ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:3226A
Número de Recurso20171/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 24 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1392/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Valdemoro planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Alcázar de San Juan, D.Previas 378/15, acordando por providencia de 25 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de marzo, dictaminó: "...existen indicios racionales de la comisión de diferentes actos de sustracción de cable en el término municipal de Pedro Muñoz, partido judicial de Alcázar de San Juan, e incluso que cable que dio origen a los 4000 euros incautados a Norberto , origen de las actuaciones seguidas en el Juzgado de Instrucción n° 4 de Valdemoro, fue sustraído la noche del día 26 de julio en la estación Río Záncara del término municipal de Pedro Muñoz aunque su venta se Ilevara a cabo en la chatarrería de Diego sita en el pol. Valmor de Valdemoro.

En consecuencia, procedería atribuir la competencia al Juzgado de Instrucción n° 2 de Alcázar de San Juan (Ciudad Real)."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Valdemoro incoó D.Previas tras recibir del SEPRONA oficio haciendo constar la intervención de 4.000 euros a Norberto existiendo indicios racionales de que tal cantidad de dinero podía tener su origen en la venta de cable de cobre procedente de diversas sustracciones que se estaban realizando en la línea de ferrocarril Madrid-Alicante a la altura del término municipal de Pedro Muñoz en el partido judicial de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Valdemoro por auto de 17/02/15 se inhibió al correspondiente de Alcázar de San Juan por entender que la sustracción del cable de cobre origen de su investigación había tenido lugar en este partido judicial. El nº 2 de Alcázar por auto de 27/03/15 rechaza la inhibición, argumentando que la investigación se refiere a diversos delitos cometidos en diversos partidos judiciales, no solo el partido judicial de Alcázar de San Juan por lo que de conformidad con el artículo 18.2 LECrim ., correspondería el conocimiento de ellos al órgano que primero hubiere empezado a conocer. Valdemoro plantea esta cuestión de competencia negativa, por auto de 4/02/16.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Alcázar de San Juan. Nos encontramos con la investigación de unos hechos relativos a diversas sustracciones de cable de cobre que se están produciendo en diversas líneas de ferrocarril en zonas de Madrid y provincias limítrofes llegándose a concretar la existencia de varios de estos robos, las noches de los días 25 y 26 de julio de 2014, y las noches del 3 al 4 y del 4 al 5 de agosto de 2014 en diversos puntos de la línea Madrid-Alicante dentro del término municipal de Pedro Muñoz en el partido judicial de Alcázar de San Juan (Ciudad Real). Es cierto, que el primero que tuvo conocimiento de los hechos e incoó Diligencias fue Valdemoro, debido a que el servicio SEPRONA de la Guardia Civil, en el curso de aquellas investigaciones detectó un vehículo sospechoso y presumiblemente implicado en los robos, procediendo a su detención, identificación de sus ocupantes e intervención de 4000 euros que portaba uno de ellos, Norberto , que fue puesta a disposición de Valdemoro, que por auto de 17/11/14 se inhibe a Parla en tanto en cuanto la detención tuvo lugar en ese partido judicial. Ajeno a esta cuestión de competencia y en tanto en cuanto que los detenidos podrían ser los autores de las sustracciones y el dinero podía proceder de la venta del cable de cobre. En el avance de la investigación se determinó que efectivamente la noche del 26 de julio se produjo un robo de cable en la estación Río Záncara del término municipal de Pedro Muñoz. Y que Diego , presunto receptador y dueño de la chatarrería Miguel Angel Grande sita en el pol. Valmor de Valdemoro, pagó esa misma mañana del 26 de julio 4000 euros por la compra de cable de cobre (f. 178 y ss). Así los actos de sustracción del cable acontecen en el partido judicial de Alcázar de San Juan, en concreto en Pedro Muñoz, y el cable vendido en Valdemoro, fue sustraído la noche del 26/07/14 en la misma localidad de Pedro Muñoz, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia a Alcázar corresponde, en tanto en cuanto en Valdemoro no se ha producido sustracciones alguna de cobre.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcázar de San Juan (D.Previas 378/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 4 de Valdemoro (D.Previas 1392/14) y al Ministerio Fsical.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR