ATS, 18 de Marzo de 2016
Ponente | FRANCISCO MONTERDE FERRER |
ECLI | ES:TS:2016:3196A |
Número de Recurso | 20207/2016 |
Procedimiento | Causa Especial |
Fecha de Resolución | 18 de Marzo de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
AUTO
En la Villa de Madrid, a dieciocho de Marzo de dos mil dieciséis.
Dada cuenta. Por recibidas las Diligencias Indeterminadas 14/2016 que remite el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Collado Villalba, fórmese el correspondiente rollo y regístrese, y a la vista de los siguientes,
Con fecha 7 de marzo pasado se recibieron en el Registro General de este Tribunal las Diligencias Indeterminadas 14/16 que remite el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Collado Villalba, incoadas por denuncia presentada por Mateo contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 y contra la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION001 , a los que atribuye la vulneración de sus derechos y encubrimiento de delitos en relación a su desempeño profesional.
Es Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Francisco Monterde Ferrer.
Por Mateo , se ha formulado denuncia ante el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Collado Villalba (Madrid) contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 y contra la Ilma Sra. Magistrada del Juzgado de Instrucción núm. NUM000 de DIRECCION001 , por supuestos hechos delictivos cometidos en el ejercicio de sus funciones.
La primera cuestión a determinar es la referente a la competencia de esta Sala Segunda del Tribunal Supremo para el conocimiento de la denuncia.- Tal cuestión debe resolverse positivamente al dirigirse la misma contra el Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el art. 57.1.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial , procediendo en este caso a inadmitir a trámite dicha denuncia ya que de acuerdo con el art. 406 LOPJ "el juicio de responsabilidad penal contra jueces y magistrados, podrá incoarse por providencia del Tribunal competente o en virtud de querella del Ministerio Fiscal, o del perjudicado u ofendido, o mediante el ejercicio de la acción popular" , sin que, por consiguiente, esté prevista la denuncia, como medio legalmente admitido para exigir la responsabilidad de los Jueces y Magistrados.
La concurrencia de los presupuestos procesales determinados legalmente es una condición para el inicio de cualquier procedimiento en el que los mismos estén previstos.
Estos presupuestos procesales han sido definidos en la doctrina como circunstancia o actos de los que depende la admisibilidad de todo el proceso o de determinados aspectos del mismo. En este sentido se ha considerado que tanto la competencia del Tribunal como la exigencia legal de querella constituyen presupuestos procesales de los que depende el proceso íntegramente.
Por lo tanto, en la medida en la que el denunciante no se ha personado como querellante la denuncia debe ser desestimada. No obstante, de no existir tal obstáculo procesal la misma conforme al art. 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , debería ser archivada de plano, al no ser los hechos en ella narrados constitutivos de ilícito penal alguno.
LA SALA ACUERDA :
No ha lugar a admitir a trámite la denuncia formulada por Mateo contra el Excmo. Sr. Presidente e Ilmos. Sres. Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de DIRECCION000 , por la forma, ausencia de querella y por el fondo al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno, procediendo en consecuencia al archivo de las actuaciones.
Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.
D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Francisco Monterde Ferrer