ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteLUIS MARIA DIEZ-PICAZO GIMENEZ
ECLIES:TS:2016:3459A
Número de Recurso3150/2013
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales, D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Dª. Sonsoles , se interpuso recurso de casación contra el Auto de 22 de abril de 2013, confirmado por el de 23 de julio siguiente, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictado en el recurso número 1316/2002 , en materia de oficinas de farmacia.

SEGUNDO .- En su escrito de personación, la representación procesal de la parte recurrida -Dª. Clemencia -, se opuso a la admisión del recurso de casación, declarándose admitido dicho recurso por Auto de 20 de marzo de 2014 e imponiéndose a la citada parte recurrida las costas del incidente de oposición al recurso, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrente, por todos los conceptos, la cantidad de 1.500 euros.

TERCERO .- La representación procesal de Dª. Sonsoles interesó que se practicara la tasación de costas derivadas del incidente de oposición a la admisión del recurso de casación, acompañando a su solicitud minuta de honorarios de Letrado, por importe de 1.391,50 euros, y nota de derechos y suplidos de Procurador por importe de 53,94 euros, incluido IVA en ambas cantidades, practicándose el 20 de octubre de 2014 la tasación de costas instada por importe de 1.355 euros, de los cuales 1.150 corresponden a honorarios de Letrado y 205 a derechos de Procurador, que fue impugnada por la parte condenada en costas -la recurrida, Dª. Clemencia -, por el concepto de indebidas en relación con la minuta del Abogado y del Procurador y, subsidiariamente, por excesivas en cuanto a los honorarios de Letrado, solicitando a la Sala que reduzca su importe a la cantidad de 352 euros; dándose traslado al letrado minutante, se evacuó por éste el trámite conferido en el que, tras manifestar las consideraciones que estimó oportunas, solicitó se dicte resolución por la que se desestime la impugnación de costas, oponiéndose a las reducciones pretendidas de contrario.

CUARTO .- Solicitado el preceptivo dictamen al Colegio de Abogados de Madrid, por el cual se considera que la cantidad minutada resulta excesiva y considera más acorde con los Criterios Orientadores de Honorarios Profesionales y principios que los informan, trasladar a la parte vencida en costas la cantidad de 450 euros en lugar de la inicialmente pretendida por la misma y, tras lo cual pasaron las actuaciones a la Secretaria Judicial para que dictase el Decreto procedente en Derecho.

QUINTO .- Por Decreto de 18 de noviembre de 2015 se estimó la impugnación planteada por el concepto de indebidas de la minuta del Letrado D. Diego Cueva Díaz, incluyendo en la tasación de costas practicada "únicamente los derechos del Procurador, que ascienden a 205 € más IVA, lo que hace un total de dichos derechos de 248,05 €", solicitándose por la parte condenada en costas el complemento, corrección y aclaración del mencionado Decreto, toda vez que, en su escrito de impugnación de la tasación de costas, también habían impugnado la minuta del Procurador.

SEXTO .- Mediante escrito presentado el 26 de noviembre de 2015, el referido Decreto de 18 de noviembre de 2015 fue recurrido en revisión por la representación procesal de Dª. Sonsoles y, por idéntica resolución de 27 de noviembre siguiente, el anterior Decreto fue completado considerando indebida, no sólo la minuta del Letrado D. Diego Cueva Díaz sino también la del Procurador, D. Eduardo Codes Feijoo, concediéndose a este último profesional el plazo de cinco días para que manifieste si sostiene o no el recurso de revisión planteado frente al Decreto de 18 de noviembre de 2015, interponiéndose igualmente por la representación procesal de Dª. Sonsoles , mediante escrito presentado el 4 de diciembre siguiente, escrito formulando recurso de revisión frente al Decreto de 18 de noviembre de 2015 y al de 27 de noviembre siguiente. Dándose traslado de dicho recurso a la representación procesal de Dª. Clemencia para alegaciones, se evacuó el trámite conferido solicitando la desestimación del recurso, con la condena en costas del incidente, tras lo cual pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente a fin de que propusiera a la Sala la resolución procedente en derecho.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Maria Diez-Picazo Gimenez, Presidente de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Alega la representación procesal de Dª. Sonsoles en su escrito de 4 de diciembre de 2015, que es el que debe ser considerado y que resulta ser una reproducción del presentado el 26 de noviembre anterior, en síntesis, que la decisión recogida en el Decreto impugnado contradice la "reiterada doctrina de esta Sala que determina que en el caso de que las costas hayan sido fijadas al amparo del art 139.1 de la LJCA en una cantidad fija, no cabe la impugnación de su importe", dando la contraparte "origen al correspondiente incidente al formular alegaciones impugnado que se tuviera por preparado el Recurso, al amparo del artículo 90.3 de la LJCA ", escrito del que no se le dio traslado, pese a estar previsto en la Ley, y resolviendo la Sala tras analizar el contenido de sus escritos, luego sus alegaciones han sido determinantes en el sentido final del Auto.

