ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:3164A
Número de Recurso20097/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 5 de febrero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las D.Previas 1721/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Collado Villalba, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Cornellá de Llobregat, D.Previas 1440/15, acordando por providencia de 8 de febrero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 1 de marzo dictaminó: "...La cuestión de competencia negativa debe ser resuelta a favor de Cornellá de Llobregat, así nos encontramos con un delito de usurpación de identidad y estafa, cometidos ambos en Cornellá de Llobregat, allí el denunciando usurpa la identidad del denunciante y da de alta una línea telefónica con sus datos, en dicha localidad a nombre del denunciante generando una deuda de 1.32282 euros lo que conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia corresponde a Cornellá de Llobregat, pues en Collado Villalba no se ha producido elemento alguno del tipo, solo la mera presentación de la denuncia.."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Collado incoa D.Previas por denuncia de Luis Carlos , presentada ante la Guardia Civil de Villalba, en ella manifiesta que había recibido comunicación de unos Abogados sobre la existencia de una deuda que el mismo tenía con Telefónica de 1.322Ž82 euros de una línea telefónica por él contratada en el domicilio C/ DIRECCION000 n° NUM000 de Cornellá de Llobregat (Barcelona) y perteneciente al periodo Febrero de 2009-Agosto de 2010, manifestando el denunciante que nunca ha residido en Barcelona ni ha solicitado una línea telefónica con tales datos. En el mismo Auto de 27/10/15 de incoación de Diligencias se inhibe en favor de los Juzgados de Cornellá de Llobregat. El nº 2 al que correspondió por Auto de 5/12/2015 acuerda la incoación de D.Previas así como rechazar la inhibición. Planteando el Juzgado de Collado Villalba esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Cornellá. Así si bien es cierto que la denuncia se presentó en Villalba, ello fue debido, a que en Alpedrete (partido judicial de Villalba) es donde el denunciante Luis Carlos tiene su domicilio lo cual no es elemento alguno del delito de estafa y usurpación de identidad, pues consta en las actuaciones que la entrega del terminal y el alta de la línea se efectuó en la localidad de Cornellá y por ello, en principio el pedido del terminal telefónico y el alta usurpando la identidad del denunciante y generándole una deuda de 1.322Ž82 euros, entre los meses de febrero de 2009 a agosto de 2010 que ahora le reclama la Cia. telefónica, se han desarrollado en la citada localidad, por lo que conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Cornellá corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 2 de Cornellá de Llobregat (D.Previas 1440/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Collado-Villalba (D.Previas 1721/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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