ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteANA MARIA FERRER GARCIA
ECLIES:TS:2016:3160A
Número de Recurso20024/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Previas 256/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Móstoles, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 4 de La Coruñá, Diligencias Previas 1284/15, acordando por providencia de 15 de enero, formar rollo, designar Ponente a la Excma. Sra. Dña. Ana Maria Ferrer Garcia, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 9 de febrero, dictaminó: "... Del testimonio de las actuaciones practicadas se deduce que tiene razón el Juzgado de Móstoles, dado que no se ha producido ningún elemento del delito en su localidad sino en A Coruña, tal y como se expresa en la exposición razonada, a la que nos remitimos y hacemos propia para evitar reiteraciones innecesarias..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Móstoles incoa Diligencias Previas por atestado de la Comisaría de dicha ciudad conteniendo denuncia de Clemencia , en ella manifiesta que ha recibido llamadas telefónicas de la empresa "PLATAFORMA LEGAL" , exigiéndole el pago de dos cuotas que se encuentran impagadas, por la compra de un vehículo marca Volkswagen modelo Golf que se efectuó el día 25 de septiembre de 2014. Que la compareciente manifiesta que ella no ha comprado ningún vehículo, y que además en esa fecha de compra, le dieron el alta médica, tras haber permanecido ingresada en el Hospital Universitario Rey Juan Carlos, varios días por el nacimiento de su hijo, de todo lo cual aporta fotocopias del informe de alta de Neonatología, que se adjunta al cuerpo de las presentes. Que, quiere hacer constar, que el día 20 de septiembre de 2014, denunció en la Guardia Civil de Villaviciosa de Odón (Madrid) el extravío de su monedero conteniendo su DNI, con número de Diligencias NUM000 . Posteriormente Móstoles recibe atestado ampliatorio, donde la denunciante manifiesta que desde su denuncia anterior, le ha llegado a su domicilio, el Impuesto de Matriculación del vehículo marca Volkswagen Golf, con nº de placa de matrícula .... KNF , del cual ella no es propietaria, como ya denunció en anteriores diligencias y dos multas de tráfico de fechas 14/2/2015 y 19/2/2015, por exceso de velocidad en la República de Francia de dicho vehículo. De la investigación practicada, se descubre que el contrato para la financiación y adquisición del vehículo fue llevado a cabo con el DNI de la denunciante y copia de una nómina de la empresa Julio Veiga Sobrino, con sede en Betanzos, al parecer falsa, impuesto IRPF a nombre de la denunciante al parecer falsificada, y contrato de financiación y adquisición del vehículo en la empresa de AUTOMÓVILES SÁNCHEZ S.A. de La Coruña. Móstoles por auto de 8/5/15 se inhibe a La Coruña. El nº 4 al que correspondió por auto de 18/9/15, rechaza la inhibición. Móstoles plantea esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de La Coruña. Nos encontramos con la investigación de unos hechos que pueden ser constitutivos de delito de estafa y usurpación del estado civil. En La Coruña se compró el vehículo, en una empresa AUTOMÓVILES SÁNCHEZ S.A. utilizando para ello una identidad que no le correspondía, la de la denunciante en Móstoles que había extraviado su DNI. En Móstoles no se ha producido elemento alguno de los delitos, sólo es el lugar donde se denuncian los hechos por la perjudicada, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . a La Coruña corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de La Coruña (D.Previas 1284/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 5 de Móstoles (D.Previas 256/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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