ATS, 31 de Marzo de 2016

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
ECLIES:TS:2016:2817A
Número de Recurso189/2015
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- En el recurso contencioso-administrativo nº 189/2015, interpuesto por la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Joaquina contra el Acuerdo del Consejo General del Poder Judicial de 29 de enero de 2015 por el que se nombra Presidente del Tribunal Superior de Justicia de la Región de DIRECCION000 al Ilmo. Sr. D. Aurelio , del que conoce el Pleno de esta Sala Tercera, se han presentado los siguientes escritos comunicando la concurrencia de las causas de abstención que en cada caso se indican, enumerados por orden cronológico:

  1. la Excma. Sra. Doña Rosa , en escrito presentado el 8 de febrero de 2016, ha manifestado lo siguiente, en síntesis:

    "[...] concurre en mi persona la causa de abstención prevista en el apartado 9° del Artículo 219 de dicha Ley.

  2. - Participo que esta decisión de abstención se apoya en el hecho de haber trabajado conjuntamente con el citado Magistrado en distintas Comisiones constituidas por el anterior CGPJ, mientras quien suscribe este escrito, era Vocal del mismo, habiendo colaborado con el Sr. Aurelio que en todo momento puso gran esfuerzo y dedicación.

    De tal colaboración ha surgido una magnífica relación personal, cuya existencia podría afectar a la apariencia objetiva de imparcialidad [...]".

  3. El Excmo. Sr. Don Gines , en escrito fechado también el 8 de febrero último, indica lo que sigue:

    "[...] Concurre en mi persona la situación de amistad íntima que como novena causa de abstención incluye el artículo 219 del mismo texto legal antes mencionado.

    Participo igualmente que esta decisión de abstención se apoya en los siguientes hechos y razones:

  4. - Desde hace más de treinta años mantengo una muy estrecha relación de amistad con doña Joaquina y su familia, caracterizada por profundos sentimientos de afecto y exteriorizada a través de un trato y comunicación que ha sido prácticamente diaria cuando hemos mantenido el mismo lugar de residencia, y se reanuda de manera muy similar cuando de nuevo coincidimos en los periodos vacacionales (Navidad, Semana Santa y verano) [...]".

  5. El Excmo. Sr. D. Patricio , mediante escrito de 9 de febrero siguiente, efectúa las siguientes indicaciones:

    "[...] El acuerdo contra el que se dirige ese recurso fue adoptado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial y, como es notorio, forma parte de él mi hermano Teodulfo , quien concurrió efectivamente al mismo e intervino en la discusión y votación correspondientes.

    Soy consciente de que la situación en la que me encuentro no está contemplada expresamente entre las circunstancias enumeradas en el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y, desde luego, no tengo ningún interés directo ni indirecto en la causa y tampoco considero que mi juicio se vea afectado por el hecho indicado. No obstante, creo que, al margen de este aspecto subjetivo y, más allá de las concretas causas de abstención previstas por el legislador, se debe extremar el cuidado para no crear apariencias que puedan dar la impresión de que falta la llamada imparcialidad objetiva del juzgador a la que se refiere la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y tiene en cuenta la de esta Sala.

    A mi entender, esas razones deben llevar a interpretar la causa n° 15 de las previstas en el citado artículo 219 -que atiende a razones de parentesco entre el juez que juzga y el que dictó la resolución o llevó a cabo la actuación a juzgar- en el sentido de que incluye supuestos como el que me afecta [...]".

  6. Los Excmos. Sres. D. Ángel Daniel y Don Ceferino presentan sendos escritos de 7 y 8 de marzo actual, en que solicitan se les tenga por abstenidos en el presente recurso, dada su condición de vocales del Consejo General del Poder Judicial, que compatibilizan ambos con su función jurisdiccional en esta Sala.

  7. Finalmente, el Excmo. Sr. D. Fidel , por escrito de 28 de marzo último, formula estas consideraciones, también transcritas en extracto:

    "[...] cúmpleme manifestar la posible concurrencia de una de las causas determinantes de la procedencia de abstenerme en el procedimiento en curso, a tenor de las previsiones establecidas en nuestra Ley Orgánica (artículo 219.1.9°), dada la existencia de una relación de amistad íntima con el letrado de la parte recurrente en las presentes actuaciones, cimentada con anterioridad a mi ingreso en la carrera judicial sobre la base de mi propia trayectoria personal y universitaria desarrollada hasta que vino a producirse dicho ingreso [...]".

    SEGUNDO .- De esta cuestión incidental ha conocido la Sala a que se refiere la regla primera, 2.d) del Acuerdo de 12 de noviembre de 2015, de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, por el que se publica el Acuerdo de 2 de noviembre de 2015, de la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, sobre la composición y funcionamiento de las Salas y Secciones y asignación de ponencias que deben turnar los Magistrados en 2016 (B.O.E. de 30 de noviembre de 2015).

    La mencionada regla señala: "d) Los incidentes de suspensión o cualesquiera otros que surjan en los procesos de que conozca el Pleno serán resueltos por una Sala compuesta por diez Magistrados/as: el Presidente de la Sala, los Presidentes de Sección, los Magistrados/as más antiguo y más moderno de la Sección de la que procede el asunto y el ponente del recurso. Si alguno de los indicados fuere también ponente o estuviere imposibilitado de asistir, se correrá su turno, de modo que al Presidente de la Sala lo suplirá el Magistrado/a más antiguo de la misma, al Presidente de Sección o a su Magistrado/a más antiguo el que les siga en antigüedad y al más moderno el que inmediatamente le preceda" .

