ATS, 8 de Abril de 2016

PonenteMANUEL MARCHENA GOMEZ
ECLIES:TS:2016:3200A
Número de Recurso20200/2016
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de marzo pasado se recibió en el Registro General de este Tribunal, escrito remitido, por correo certificado, por DON Pedro Francisco , formulando denuncia, por presunto delito de violación de derechos fundamentales, contra el Excmo. Sr. Presidente del Gobierno.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20200/2016 por providencia de 8 de marzo se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Manuel Marchena Gomez y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 6 de abril de 2016, en el que estima que esta Sala sería competente con arreglo al art. 57.2 de la LOPJ e interesa el archivo de las actuaciones al no atribuirle al Presidente del Gobierno intervención alguna.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

  1. - DON Pedro Francisco presenta denuncia contra el Presidente del Gobierno por violación de derechos fundamentales (igualdad ante la ley, discriminación, dignidad de la persona y sus derechos fundamentales) y ello por "...negarme la pensión de ORFANDAD garantizada por la Constitución y el Real Decreto Ley 6/1978, sobre AMNISTIA para los huérfanos de los Militares asesinados en 1936 por los Franquistas. Esta pensión de orfandad si se la otorgaron a mis 3 hermanas (2 solteras y 1 viuda de un oficial de la Marina) en el 2001. Niegan la categoría a mi difunto padre de TENIENTE DE NAVIO QUE CUMPLIÓ condiciones en Marzo de 1936 para el ascenso. Así se la reconoció el Gobierno legal de España con posterioridad a su muerte, cuando le llamó a reintegrarse a la Marina y desconocía el asesinato el 17/07/1936. El Ministerio nos lo niega..." .

  2. - La denuncia se dirige contra el Presidente del Gobierno lo que determina la competencia de esta Sala para su conocimiento ( art. 102 CE y 57.1.2º LOPJ ).

  3. - Los anteriores hechos no revisten -prima facie- caracteres delictivos. Y ello porque al Presidente del Gobierno no se le atribuye intervención alguna, en la negativa a la concesión de pensión de orfandad y además el denunciante -agotada la vía administrativa- disponía, para hacer valer su pretendido derecho, de los oportunos cauces procesales de la jurisdicción contencioso-administrativa, con objeto de instar las pertinentes resoluciones que la reconociesen, en su caso, pero sin acudir -como se ha hecho aquí- a la vía penal, que como es sabido, constituye la "última ratio" en el estado de Derecho.

Los hechos denunciados, por todo lo dicho, no revisten fundadamente, ni siquiera indiciariamente como sería preciso para la incoación de una causa penal, los caracteres típicos de delito algúno, en consecuencia procede abstenerse de todo procedimiento y acordar el archivo de las actuaciones, conforme al art.269 LEcrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Declarar su competencia para el conocimiento de esta denuncia. 2º) ordenar el archivo de éstas actuaciones.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. anotados al margen y lo firma el Excmo. Sr. Presidente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer

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