ATS, 9 de Febrero de 2015

PonenteANTONIO DEL MORAL GARCIA
ECLIES:TS:2015:11030A
Número de Recurso20906/2014
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Febrero de dos mil quince.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 2 de diciembre del pasado año se recibió en el Registro General de este Tribunal Exposición Razonada elevada por el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Lugo derivada de sus Diligencias Previas 335/2014 incoadas por auto de 26/5/14 , en las que se investigan irregularidades indiciariamente constitutivas de distintos delitos contra la Administración Pública, en las que habrían aparecido según la exposición indicios de la presunta participación de DON Felipe , quien ostenta la condición de Senador en la presente Legislatura, en hechos calificables como delito de cohecho y tráfico de influencias.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20906/2014, por providencia de 4 de diciembre se designó ponente para conocer de la presente causa conforme al turno previamente establecido al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Antonio del Moral Garcia y se interesó del Secretario de Gobierno de este Tribunal, certificación atinente a la calidad de aforado del Sr. Felipe . Acreditada su condición de Senador, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal evacuó el traslado con fecha 20 de enero de 2015 mediante dictamen en el que interesó la asunción por esta Excma. Sala de la competencia en orden a resolver sobre la procedencia de investigar al Senador referido. En cuanto al fondo, al no estimar suficientemente evidenciada en el actual momento procesal la participación del senador afectado en los hechos, postula que la instructora prosiga sus actuaciones, sin perjuicio de lo que pueda aparecer como procedente al avanzarse en esa investigación.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Nos corresponde pronunciarnos sobre la propuesta que hace la instructora mediante la bien elaborada, trabajada y completa exposición pues afecta a persona con fuero residenciado en esta Sala Segunda del Tribunal Supremo dada su condición de senador ( arts. 57.1.2º LOPJ y 71.3 CE ) .

SEGUNDO

Los hechos que se atribuyen indiciariamente a Felipe son los siguientes:

1) La hipotética recepción en el año 2001 de 5.000-6.000 € entregados por el Sr. Manuel (posible cohecho).

2) Las eventuales gestiones efectuadas ante el Sr. Felipe para que el PP del que era Presidente provincial no volviera a manifestar públicamente sus dudas sobre la validez de la concesión de la ORA en Lugo (posible tráfico de influencias).

Tales hechos se enmarcan en la investigación seguida en relación con las irregularidades cometidas por el Grupo empresarial Vendex que desarrollaba una importante actividad centrada en buena parte en la contratación con entidades públicas. En Galicia el delegado regional del grupo es Don. Manuel -imputado en la causa-. La empresa tiene adjudicada la gestión de la ORA en Lugo, Orense y La Coruña. Según las investigaciones el grupo empresarial habría implantado como práctica para lograr adjudicaciones administrativas la realización de pagos a los respectivos responsables políticos.

TERCERO

En cuanto al supuesto delito de cohecho, según la exposición razonada, un documento (fax) encontrado en una entrada y registro y una serie de conversaciones telefónicas intervenidas evidenciarían esa política de sobornos. Se deduciría de las investigaciones que el grupo entregaba distintas cantidades a partidos políticos de las provincias gallegas. Don. Manuel sería el encargado de hacer llegar las dádivas a sus destinatarios. Una de esas entregas correspondería a una cantidad dada al Sr. Felipe en un encuentro personal producido el 20 de mayo de 2011. La realidad de este contacto vendría determinada por las primeras declaraciones en calidad de imputado Don. Manuel ; así como por los datos de localización geográfica de teléfonos móviles en las proximidades del domicilio del citado y en la sede del Partido Popular y su congruencia plena con otras conversaciones telefónicas interceptadas.

Aceptándose la realidad del encuentro, determinar cuál fue su finalidad y lo que sucedió en el mismo debe inferirse a través de la valoración global de los indicios que se recogen en la exposición razonada, interpretando documentos y conversaciones que utilizan un lenguaje que no se refiere abiertamente a entregas de dinero, sino que se vale de términos subrepticios o supuestamente convenidos ("informe" para designar metálico). La hipótesis de que el aforado recibió el dinero se fundamenta en esas deducciones. Don. Manuel no ha reconocido en sus declaraciones haber realizado entrega de dinero. Tampoco consta documento contable o bancario que la refleje ni se constata un aumento del patrimonio del aforado.

Pero, sobre todo, no podría relacionarse esa hipotética entrega con una actuación del aforado en su condición de autoridad o funcionario: tal condición la ostenta por su calidad de senador y no como Presidente provincial de un partido político.

Sin perjuicio de que la investigación pueda continuarse y arrojar nuevos datos no procede la apertura de una causa contra el aforado por estos eventuales hechos cuya acreditación y carácter típico aparecen de momento muy desvaídos.

CUARTO

En lo atinente al hipotético tráfico de influencias la Exposición lo sitúa en los encuentros habidos entre Don. Manuel y el Sr. Felipe en el mes de julio de 2012 constatados por conversaciones telefónicas, diligencias de seguimiento policial y declaraciones en calidad de imputados de Sres. Manuel y Luis Miguel . Según la exposición los encuentros estarían relacionados con dos cuestiones: la primera, que Don. Manuel le confirmara al Sr. Felipe que una persona recomendada, Ambrosio , iba a entrar a trabajar en DOAL (empresa que gestiona el servicio de la ORA en Lugo); la segunda, solicitud al Sr. Felipe de gestiones ante los integrantes de su grupo político (PP) para acallar las críticas al servicio de la ORA en Lugo. Con anterioridad a esta reunión, en efecto, tal grupo político venía siendo muy crítico con la adjudicación y gestión de tal servicio.

Cuál fue el motivo y contenido de esos encuentros es una hipótesis policial, tal y como indica la misma exposición, que no recoge ningún indicio más de un posible delito de tráfico de influencias, ni en cuanto a la contratación de una persona ni en lo relativo a la actitud crítica del PP. Sobre este último aspecto además, en ningún caso podríamos hablar en sentido técnico- jurídico de tráfico de influencias sea cual sea la eficacia que hubieran tenido esas supuestas gestiones, cuestión sobre la que discrepan la Instructora y el Fiscal de la instancia. De admitirse hipotéticamente que el aforado intentó acallar las críticas mediáticas a la gestión del servicio de la ORA en Lugo, ello no supondría en ningún caso la comisión del delito previsto en los artículos 428 y ss. CP . Tal tipo exige influir en un funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, lo que evidentemente no es el caso.

Tampoco procede la apertura de la causa contra el aforado por estos hechos.

QUINTO

El examen realizado conduce a concluir que no existen méritos suficientes en el actual estado de la investigación para incoar causa frente al aforado. Ello no impide, obviamente, que si apareciesen nuevos elementos relevantes pueda replantearse la cuestión.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HABER LUGAR a asumir el conocimiento de los hechos que se atribuyen al aforado, el no existir indicios suficientes de su participación en hechos penalmente relevantes.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

Manuel Marchena Gomez Candido Conde-Pumpido Touron Joaquin Gimenez Garcia

Alberto Jorge Barreiro Antonio del Moral Garcia

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