ATS, 7 de Abril de 2016

PonenteJOSE MANUEL MAZA MARTIN
ECLIES:TS:2016:3153A
Número de Recurso20923/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonios de las D.Previas 2354/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Orihuela planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 1 de Loja (Granada), D.Previas 2097/15, acordando por providencia de 30 de diciembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Maza Martin y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 2 de febrero, dictaminó: "...En consecuencia, debe primar el fuero del lugar de comisión de los hechos, sobre el de ubicuidad, en razón de la relevancia de los hechos cuya competencia se discute, debiendo adjudicarse esta al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Loja."

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 6 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonios recibidos se desprende que Orihuela incoa D.Previas a raíz de los oficios de la Guardia Civil del Pilar de la Horadada en los que se daba cuenta de la manifestación de un testigo protegido según el cual existía un grupo de personas que se de dedicaban al tráfico de marihuana que adquirían en la localidad granadina de Alomartes, que pertenece al partido judicial de Loja, Granada, para, a continuación trasportarla hasta naves sitas en Orihuela Costa y desde aquí ser trasportada a países europeos especialmente Inglaterra. Por ello contaba como jefe principal con un ciudadano inglés, Gumersindo , huido de la Justicia y buscado por las autoridades británicas por virtud de una orden europea de detención. Precisamente por encontrarse huido, uno de los investigados en esta causa, Pedro Francisco , habían asumido el papel de segundo jefe y actuaba a las órdenes del primero. A raíz de las conversaciones telefónicas intervenidas así como de las vigilancias policiales y seguimientos efectuados se averiguó que desde septiembre del año 2015 los investigados se encontraban en Alomartes, pueblo del partido judicial de Loja, en el que disponían de dos viviendas, una en la que pernoctaban Pedro Francisco y Claudio y, otra, colindante, en la que según los indicios, utilizaban de almacén y tratamiento de la marihuana.

Desde septiembre del año 2015, las conversaciones telefónicas, los seguimientos policiales y las diversas vigilancias pusieron de manifiesto que en Alomartes, Pedro Francisco organizaba los transportes de la marihuana que adquiría en Alomartes, donde se almacenaba, trataba y desde aquí se transportaba hasta los compradores. Precisamente se detectaron en el seno de esta investigación dos transportes de marihuana desde, uno hasta Alhama de Murcia y otro hasta de Caniles (Granada). Tras el desarrollo de la instrucción se puso de manifiesto que era Alomartes el centro de operaciones del grupo. Así Orihuela por auto de fecha 9 de noviembre del año 2015 se inhibía a favor de Loja, y ello porque el grupo de investigados tenía su centro de operaciones en Alomartes, y es aquí donde adquirían la marihuana, donde la almacenaban, trataban, preparaban para su venta y dirigían las operaciones, allí además, encontraba recluido el jefe principal, Gumersindo , y el investigado Pedro Francisco que hace las veces de segundo ante la reclusión de Gumersindo . Y estos datos se corroboraron con el hallazgo en las dos viviendas de dicha localidad de 26,167 kilos de Marihuana y de todos los utensilios necesarios, que indicaban que la vivienda era un verdadero laboratorio para la manipulación, tratamiento, procesamiento y envasado de la marihuana. Así mismo se comprobó que el jefe estaba recluido en Alomartes. El nº 1 de Loja al que correspondió por Auto de fecha 18 de noviembre del año 2015 rechaza la inhibición. Planteando Orihuela esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Loja, ya que tras la investigación practicada por Orihuela se deduce que el delito de tráfico de droga imputado a los implicados se había consumado en la localidad de Alomartes del Partido Judicial de Loja (Granada). Lugar donde estos tenían su centro de operaciones y en el cual se organizaban las tareas previas al transporte de marihuana con destino al mercado europeo, después de ser tratada y almacenada; habiéndose procedido, además, a la aprehensión de 26,175 kilos de dicha droga en una vivienda utilizada por tres de los investigados, así como, una bolsa con cogollos de la mismas, en otra vivienda usada por uno de ellos, amén de máquinas de envasado, dinero en metálico y diversos utensilios destinados al efecto, así como, en una nave industrial de dicha localidad, una furgoneta y una autocaravana, que el grupo utilizaba para trasladar la droga a otras localidades entre las que se encontraba la localidad de Orihuela en la que se denunciaron los hechos. Por ello conforme al art. 14.2 LECrim . a Loja le corresponde la competencia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 1 de Loja (D.Previas 2097/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Orihuela (D.Previas 2354/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Jose Manuel Maza Martin D. Andres Palomo Del Arco D. Perfecto Andres Ibañez

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