ATS, 31 de Marzo de 2016
Ponente | MANUEL VICENTE GARZON HERRERO |
ECLI | ES:TS:2016:3245A |
Número de Recurso | 1592/2015 |
Procedimiento | RECURSO CASACIÓN |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo |
AUTO
En la Villa de Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil dieciséis.
PRIMERO .- Por el Procurador de los Tribunales don Jorge Deleito García, en nombre y representación de VÉGA DEL ZÁNCARA, S.L. y REYAL URBIS, S.A.., se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 9 de febrero de 2015, dictada por el TSJ de Castilla-La Mancha (Sección Primera), en los recursos acumulados números 231 y 400/2012 , relativos al ITP y AJD.
SEGUNDO .- Por Providencia de 8 de noviembre de 2015 se acordó poner de manifiesto a las partes, para alegaciones, por plazo común de diez días, la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: defectuosa preparación e interposición del motivo primero del escrito de interposición del recurso de casación, por cuanto que, si como la propia parte reconoce, la Sala de instancia no ha analizado el contrato de arrendamiento que refiere, difícilmente puede haber realizado una valoración ilógica, arbitraria e irracional del mismo (93.2.d) LJCA). El referido trámite ha sido evacuado por las partes recurrentes - VÉGA DEL ZÁNCARA, S.L. Y REYAL URBIS, S.A.- y por las partes recurridas -ABOGADO DEL ESTADO y JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA-.
Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Manuel Vicente Garzon Herrero , Magistrado de la Sala
PRIMERO .- La Sentencia impugnada DESESTIMA el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de VÉGA DEL ZÁNCARA, S.L. contra la resolución del TEAC de 27 de marzo de 2013 y ESTIMA el recurso interpuesto por la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA-.contra la resolución del TEAC de 14 de febrero de 2012.
SEGUNDO .- A la luz de las alegaciones del recurrente, con independencia del acierto jurídico de sus argumentos, se reexamina la causa de inadmisión puestas de manifiesto en la providencia de 8 de noviembre de 2015, por cuanto requiere un examen que no es propio de este trámite procesal.
Por lo expuesto,
declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de VÉGA DEL ZÁNCARA, S.L. y REYAL URBIS, S.A., contra la Sentencia de 9 de febrero de 2015, dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del TSJ de Castilla-La Mancha, en los recursos acumulados números 231 y 400/2012 y, para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Segunda de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.
Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados