ATS, 25 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3388A
Número de Recurso3004/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Abril de dos mil dieciséis.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de "BANKINTER, S.A." presentó el día 13 de noviembre de 2014 escrito de interposición del recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 15/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal .nº 1493/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación de fecha 19 de noviembre de 2014 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes el día 21 de noviembre siguiente.

TERCERO

La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses, en nombre y representación de "BANKINTER, S.A.", presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de noviembre de 2014, personándose en calidad de recurrente, mientras que el procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, en nombre y representación de la "ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE LA COMUNICACIÓN", presentó escrito el día 25 de noviembre de 2014, personándose en concepto de parte recurrida.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de marzo de 2016 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso a las partes personadas.

QUINTO

Mediante escrito presentado el día 5 de abril de 2016 la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple todos los requisitos exigidos en la LEC, mientras que la parte recurrida por escrito de 29 de marzo de 2016, muestra su conformidad con las mismas.

SEXTO

Por la parte recurrente se han constituido los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Ha sido ponente el Excmo. Sr. Magistrado D. Jose Antonio Seijas Quintana.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Interpuesto recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, dichos recursos tienen por objeto una sentencia dictada en un juicio verbal sobre publicidad engañosa que, de conformidad con lo establecido en la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su materia, por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

El recurso se formula en un único motivo o punto en el que se alega la infracción del art. 218.1 LEC , por ser la sentencia recurrida contraria a la doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo que lo interpreta, citando las SSTS de 26 de diciembre de 1987 , 6 de octubre de 1997 , 11 de abril de 2014 , 18 de junio de 2012 , 22 de diciembre de 2009 y 16 de diciembre de 2011 , todas ellas en relación con la necesaria congruencia de las sentencias y la prohibición de alterar la causa de pedir.

TERCERO

El recurso incurre en la causa de inadmisión de falta de indicación en el encabezamiento o formulación del motivo de la jurisprudencia que se solicita de la Sala Primera del Tribunal Supremo que se fije o se declare infringida o desconocida ( art. 483.2.2º en relación con el art. 481.1 de la LEC ), falta de indicación en el escrito interposición del recurso de norma sustantiva ( art. 483.2.2, en relación con el art. 481.1 y 487.3 LEC ) e inexistencia del interés casacional alegado ( art. 477.2.3 y 483.2.3º LEC ). Esto es así por cuanto: a) la parte recurrente no indica de manera clara y precisa en el encabezamiento del motivo cuál es exactamente la jurisprudencia de esta Sala que pretende se declare infringida, debiendo acudir al cuerpo del recurso para poder deducirlo, lo que de por si supone causa de inadmisión del recurso, como viene recogido en Acuerdo de esta Sala sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal de fecha 30 de diciembre de 2011; b) por falta de cita de norma sustantiva ya que se cita como infringida el art. 218.1 LEC , sobre la incongruencia de la sentencia y la indebida alteración de la causa de pedir, planteando en definitiva una cuestión claramente procesal, por lo que su impugnación excede del ámbito del recurso de casación; y c) inexistencia de interés casacional alegado por cuanto el mismo no puede estar fundado en normas o cuestiones procesales.

CUARTO

Determinado en este momento procesal la inadmisión del recurso de casación por las causas de inadmisión expuestas, se ha de inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, de conformidad con lo previsto en el art. 473.2, en relación con la disposición final 16.ª , apartado 1, regla 5ª, apartado segundo, LEC .

Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, declarando firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 473.2 y 483.4 LEC , cuyos siguientes apartados, el 3 y el 5, respectivamente, deja sentado que contra este auto no cabe recurso alguno.

Las razones expuestas justifican la inadmisión de los recursos interpuestos sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos habida cuenta que la parte recurrente se limita a reiterar los argumentos expuestos en los recursos ahora examinados.

QUINTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto de causas de inadmisión y presentadas alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a las partes recurrentes.

SEXTO

La inadmisión del recurso conlleva que el recurrente pierda los depósitos constituidos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación ni el recurso extraordinario pro infracción procesal interpuesto por la representación procesal de "BANKINTER, S.A." contra la sentencia dictada, con fecha 3 de octubre de 2014, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28.ª), en el rollo de apelación n.º 15/2013 , dimanante de los autos de juicio verbal n.º 1493/2007 del Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá los depósitos constituidos.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en los arts. 473.2 y 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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