ATS, 16 de Marzo de 2016

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:TS:2016:3154A
Número de Recurso20023/2016
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 14 de enero se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios del juicio sobre delitos leves 56/15 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 2 de Martorell, D.Previas 873/15, acordando por providencia de 15 de enero, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Andres Palomo Del Arco y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 4 de febrero, dictaminó: "...En Madrid, primer Juzgado que empezó conocer, el denunciante recibió la oferta engañosa y se produjo el desplazamiento patrimonial pues, desde allí, remitió el dinero, por cajero, por más que la cuenta destinataria estuviera domiciliada en Abrera, del partido judicial de Martorrell. En consecuencia, el Fiscal estima que la competencia corresponde al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid."

TERCERO

Por providencia de fecha 4 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 15 de marzo para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Madrid incoó procedimiento en virtud de denuncia formulada por Lorenzo contra Remigio por delito leve de estafa. Y por auto de fecha 7 de octubre de 2.015 se inhibió a favor del Juzgado Decano de Barcelona por entender que los hechos se produjeron en esa ciudad. El nº 11 de Barcelona al que correspondió, por auto de 13 de noviembre de 2015, se inhibió en favor del Juzgado de Instrucción de Martorell por estimar que los hechos se cometieron en el territorio de este partido judicial. El núm. 2 de Martorell por auto de 30 de noviembre de 2015, rechaza la inhibición por estimar que la competencia corresponde a Madrid por aplicación del principio de ubicuidad. Madrid plantea esta cuestión de competencia negativa con Martorell.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Madrid, nos encontramos con unos hechos constitutivos de un presunto delito leve de estafa, el denunciante, mediante una aplicación para móviles, en su domicilio, en Madrid, vio el anuncio de una oferta de venta de un teléfono por el precio de 250 euros. Vía telefónica, acordó con el denunciado efectuar un anticipo de 65 euros, que remitió desde Madrid por cajero automático a una cuenta de la Caixa, domiciliada en Abrera, Barcelona, sin que nunca recibiera el teléfono que engañosamente había comprado. En relación con el delito de estafa venimos diciendo que se comete en todos los lugares en que se han desarrollado acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (criterio de la ubicuidad) , que ha sido corroborado por el Acuerdo del pleno no Jurisdiccional, de 3 de febrero de 2005, según el cual "El delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo, en consecuencia el Juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales, será en principio competente para la instrucción de la causa" . En el caso que nos ocupa, la denuncia se presenta en Madrid (Comisaría de San Blas), donde el denunciante tiene su domicilio. Así Madrid es el primero en incoar diligencias, al ser el lugar del domicilio del denunciante, donde se produce el engaño, vía internet y en Madrid se produce el desplazamiento patrimonial con el ingreso del dinero en la cuenta indicada por el denunciado, vía cajero desde Madrid, que la cuenta del denunciado y donde éste dispuso del metálico se encuentre en Abrera, partido judicial de Martorell, afecta al agotamiento del delito no a la consumación, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim ., la competencia a Madrid corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid (juicio sobre delitos leves 56/15) al que se le comunicará esta resolución, así como al nº 2 de Martorell (D.Previas 873/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Manuel Marchena Gomez D. Jose Ramon Soriano Soriano D. Andres Palomo Del Arco

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