    La Sala ha sido constituida por los diez Magistrados que prescribe la citada regla, siguiendo la composición prevista en el referido Acuerdo, con la particularidad de que, al coincidir en los Presidentes de Sección, además, la condición de miembros de la Sección NUM000 -de la que procede el asunto-, unido al hecho de que el Magistrado Sr. Ceferino , que preside la Sección NUM001 , no podía integrar el órgano decisor dada la causa de abstención que ha suscitado, la Sala que resuelve acerca de las abstenciones se ha completado, hasta el número de diez, con los Magistrados Sres. Eulogio y Íñigo , más antiguo -exceptuando los que ya figuran en el encabezamiento del auto en la condición que les es propia- y más moderno de la Sala.

    Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Cabe analizar en primer término, por sus especiales circunstancias en relación con el asunto debatido, las solicitudes de abstención planteadas por los Magistrados de esta Sala Sres. Ángel Daniel y Ceferino . A tal respecto, basta recordar que en el auto de 23 de septiembre de 2015, dictado en el recurso nº 406/2014, también avocado al Pleno, se señaló lo siguiente, en su fundamento jurídico único: "Existe obligación de abstención de los Magistrados que hayan de resolver el asunto en los que concurra alguna vinculación con el órgano que dictó la resolución que se impugna, y está acreditado que los Excmos. Sres. D. Ceferino y D. Ángel Daniel , compatibilizan su condición de Magistrados en la Sala NUM002 con su cargo como Consejeros del Consejo General del Poder Judicial, por lo que, la abstención solicitada ha de considerarse justificada".

Más justificada aún está su abstención en este asunto, toda vez que el acto aquí impugnado procede del pleno del CGPJ, del que forman parte los Magistrados a que nos referimos, a diferencia del asunto precedente, en que el acuerdo había sido adoptado por su Comisión Permanente, órgano al que no pertenecen aquéllos.

SEGUNDO .- La Sala considera también justificada la abstención de doña Rosa ya que, efectivamente, la relación de amistad que se describe en el escrito presentado al efecto con don Aurelio , parte codemandada en este proceso por ser el Magistrado nombrado para el cargo sobre cuya conformidad a Derecho ha de pronunciarse el Pleno de la Sala el próximo día 4 de abril, nos lleva a considerar que concurre una causa legal de abstención que afecta a la imparcialidad precisa para intervenir en la deliberación, votación y fallo del asunto, que se prevé en el artículo 219.9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , por lo que procede que declaremos justificada su abstención en el proceso a la que ésta se refiere.

No es preciso adoptar medida alguna para sustituirla pues, habiendo sido avocado este recurso al Pleno de la Sala, no hay dificultad para formar el Tribunal.

TERCERO .- Lo mismo cabe decir en relación con la abstención de don Gines para la participación en la deliberación, votación y fallo de este mismo asunto. La abstención debe declararse justificada pues los hechos en que se funda, tal como son narrados, revelan que concurre en la persona del Magistrado que se abstiene el nivel de intimidad que eleva la relación de amistad -en sus propias palabras- a la causa de abstención del artículo 219.9º de la LOPJ , sin que sea necesario designar otro magistrado para reemplazarle, por las razones expresadas.

CUARTO .- También debe entenderse justificada la causa de abstención puesta de manifiesto por Don Patricio , pues aun admitiendo -tal como se reconoce en su escrito- que la causa 15ª del artículo 219 de la LOPJ no es estrictamente concurrente, en su literalidad, ya que hace referencia al vínculo parental de diversa índole con el juez o magistrado que hubiera dictado resolución, caso diferente al ahora concurrente, cabe señalar que sí podría verse comprometida la apariencia de imparcialidad objetiva derivada de tal vínculo familiar cercano con un vocal del propio CGPJ del que emana la resolución sobre la que debemos decidir, lo que nos permite acoger la causa de abstención, observada la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que esta misma Sala -así como la prevista en el artículo 61 de la LOPJ - ha tomado en consideración.

QUINTO .- Por último, no estimamos procedente la abstención del Magistrado Sr. Fidel , planteada en forma hipotética o de mera posibilidad.

Reconoce la Sala la naturaleza de los motivos que llevan al Magistrado a abstenerse en este asunto y, en particular, la preocupación mostrada por preservar la imparcialidad objetiva de quienes han de juzgar este recurso. No obstante ello, consideramos que no concurren razones, derivadas de los términos del escrito y de los hechos en él reflejados, que la justifiquen legalmente, pues ni se expresan datos concretos que revelen una relación de amistad íntima, que es la que el precepto invocado tiene por causa de abstención, ni tal vínculo lo sería con alguna de las partes litigantes -conforme al tenor literal del artículo 219.9ª LOPJ -, sino con el abogado que asiste a una de ellas.

Por lo demás, en cuanto a la apariencia externa de imparcialidad a la que también alude el escrito del citado Magistrado, hemos de decir que queda preservada desde el momento en que el recurso ha sido avocado al Pleno de la Sala, lo que supone una garantía suficiente de su observancia, tal como hemos expresado en autos anteriores.

LA SALA ACUERDA:

  1. - Que está justificada la abstención promovida por la Magistrada Excma. Sra. Doña Rosa , así como por los Magistrados Excmos. Sres. Don Ángel Daniel , Don Ceferino , Don Gines y don Patricio , en el presente recurso contencioso-administrativo nº 189/2015, teniéndolos por apartados, en consecuencia, del conocimiento del presente recurso.

  2. - Que no procede la abstención interesada por el Magistrado Excmo. Sr. Don Fidel en el expresado recurso.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados Luis Maria Diez-Picazo Gimenez Jorge Rodriguez-Zapata Perez Pedro Jose Yague Gil Jose Manuel Sieira Miguez Manuel Vicente Garzon Herrero Segundo Menendez Perez Eduardo Espin Templado Octavio Juan Herrero Pina Francisco Jose Navarro Sanchis Rafael Toledano Cantero

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