ATS, 13 de Abril de 2016
Ponente | JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA |
ECLI | ES:TS:2016:2931A |
Número de Recurso | 2627/2014 |
Procedimiento | Casación |
Fecha de Resolución | 13 de Abril de 2016 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.
La representación procesal de Doña Noelia y Don Hipolito presentó escrito de interposición de recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 196/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1189/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora Doña Montserrat Costa Jou por escrito de fecha 19 de noviembre de 2014, se personaba en nombre y representación de Doña Noelia y Don Hipolito en concepto de recurrente. El procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira, mediante escrito presentado ante esta Sala el 17 de octubre de 2014, se personaba en nombre y representación de Anfi Sales, S.L, Anfi Resorts, S.L en calidad de parte recurrida.
La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial .
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Antonio Seijas Quintana
Procede admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Noelia y Don Hipolito al haber justificado los presupuestos necesarios para recurrir por la vía del ordinal 3º del art. 477.2 LEC .
De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC procede entregar copia del escrito de interposición del recurso, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA
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Admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Doña Noelia y Don Hipolito contra la sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2014, por la Audiencia Provincial de Las Palmas de Gran Canaria (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 196/2012 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1189/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de San Bartolomé de Tirajana.
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Entregar copia del escrito de interposición del recurso de casación, a la parte recurrida personada ante esta Sala, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de veinte días, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.