STS 321/2016, 18 de Abril de 2016

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2016:1670
Número de Recurso10143/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución321/2016
Fecha de Resolución18 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Abril de dos mil dieciséis.

En el recurso de casación por infracción de ley, interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , contra Auto dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de La Coruña, en el que se accedió parcialmente a la acumulación de condenas solicitada por la penada Asunción , los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, siendo también parte el Ministerio Fiscal y estando dicha recurrida acusada representada por la Procuradora Sra. Pucci Rey.

ANTECEDENTES

PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 4 de La Coruña, en la ejecutoria nº 397 de 2012, dictó Auto con fecha 15 de diciembre de 2014 que contiene los siguientes ANTECEDENTES DE HECHO: Primero.- En la presente causa se dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2012, declarada firme en el acto del juicio al manifestar las partes su intención de no recurrir, posteriormente se acordó su ejecución en fecha 14 de septiembre de 2012. Segundo.- Con fecha 14 de mayo de 2013 el penado Asunción solicita la aplicación del art. 76 del C. Penal a las penas que se encuentra cumpliendo, por lo que se recabó del Centro Penitenciario la oportuna hoja de cumplimiento o cálculo. Recabado el testimonio de las sentencias dictadas, se pasó la causa al Ministerio Fiscal, que emitió informe en 24 de septiembre de 2014, tras recabarse testimonios no obrantes en los autos, se pasaron los mismos para dictar la presente resolución por diligencia de ordenación de 4 de noviembre de 2014.

SEGUNDO

El citado Auto contiene la siguiente Parte Dispositiva: Acceder parcialmente a la solicitud del penado Asunción y señalar como límite de cumplimiento en las causas Ejecutorias núm. 55/08 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de A Coruña, Ejecutoria núm. 39/08 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de A Coruña, Ejecutoria núm. 131/08 del Juzgado de Instrucción núm. 3 de A Coruña, Ejecutoria núm. 379/07 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de A Coruña, Ejecutoria núm. 557/08 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de A Coruña, Ejecutoria núm. 273/09 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de A Coruña, ejecutoria 365/11 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de A Coruña 39 meses de prisión (1170 días) y señalar como límite de cumplimiento en las causas Ejecutoria núm. 201/08 del Juzgado de Instrucción núm. Uno de A Coruña, Ejecutoria núm. 563/08 del Juzgado de lo Penal núm. Cinco de A Coruña; Ejecutoria núm. 163/10 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de A Coruña, Ejecutoria núm. 276/09 del Juzgado de lo Penal núm. Uno de A Coruña, Ejecutoria núm. 358/09 del Juzgado de lo Penal núm. Seis de A Coruña, Ejecutoria núm. 205/11 del Juzgado de lo Penal núm. Dos de A Coruña y Ejecutoria núm. 397/12 del Juzgado de lo Penal núm. Cuatro de A Coruña 36 meses de prisión (1080 días). Una vez firme la presente resolución procede practicar nueva liquidación de condena, una vez el Centro Penitenciario a la vista de lo anterior indique nueva fecha de inicio, comunicándole al Juzgado de lo Penal núm. 4 de A Coruña (Ejecutoria 434/05), al Juzgado de Instrucción núm. 6 de A Coruña (Juicio de Faltas 190/07), al Juzgado de Instrucción núm. 1 de Santiago de Compostela (Ejecutoria 201/08) y al Juzgado de Instrucción núm. 7 de A Coruña (Ejecutoria 25/09) que han quedado excluidas de la solicitud de acumulación. Remítase testimonio de la presente resolución y de la sentencia al Centro Penitenciario en que se halla interno el penado y a las restantes ejecutorias. Contra esta resolución cabe recurso de casación, que se interpondrá en la forma y con los requisitos del art. 988 de la vigente L.E.Cr .

TERCERO

Notificado el Auto a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley, por el Ministerio Fiscal , que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

CUARTO

El recurso interpuesto por el MINISTERIO FISCAL , lo basó en el siguiente Motivo de casación: Único.- Por infracción de ley del nº 1 del art. 849 L.E.Cr . por indebida aplicación del art. 76 del C.P .

