ATS, 10 de Marzo de 2016

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2016:2704A
Número de Recurso2209/2015
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Marzo de dos mil dieciséis.

HECHOS

PRIMERO .- Por la Procuradora de los Tribunales Dª Pilar Iribarren Cavalle, en nombre y representación de la mercantil "Gas Natural SDG S.A." se ha interpuesto recurso de casación contra la sentencia de 29 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), en el recurso nº 1249/2013 , siendo partes recurridas en el presente procedimiento la Administración del Estado, representada por el Sr. Abogado del Estado, la sociedad OMI-Polo Español S.A. (OMIE) representada por el Procurador de los Tribunales Don Eduardo Codes Pérez-Andújar, HIDROCANTÁBRICO ENERGÍA S.A.U. representada por el Procurador de los Tribunales Don Carlos Mairata La Viña, e IBERDROLA COMERCIALIZACIÓN DE ÚLTIMO RECURSO S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Teresa Uceda Blasco.

SEGUNDO .- Por providencia de 21 de octubre de 2015 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible concurrencia de los siguientes motivos de inadmisión del recurso de casación:

- Respecto del motivo primero, formalizado al amparo del apartado a) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , por deficiente interposición y carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2, apartados b ] y d], LJCA ), porque se dice denunciar un defecto en el ejercicio de la jurisdicción, pero las alegaciones que se hacen en el desarrollo del motivo no exponen realmente un defecto en el ejercicio de la jurisdicción incardinable en aquel apartado;

- Y respecto del motivo segundo, formalizado al amparo del apartado c) del artículo 88.1 de la Ley de la Jurisdicción , por deficiente interposición y carencia manifiesta de fundamento ( art. 93.2, apartados b ] y d], LJCA ), porque las alegaciones que se hacen en el motivo conciernen al tema de fondo debatido en el proceso y no tienen encaje en aquel apartado.

TERCERO. - Han presentado alegaciones el Sr. Abogado del Estado y la empresa recurrente "Gas Natural SDG S.A.", que ha manifestado su conformidad con las causas de inadmisión planteadas y su consiguiente renuncia a los dos primeros motivos del escrito de interposición.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil , Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la ahora recurrente en casación contra la resolución desestimatoria presunta del recurso de alzada promovido contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 25.03.13 (BOE del 29.03.13), por la que se establece el coste de producción de energía eléctrica y las tarifas de último recurso a aplicar a partir del 1 de abril de 2013.

SEGUNDO .- El escrito de interposición del recurso de casación consta de seis motivos casacionales; habiéndose planteado la posible inadmisión de los dos primeros, formulados respectivamente al amparo de los apartados a ) y c) del artículo 88.1 de la Ley Jurisdiccional .

TERCERO .- En el trámite de audiencia conferido al efecto, la parte recurrente manifiesta que renuncia a los motivos primero y segundo del escrito de interposición.

Así las cosas, como quiera que el artículo 74.8 de la Ley de la Jurisdicción permite el desistimiento del recurso de casación, siendo posible el desistimiento parcial del mismo (en este sentido, v.gr., ATS de 8 de mayo de 2014, RC 2472/2013 ), procede aceptar la renuncia de los dos primeros motivos del recurso de casación, y la admisión de los demás motivos desarrollados en la interposición del recurso, no afectados por las causas de inadmisión sugeridas a las partes en la citada providencia de 21 de octubre de 2015.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

  1. - Tener por renunciada a la mercantil "Gas Natural SDG S.A." de los motivos primero y segundo del recurso de casación nº 2209/2015 interpuesto contra la sentencia de 29 de abril de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sección 8ª), en el recurso nº 1249/2013 .

  2. - Admitir los restantes motivos del citado recurso de casación nº 2209/2015.

Remítanse las actuaciones a la Sección Tercera de esta Sala, a fin de que este recurso de casación se tramite en forma.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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