitud de fecha 15-12-2004 ; y (4) que, con parecido contenido, el Acuerdo del Secretario Judicial del Juzgado Decano de Madrid de fecha 4 de agosto de 2009, interesando de la entidad I.C.M. (Informática de la Comunidad de Madrid), la adecuación del programa informático de los Servicios Comunes de Registro y Reparto Civil y Penal, en el sentido de que sean suprimidos de los listados que se faciliten al Colegio de Procuradores, los datos personales que figuran en dichos registros, y, una vez verificada tal supresión, serles remitidos los mismos .

Circunstancias, las indicadas, a las que hemos de añadir la consideración de que aquel escrito solicitando la adopción de la medida cautelar no desciende a detallar, si los hubiera, qué aspectos de la intimidad , o de los datos personales , o del secreto profesional , distintos de los que ya salen a la luz mediante la publicación, cuando procede, de las actuaciones procesales, pasan a ser conocidos en virtud de la cesión controvertida.

SEGUNDO

Pues bien, ponderando lo expuesto en el razonamiento jurídico anterior, no nos parece razonable afirmar que la no adopción de la medida cautelar solicitada, y consiguientemente que el Acuerdo impugnado siga siendo ejecutivo hasta que la sentencia que ha de recaer decida si aquella cesión es o no conforme a Derecho, pueda hacer perder su finalidad legítima al recurso ( art. 130.1 de la LJCA ), pues ésta, en una situación como la descrita, de cesiones que con unos u otros matices se remontan a años atrás de aquel Acuerdo, que tienen una vocación de futuro, y que tal vez no dan a conocer datos distintos de los que ya se exteriorizan con la mera publicación de las actuaciones procesales, no es tanto que se ponga fin a ellas inmediatamente, y sí, más bien, que aquella sentencia decida finalmente y para el futuro si las mismas pueden o no continuar.

A su vez, ponderando lo anterior, más la naturaleza jurídica de los Colegios Profesionales como Corporaciones de derecho público, y la conexión instrumental que lógicamente existe entre el abono de las cuotas colegiales y el mejor cumplimiento de los fines encomendados a aquellos, tampoco parece razonable afirmar que ahora, en este momento procesal, deba prevalecer el interés del actor sobre el del Colegio Profesional destinatario de las cesiones controvertidas.

Por todo ello y en definitiva, debemos concluir afirmando que la aplicación de los criterios indicados de modo explícito en el art. 130 de la LJCA obliga, sin necesidad por tanto de acudir en este caso al no aludido ahí de la apariencia de buen derecho, a denegar aquella medida cautelar.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el art. 139.1 de la LJCA , procede imponer a la parte recurrente las costas causadas en este incidente; si bien, en uso de la facultad que nos confiere el apartado 3 de ese precepto, fijamos en 1.000 euros la cifra máxima que por todos los conceptos pueda resultar de dicha imposición.

LA SALA ACUERDA:

DENEGAMOS la medida cautelar solicitada, de suspensión de la ejecución del Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 11 de diciembre de 2014. Con imposición a la parte recurrente de las costas causadas en este incidente, con el límite fijado en el último de los razonamientos jurídicos de este auto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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