Añade que "la Sala dentro de sus facultades soberanas, pese a conocer que no se había hecho traslado a esta parte para alegaciones de tal escrito solicitando la inadmisión del recurso, entendió adecuado la imposición de las costas del incidente a la señora Clemencia , resolución que ha devenido firme, al no haberse formulado recurso de ningún tipo frente a la misma, por lo que no resulta posible que en este trámite se pretenda modificar el sentido de la resolución, eliminando las costas" y, si no formularon alegaciones fue porque no se les dio traslado.

Por último, señala que el abogado no puede verse afectado procesalmente por la condena en costas porque no es parte en el proceso, "no pudiendo ser destinatario de la parte dispositiva del fallo porque sólo las partes tiene que verse jurídicamente afectadas por la resolución judicial que ponga fin a aquel".

SEGUNDO .- El artículo 243.2º LEC 1/2000 establece que no se incluirán en la tasación los derechos correspondientes a escritos y actuaciones que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la ley ni las partidas de las minutas que no se expresen detalladamente o que se refieran a honorarios que no se hayan devengado en el pleito; y el artículo 246.4º permite impugnar la tasación por haberse incluido en ella partidas de derechos u honorarios indebidos.

En el presente caso, el Letrado de la parte recurrente, Sr. Cueva Díaz, presenta minuta de honorarios por "Procedimiento Recurso Casación 3150/2013 Sección Primera. Costas Incidente Admisión Recurso de Casación. Norma 147 c) Colegio de Abogados de Madrid. Limite 1500 €. Frente a Clemencia ", constando en la minuta presentada por el Procurador Sr. Codes Feijoo lo siguiente: "Nota para la tasación que presenta el Procurador de los Tribunales, D. Eduardo Codes Feijoo, en nombre y representación de Sonsoles en el incidente de inadmisión número 3150/13 seguido en la Sala tercera del Tribunal Supremo contra la Administración", sin que ninguno de dichos profesionales, como se reconoce en su escrito de interposición del recurso que aquí se resuelve, haya realizado alegaciones sobre la concurrencia de las posibles causas de inadmisión del recurso opuestas por la representación procesal de Dª. Clemencia -parte recurrida- en su escrito de personación ante esta Sala.

Siendo cierto que constituye doctrina reiterada de esta Sala (por todos, AATS de 10 de julio de 2008 -recurso de casación 5784/2004 - y de 11 de noviembre de 2011 -recurso de casación 5572/2008 -) que, salvo circunstancias excepcionales, cuando se fija una cuantía como máxima a favor del Letrado favorecido por una condena en costas la misma no puede ser discutida en incidente de tasación de costas, en razón de que el Tribunal ya prefijó su importe, también lo es que, en el caso actual, existen circunstancias excepcionales que justifican el apartamiento de la doctrina citada, pues lo que se suscita en la oposición al recurso de revisión y ha sido reconocido por el propio Letrado minutante, es que éste no presentó escrito de alegaciones sobre la inadmisibilidad del recurso de casación opuesta por la parte recurrida, por lo que hemos de concluir que los conceptos minutados no corresponde a ninguna actuación minutable y se refieren, por tanto, a honorarios no devengados en el pleito, sin que puedan acogerse las alegaciones del dicho Letrado recurrente que pretende justificar los honorarios manifestando que sus alegaciones han sido determinantes en el sentido declarar la admisión del recurso de casación por ellos interpuesto.

Procede, por tanto, desestimar el recurso de revisión, al resultar indebidos tanto los honorarios del Letrado D. Diego Cueva Díaz como los derechos del Procurador, D. Eduardo Codes Feijoo.

TERCERO .- El dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto por el artículo 246 de la L.E.C ., cuando los honorarios de un abogado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquél como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, por lo que no procede efectuar ningún pronunciamiento respecto de los derechos correspondientes a la emisión de su dictamen.

CUARTO .- Respecto al pago de las costas causadas en este recurso de revisión no procede hacer pronunciamiento condenatorio alguno, pues la tesis de la parte recurrente en revisión aparece expuesta razonadamente, aunque no sea acogida por esta Sala.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

desestimar el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de Dª. Sonsoles contra el Decreto de 18 de noviembre de 2015, completado por el de 27 de noviembre siguiente, que se confirma; sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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