QUINTO

Instruida la representación de la parte recurrida, impugnó el recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

SEXTO

Por Providencia de esta Sala se señala el presente recurso para deliberación y fallo para el día 13 de abril de 2016, prolongándose los mismos hasta el día de la fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRELIMINAR.- El auto de acumulación recurrido dictado por el Juzgado de lo Penal nº 4 de La Coruña, realizaba seis bloques de acumulación, de los cuales solo resultaban más beneficiosos para el penado dos de ellos, el señalado con el nº 2, que el condenado se ahorraría 195 días; igualmente sería más ventajoso para el condenado el bloque número 4º, que se ahorraría 171 días. Los demás bloques, esto es el 1º, 3º, 5º y 6º no beneficiarían en nada al condenado.

En definitiva, los días que dejaría de cumplir el penado, de todas las condenas impuestas con esas dos acumulaciones alcanzarían en total 366 días, es decir, un año y 1 día, sin precisar técnicamente los periodos mensuales o anuales conforme a los estrictos criterios penitenciarios.

PRIMERO

Ante tal situación el Mº Fiscal única parte recurrente en motivo único, amparado en el art. 849.1º L.E.Cr ., considera infringido el art. 76 C. Penal .

  1. La cuestión jurídica que el Fiscal plantea es la improcedencia de reutilizar las sentencias en la formación de los bloques de condenas, de tal suerte que las penas ya agrupadas anteriormente, aunque en el bloque que lo hubiera sido se hubiere descartado, impide la nueva consideración de la condena que no ha sido objeto de acumulación.

  2. Pues bien, esta Sala de casación que en sus resoluciones se detectaba alguna oscilación, tal incertidumbre fue definitivamente zanjada en el Pleno no jurisdiccional de esta Sala de fecha 3 de febrero de 2016, en el que se determina que las condenas no utilizadas de forma efectiva en otros bloques, independientemente de los ensayos o intentos de acumulación, es posible acumularlas en otros bloques sucesivos, del modo que más beneficie al condenado, siempre que se respete el límite temporal (fecha de la sentencia y fecha del hecho delictivo) previsto en el art. 76 C.P ., esto es, si pudieran enjuiciarse los delitos en el mismo proceso.

    Por todo ello el motivo del Fiscal deberá rechazarse.

  3. Sin embargo el Juzgado refundidor que seguramente desconocía los términos del acuerdo del Pleno no jurisdiccional mencionado, debe intentar nuevas agrupaciones de condenas que serían más beneficiosas.

    En esta tarea debemos advertir que debe prescindirse de las condenas a penas de localización permanente dada la heterogeneidad con las penas de prisión que se deben acumular.

    El Juzgado de lo Penal debe intentar otras combinaciones que resulten más favorables al reo, con la sola condición de que se acomoden a los términos del art. 76 del C. Penal .

    Sin ir más lejos, podría el penado ahorrarse hasta tres años aproximadamente de condena, si por ejemplo, partimos de la condena Ejecutoria 557/08 del Juzgado de lo Penal nº 5 de La Coruña de fecha 4 de abril de 2008, según el orden de condenas establecido por antigüedad en el fundamento único del auto recurrido, concretamente la señalada en noveno lugar, a la cual serían acumulables todas las sucesivas hasta el final (en total 10 condenas), con un límite de cumplimiento de la mayor (36 meses).

    Por lo expuesto después de desestimar el motivo articulado por el Mº Fiscal, el Juzgado de origen debe proceder a una nueva acumulación más favorable al reo, conforme a las condiciones señaladas, acordes con lo dispuesto en el art. 76 C.P ., únicos límites normativos, para buscar la acumulación más favorable al penado.

FALLO

Por todo lo expuesto, en nombre del Rey, por la autoridad que le confiere la Constitución, esta Sala ha decidido DESESTIMAR , el motivo interpuesto por el Mº Fiscal . Procédase por el Juzgado refundidor a realizar nuevas refundiciones más favorables al reo ensayando otras combinaciones, en particular, la que toma como referencia la condena de la Ejecutoria 557/2008 del Juzgado de lo Penal nº 5 de La Coruña de fecha 4 de septiembre de 2008, a la que en principio son acumulables todas las demás posteriores a ella, hasta el final, en total 10 condenas. Se declaran de oficio las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos Julian Sanchez Melgar Jose Ramon Soriano Soriano Jose Manuel Maza Martin Andres Palomo Del Arco Carlos Granados Perez

PUBLICACION .- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Jose Ramon Soriano Soriano , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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