ATS, 20 de Abril de 2016

PonenteJOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
ECLIES:TS:2016:3100A
Número de Recurso2703/2014
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución20 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO

La representación procesal de la mercantil "Anfi Resorts, S.L" presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 142/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 812/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, mediante escrito presentado ante esta Sala el 14 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Anfi Resorts, S.L en calidad de parte recurrente. El procurador D. Ludovico Moreno Martín-Rico por escrito presentado en la misma fecha se personaba, en nombre y representación de Don Marcial y Doña Felicidad , como recurrido.

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Anfi Resorts, S.L al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. - Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la mercantil Anfi Resorts, S.L contra la sentencia dictada, con fecha 11 de junio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 142/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 812/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Bartolomé de Tirajana.

  2. - Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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