ATS, 27 de Abril de 2016

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2016:3474A
Número de Recurso1457/2013
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución27 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Por Decreto de 8 de febrero de 2016 se acordó estimar la impugnación de la tasación de costas practicada con fecha 29 de octubre de 2015, al considerar excesivos los honorarios del letrado, que los fijó en la cantidad de 852 euros, IVA incluido.

SEGUNDO

La representación procesal de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, parte acreedora de las costas, ha interpuesto recurso de revisión contra el mencionado Decreto, en el que solicita su revocación y que se fije el importe de los honorarios en la cantidad de 17.678 euros, IVA incluido.

TERCERO

Del recurso se ha dado traslado a la parte condenada en costas, que ha presentado escrito de impugnación, en el que interesa la confirmación del Decreto recurrido.

CUARTO

La parte recurrente en revisión ha efectuado el depósito exigido por la DA 15ª de la LOPJ .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Ignacio Sancho Gargallo

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Objeto del recurso de revisión. La Junta de Compensación Parque de Valdebebas, parte favorecida por la condena en costas acordada en el Auto de 4 de mayo de 2015, que desestimó la petición de Realia Business, S.A. de que se declarase la terminación del procedimiento por carencia sobrevenida del objeto, ha recurrido el Decreto de 8 de febrero de 2016. Este decreto estima la impugnación que Realia Business, S.A., parte condenada en costas, efectuó de la tasación practicada en el presente rollo. La impugnación se basó en la consideración de que el importe de los honorarios del letrado incluido en la tasación era excesivo.

En el recurso de revisión se alega, en síntesis: la falta de motivación del decreto, la falta de valoración del trabajo realizado y la existencia de un informe favorable del Colegio de Abogados de Madrid a los honorarios minutados.

SEGUNDO

Estimación parcial del recurso de revisión.

Es criterio de esta Sala que la minuta incluida en la tasación debe ser una media ponderada y razonable dentro de los parámetros de la profesión, no solo calculada de acuerdo con criterios de cuantía, sino, además, adecuada a las circunstancias concurrentes en el pleito, el grado de complejidad del asunto, la fase del proceso en que nos encontramos, los motivos del recurso, la extensión y desarrollo del escrito de impugnación, sin que sean determinantes por sí solos ni la cuantía ni los criterios del colegio de abogados, precisamente por ser éstos de carácter orientador ( AATS 21 de junio de 2011, recurso n.º 1192/2008 , 12 de julio de 2011, recurso n.º 1948/2008 , entre otras).

El objeto del presente recurso es revisar los criterios o elementos de ponderación que llevaron a fijar, en el Decreto recurrido, los honorarios del letrado Armando Mucientes Rufo en una cuantía que no se acepta, porque entiende el recurrente en revisión que no se ha valorado el trabajo efectivamente realizado, y porque el importe minutado ya estaba por debajo de los criterios orientadores del Colegio de Abogados de Madrid.

En este caso, la imposición de costas deriva del incidente abierto al amparo del art. 22.2 LEC . El desarrollo del escrito presentado por la representación procesal de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas, al atender al traslado que fue conferido por esta Sala de la solicitud de terminación del procedimiento por carencia sobrevenida del objeto, no se limitó a lo ya planteado en primera y segunda instancia, sino que exigió un estudio de las razones expuestas por Realia Business, S.A. para interesar el archivo de las actuaciones. Y, por otro lado, el trabajo desarrollado por el letrado minutante no solo consistió en el estudio y elaboración del escrito de oposición, sino también en la asistencia a la comparecencia prevista en el art. 22.2 LEC .

Por otra parte, debemos tener presente que el preceptivo informe del colegio de abogados no resulta vinculante, y que no se trata de fijar los honorarios derivados de los servicios del letrado que ha minutado respecto de su cliente, que libremente le eligió, sino de cuantificar un crédito derivado de la aplicación de un principio procesal de vencimiento objetivo.

En atención a la anterior doctrina y a las razones expuestas, se mantiene la consideración del carácter excesivo de los honorarios de la minuta controvertida, pero dejamos sin efecto el Decreto impugnado en cuanto los fija en la cantidad de 852 euros, IVA incluido, y, en su lugar, se fijan en la suma de 4.500 euros, IVA incluido.

TERCERO

Devolución del depósito y costas del recurso de revisión. La estimación parcial del recurso conlleva la devolución del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª de la LOPJ .

No procede hacer expresa imposición de las costas del recurso de revisión.

CUARTO

Firmeza de este auto . De acuerdo con lo previsto en el art. 246.3 LEC , contra este auto no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. Estimar parcialmente el recurso de revisión interpuesto por la representación procesal de la Junta de Compensación Parque de Valdebebas contra el Decreto de 8 de febrero de 2016, que se revoca en el sentido de dejar sin efecto el pronunciamiento en él contenido por el que se fijan los honorarios del letrado Armando Mucientes Rufo en 852 euros, IVA incluido, y, en su lugar, fijar los honorarios de dicho letrado en 4.500 euros, IVA incluido, manteniéndose el resto de pronunciamientos del referido Decreto.

  2. Devolver el depósito constituido.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

1 sentencias
  • AAP A Coruña 104/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • 21 Julio 2017
    ...junio de 2011, recurso n.º 1192/2008, 12 de julio de 2011, recurso n.º 1948/2008, entre otras que cita el Auto de 27 de abril de 2016 ( ROJ: ATS 3474/2016 - En este caso el Decreto del Sr. Letrado de la Administración de Justicia toma en especial consideración el que el recurso de apelación......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR