ATS, 20 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:3095A |
Número de Recurso | 1222/2015 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veinte de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Dª. Laura , presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia dictada con fecha 9 de Marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 1320/2014 , dimanante de procedimiento sobre divorcio nº 186/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Quart de Poblet.
Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes para que pudieran personarse ante dicho Tribunal.
Formado el presente rollo, y tal y como se solicitó, es designada la Procuradora Sra. Campos, para actuar en nombre y representación de la recurrente, a través del sistema de asistencia jurídica gratuita. No se ha personado ante esta Sala, la parte recurrida.
Es parte en el procedimiento el Ministerio Fiscal aunque no lo fue en el procedimiento con anterioridad, al debatirse cuestiones que afectan a la situación de Dª. Ramona , mayor de edad al tratarse de una persona especialmente vulnerable, conforme al art. 3 de su Estatuto Orgánico en relación con el art. 8.2 de la LEC , tal y como ya se dijo en STS 7/7/2014, rec. nº 2103/2012 .
Por la parte recurrente no se ha efectuado el depósito para recurrir, exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , al ser beneficiaria de asistencia jurídica gratuita.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Por la parte recurrente se interpuso recurso de casación contra una sentencia dictada, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio tramitado por razón de la materia, esto es divorcio. Por tanto el cauce de acceso al recurso de casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC , que exige acreditar debidamente el interés casacional, y es el utilizado por la recurrente.
En el recurso de casación interpuesto por interés casacional, se alega la infracción del art. 96.1 CC , con oposición a la doctrina jurisprudencial del TS, y en concreto cita como infringida la STS de 30 de mayo de 2012 , al declarar que los hijos incapacitados deben ser equiparados a los menores. En base a ello solicita se le atribuya el uso de la vivienda familiar de forma indefinida en lugar de por tres años, a la vista de las circunstancias de la hija mayor pero dependiente. El recurso de casación interpuesto, ha de ser admitido.
De conformidad con lo expuesto y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC , entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos al Ministerio Fiscal, para que formalice su escrito en el plazo de veinte días.
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PARTE DISPOSITIVA
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) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de Doña Laura , contra la sentencia dictada con fecha 9 de Marzo de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª) en el rollo de apelación nº 1320/2014 , dimanante de procedimiento sobre divorcio nº 186/2013 del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Quart de Poblet.
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) Y entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, al Ministerio Fiscal, para que formalice su escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC , contra esta resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.