ATS, 1 de Abril de 2016

PonenteMIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA
ECLIES:TS:2016:2789A
Número de Recurso20483/2015
ProcedimientoCausa Especial
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Abril de dos mil dieciséis.

Dada cuenta. Por recibido el anterior testimonio de la providencia de la Sala de 18 de marzo pasado por la que se alza la suspensión que venía acordada en la presente causa, únase a la pieza de instrucción de su razón y el Instructor toma conocimiento. Y a la vista de los siguientes,

HECHOS

PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en virtud de Exposición Razonada elevada por el Juzgado Central de Instrucción núm. 6 en el Sumario 11/13 que se sigue en dicho Juzgado contra Santos Y OTROS, al resultar indicios sobre la presunta participación de Juan Luis , Senador de las Cortes Generales en la XI Legislatura, en hechos susceptibles de ser calificados inicialmente como delitos de integración en organización terrorista del art. 571 y 572 CP , financiación de terrorismo del art. 576 bis CP , delito tributario del art.305 CP , de fraude a la Seguridad Social del art. 307 CP y de blanqueo de capitales del art.302 CP ., habiéndose practicado las diligencias oportunas a fin de concretar los hechos investigados, sin perjuicio de la práctica de determinadas diligencias aún pendientes de instrucción.

SEGUNDO

Por Exposición Razonada de fecha 26/1/16 éste Instructor propuso a la Excma. Sala la tramitación de atento suplicatorio a la Cámara del Senado, solicitando autorización para proceder penalmente y proseguir la tramitación del procedimiento penal contra el Senador D. Juan Luis , toda vez que los Senadores no podrán ser inculpados ni procesados sin la previa autorización de la Cámara Legislativa correspondiente.

TERCERO

La Sala, por Auto de 28/1/2016 acordó elevar atento suplicatorio al Excmo. Sr. Presidente del Senado solicitando autorización para proceder contra el Senador Sr. Juan Luis y suspender la tramitación de las actuaciones hasta que por tal Cámara Legislativa se resuelva lo que tenga por conveniente.

CUARTO

Por providencia del pasado 18 de marzo, cuyo testimonio obra unido a esta pieza de instrucción, la Sala acordó alzar la suspensión que venía acordada en orden al dictamen emitido por la Comisión de Suplicatorios de la Cámara del Senado por la que se informa sobre la concesión de la autorización solicitada y de la que este instructor ha tomado conocimiento.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

ÚNICO.- Habida cuenta que los hechos pueden ser constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 757 , 758 y 760 de la ley de Enjuiciamiento Criminal , procede acordar la conversión de las presentes Diligencias Previas en procedimiento ordinario, sin necesidad de retroceder en el procedimiento salvo en el caso de que resulte necesario practicar diligencias o realizar actuaciones con arreglo a los preceptos generales de la mencionada ley, y sin que el cambio del presente procedimiento implique el de instructor, dando los correspondientes partes de incoación conforme a lo dispuesto en el art. 308 de la mencionada Ley Procesal . Regístrese.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, procede dictar la siguiente,

PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO:

Procédase a la conversión de las presentes diligencias en procedimiento ordinario, tomándose como antecedentes las anteriores diligencias previas y sin necesidad de retroceder en el procedimiento, dando los correspondiente partes de incoación al Excmo. Sr. Presidente de esta Sala y al Ministerio Fiscal. Regístrese con el número que corresponda en relación con el tipo de procedimiento.

En cuanto al escrito presentado el pasado 3 de febrero por el Procurador Sr. Cuevas Rivas, en la representación que ostenta en esta causa de Juan Luis , una vez aclare la razón de pedir en relación con el objeto de investigación de este sumario, se acordará lo que proceda.

Así lo acuerda, manda y firma el Excmo. Sr. Magistrado Instructor, de lo que como Secretario, certifico.

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