ATS, 13 de Abril de 2016

PonenteANGEL FERNANDO PANTALEON PRIETO
ECLIES:TS:2016:2926A
Número de Recurso2726/2015
ProcedimientoCasación
Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a trece de Abril de dos mil dieciséis.

HECHOS

  1. - Por la representación procesal de D. Juan Ramón , se presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 518/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas contencioso nº 1293/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia.

  2. - Mediante diligencia de ordenación se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a las partes y al Ministerio Fiscal.

  3. - Mediante Diligencia de Ordenación de 13 de octubre de 2015 se tuvo por designado por el turno de oficio al procurador D. Alfonso Mª Rodríguez García, en nombre y representación de D. Dimas , personándose en calidad de parte recurrente. Mediante Diligencia de Ordenación de 17 de febrero de 2016 se tuvo por designado por el turno de oficio a la procuradora Dª Nuria Ramírez Navarro, en nombre y representación de Dª Clara , personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal.

  4. - La parte recurrente no efectuó el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial al hallarse exenta.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Pantaleon Prieto

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El recurso de casación interpuesto por el cauce correcto del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC y que tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio de modificación de medidas contencioso, cumple con los requisitos legalmente exigibles para su admisión.

SEGUNDO

De conformidad y a los fines dispuestos en el art 485 LEC , entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal, para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA

  1. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación de D. Juan Ramón , contra la Sentencia dictada, con fecha 15 de julio de 2015, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 518/2015 , dimanante de los autos de modificación de medidas contencioso nº 1293/2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Valencia.

  2. ) Y entréguese copias del escrito de interposición del recurso de casación formalizado por la parte recurrente, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala y al Ministerio Fiscal para que formalicen su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS.

De acuerdo con lo previsto en el art. 483.5 LEC contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR