ATS, 6 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:3151A
Número de Recurso20834/2015
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a seis de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 18 de noviembre se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo oficio remisorio y las Diligencias Previas originales 3327/15 del Juzgado de Instrucción nº 3 de Gandia, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Logroño, Diligencias Previas 1889/15, acordando por providencia de 19 de noviembre, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca, proceder a la inmediata devolución de las Diligencias originales al remitente, requiriéndole el planteamiento en forma de cuestión de competencia. Recibidos exposición y testimonio se acordó el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 26 de enero, dictaminó: "... es acertada la propuesta del Juzgado de Gandia pues no procede la aplicación de la teoría de la ubicuidad que propugna el Juzgado de Logroño ya que hubiera sido preciso acreditar que algún elemento del tipo se ha producido en Gandia. Por el contrario y como acertadamente entiende el instructor, consta que el denunciante perjudicado reside en Logroño y allí se realiza el desplazamiento patrimonial.

Por lo anteriormente expuesto, y considerando que en Logroño se realizaron elementos del tipo y, debe de conocer los hechos el Juzgado nº 3 de Logroño (ello conforme al art. 14.2 fuero territorial preferente)..." .

TERCERO

Por providencia de fecha 29 de marzo se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 5 de abril para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Gandia incoa Diligencias Previas por denuncia, presentada el 20 de agosto pasado en la oficina de Denuncias de la Dirección General de Policía por Hugo , en la que se indica que tiene su domicilio en Logroño y que ha alquilado un piso en la playa por una semana, y que al llegar a la vivienda para la entrega de las llaves la supuesta arrendadora o propietaria no está ni contesta al número de teléfono. Indica que ha efectuado un ingreso de 400 euros en una cuenta que le facilitó la arrendadora que se identificó como Florinda . Gandia en el mismo auto de incoación de Diligencias Previas, de fecha 20/8/15, se inhibió a favor del Juzgado Decano de Instrucción de Logroño al entender que los hechos ocurrieron en aquella localidad. El nº 3 al que correspondió, por auto de 6/10/15, no aceptó la inhibición al considerar que en aplicación del principio de ubicuidad debía de seguir conociendo el Juzgado de Gandia. Planteando Gandia esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta como propugna el Ministerio Fiscal ante esta Sala a favor de Logroño. Nos encontramos con una estafa, en Gandia sólo se denunció el hecho y allí radicaba el apartamento que sirvió de señuelo a la estafa, y no existe elemento alguno que permita determinar que el engaño por parte del sujeto activo del delito haya tenido lugar en Gandia, al desconocerse quien es el autor. Por el contrario Logroño es el lugar donde reside el sujeto pasivo, la víctima, lugar del engaño vía Internet, el contrato también se efectúa a través de un móvil desde Logroño, y es en Logroño donde se realizó el desplazamiento patrimonial y el perjuicio económico con el ingreso en la cuenta indicada por el sujeto activo, por ello y conforme al art. 14.2 LECrim . la competencia a Logroño corresponde (ver en igual sentido, auto de 20/3/14 cuestión de competencia 20097/14, 3/7/14 cuestión de competencia 20070/14 entre otros muchos). Recordando que no es de aplicación el principio de ubicuidad que propugna Logroño, pues para ello sería preciso que algún elemento del tipo se hubiere producido en Gandia.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 3 de Logroño (D.Previas 1889/15) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Gandia (D.Previas 3327/15) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

D. Miguel Colmenero Menendez de Luarca D. Luciano Varela Castro Dª. Ana Maria Ferrer Garcia

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